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ATL6968-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente ATL6968-2016 Radicación n.° 44950 Acta Extraordinaria 100 Radicación n.° 44950 Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Por virtud del grado de consulta conoce esta Sala de la providencia proferida el 19 de septiembre de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, que declaró que el Director de Sanidad del Ejército Nacional, incurrió en desacato al incumplir la orden impartida para proteger los derechos fundamentales al debido proceso, a la salud, a la vida digna y al mínimo vital de GUSTAVO ADOLFO VERGEL ORTIZ y en consecuencia, dispuso sancionarlo con dos (2) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I.

ANTECEDENTES La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante fallo del 21 de abril de 2016, concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados dentro de la acción de tutela instaurada por Gustavo Adolfo Vergel Ortiz, contra el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional, la Dirección General de Sanidad Militar y Sanidad del Ejército Nacional.

En la sentencia se dispuso que las entidades accionadas, en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la misma, dentro del ámbito de sus competencias «gestionen y orden (sic) lo pertinente en orden a emitir los conceptos médicos y/o realizar la junta médico laboral, que determine en forma definitiva el estado de sanidad del accionante…».

En anterior trámite incidental el Tribunal ya había sancionado a las entidades requeridas atendiendo a que no habían dado cumplimiento a la orden; sin embargo, por vía de consulta, ésta Sala de Casación por providencia del 29 de junio del presente año, revocó dicha sanción como quiera que habían sido expedidas las órdenes para llevar a cabo los exámenes requeridos para proceder a realizar la Junta Médica.

Ahora, posterior a la referida actuación, el señor Vergel Ortiz reiteró que si bien existían por parte de la entidad órdenes médicas para ser atendido por las especialidades de «ortopedia, otorrino, audiometría tonal seriada, potenciales evocados auditivos y urología», al acercarse a solicitar la programación de las citas médicas, las respuestas obtenidas eran negativas, pues le manifestaron que «no tenían citas de ninguna especialidad».

Mediante proveído del 5 de agosto de 2016, el Tribunal Superior de Bucaramanga requirió al Ministro de Defensa Nacional, al Comandante del Ejército Nacional y al Director de Sanidad del Ejército, para que en el término de 48 horas siguientes al envío de la presente comunicación, cumplieran la orden del fallo de tutela proferido en el presente asunto e informaran el trámite impartido al mismo.

Por auto del 24 de agosto de 2016 dicha colegiatura, admitió el incidente de desacato presentado y corrió traslado a las accionadas por 2 días para los fines del artículo 137 del Código de Procedimiento Civil. Dentro de dicho término, el Ministerio de Defensa informó que el cumplimiento de la orden de tutela no era de su resorte y por tal razón no podía sancionarse por encontrarse ausente el elemento subjetivo; asimismo, en respuesta posterior indicó que conminaría al Director de Sanidad del Ejército y al Jefe de Desarrollo Humano del Ejército.

El Director de Sanidad del Ejército señaló que activó los servicios médicos al accionante y que para efectuar la Junta Médica Laboral, orden que se encontraba a su cargo, era necesario los exámenes médicos especializados, por lo cual remitió orden al Director del Hospital Militar Regional de Bucaramanga. El 19 de septiembre de 2016, el Tribunal Superior de Bucaramanga impuso multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, así como arresto por el término de dos (2) días al Brigadier General Germán López Guerrero, como Director de Sanidad del Ejército Nacional, ordenándole que dé cumplimiento inmediato a la orden de tutela.

Señaló que revisado el diligenciamiento se evidencia que la incidentada, Sanidad del Ejército, nada informó o demostró sobre la asignación de fechas para las citas o procedimientos médicos que debían practicarse al señor Vergel Ortiz, con el fin de dar cumplimiento a la orden de tutela encaminada a la realización de la Junta Médica a favor del accionante.

Posteriormente, el Ministerio de Defensa Nacional, mediante oficio del 26 de septiembre de 2016, manifestó que «instó al competente para que obedezca la orden de tutela», y de esta manera se garanticen efectivamente los exámenes y conceptos médicos que se requieran para la realización de la junta médico laboral. La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, informó que «una vez verificó en la base de datos de la Sección de Medicina Laboral que al accionante en el año 2012 le fue calificada Ficha Médica Laboral y el día diecisiete (17) de marzo del mismo año le fue expedido solicitudes de Conceptos médicos por las especialidades de ortopedia, otorrino, audiometría tonal seriada, potenciales evocados auditivos y urología y este a la fecha solo se ha llevado a cabo la práctica del Concepto médico de urología. Esta Dirección, el trece (13) de junio de 2016 a través de oficio No. 20168450751631, procedió a solicitarle al accionante que lleve a cabo la práctica de los conceptos Médicos ordenados en la calificación… lo que es indispensable para convocar la Junta Médica…».

II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida. Lo primero que debe señalarse es que el Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante sentencia del 21 de abril de 2016, concedió la protección alegada por el señor Gustavo Adolfo Vergel Ortiz, ordenándole al Ministerio de Defensa Nacional, al Ejército Nacional, a la Dirección de Sanidad Militar, a la Dirección de Sanidad del Ejército que «dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, en el ámbito de sus competencias, gestionen y ordenen lo pertinente en orden a emitir los conceptos médicos y/o realizar la junta médica laboral que determine en forma definitiva el estado de sanidad del accionante».

Una vez enviadas las comunicaciones sobre la apertura del trámite incidental, el Tribunal afirmó que frente al incumplimiento de la accionada, era necesario sancionar al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, con arresto por dos (2) días en las instalaciones que conforme al artículo 402 del Código de Procedimiento Penal corresponda, así como al pago de una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Revisado el expediente, esta Sala observa que si bien el incidentado justificó su actuar en que no han sido realizados los exámenes médicos requeridos para la Junta Médica Laboral, lo cierto es que de lo analizado se advierte que a pesar de que el accionante tiene las órdenes médicas para las especialidades de «ortopedia, otorrino, audiometría tonal seriada, potenciales evocados auditivos y urología», han retardado su ejecución al indicarle que no existen citas para dichas especialidades, sin que medie justificación alguna para la dilación de las prácticas médicas mencionadas, lo que significa el retardo en la calificación y deriva en el incumplimiento del fallo de tutela, máxime cuando el señor Gustavo Adolfo Vergel Ortiz ha realizado todas las gestiones tendientes a obtener la asignación de fecha para la práctica de los procedimientos médicos señalados, pues ha acudido para tal fin ante la accionada, sin que haya sido posible su concreción, además de que Sanidad del Ejército tampoco aportó en esta instancia prueba documental alguna que permitiera establecer el cabal cumplimiento de la referida sentencia de tutela del 21 de abril de 2016.

Así las cosas, es acertado mantener lo resuelto por el juez colegiado el 19 de septiembre de 2016, es decir, confirmar la sanción de arresto y multa impuestas, ya que al tratarse de una decisión de amparo constitucional, lo que se pretende es la protección oportuna de los derechos fundamentales. Por todo lo anterior, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se confirmará la decisión aquí estudiada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, es decir, mantener la sanción de arresto por dos (2) días, así como la multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes impuesta al Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- DEVOLVER el expediente al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 4