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ATL6968-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Decreto 3355 de 2009

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 56735 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente ATL6968-2014 Radicación n° 56735 Acta 41 Bogotá, D.C. doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014) Sería del caso que esta Sala se pronunciara sobre la impugnación formulada por YARITZA ANDREA BELTRÁN UPEGUI contra el fallo de 29 de agosto de 2014, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el trámite de tutela que adelantó contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio que invalida lo actuado.

La presente acción de tutela se dirigió contra la Registraduría Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y solo a ellos el Tribunal les comunicó la queja, sin advertir que lo pretendido por la actora es el trámite de apostilla de su registro civil de nacimiento, expedido por la Registraduría Principal del Estado de Táchira – Venezuela, de manera que era imperiosa la vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores para proteger los derechos de Beltrán Upegui, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3355 de 2009 que establece dentro de sus funciones «promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados, organismos y mecanismos internacionales y ante la Comunidad Internacional» y «ejercer como interlocutor, coordinador y enlace para todas las gestiones oficiales que se adelanten entre entidades gubernamentales y los gobiernos de otros países».

Por lo anterior que hace necesario invalidar la actuación surtida a partir de la providencia del 4 de septiembre de 2014 inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese orden, se le comunique la existencia del amparo a la autoridad anotada, quedando a salvo las pruebas obrantes en el expediente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto de fecha 4 de septiembre de 2014, inclusive, conforme las razones antes expuestas.

SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 4