CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 55458 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL696-2019 Radicación n.° 55458 Acta extraordinaria 44 Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Se decide la consulta de la providencia de fecha 30 de abril de 2019, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga resolvió el incidente de desacato que propuso ADRIANA SANABRIA LEÓN en representación de su hijo JUAN SEBASTIÁN FLÓREZ SANABRIA contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL – SECCIONIAL DE SANIDAD SANTANDER, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido el 18 de enero de 2016 por esa Corporación, que le concedió el amparo de sus derechos fundamentales.
I.
ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por Adriana Sanabria León en representación de su hijo menor Juan Sebastián Flórez Sanabria contra La Nación - Ministerio de Defensa Nacional, la Clínica Regional del Oriente, la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional y la Seccional Santander, a través de sentencia de 18 de enero de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga concedió el amparo a los derechos fundamentales de la salud y vida digna, dispuso:
SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional, Dirección de Sanidad de la Polcicía Nacional y Seccional de Santander, a la Clínica Regional del Oriente entregar de manera real, efectiva y completa, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, los medicamentos Tegretol y Urbadan, en la presentación, concentración y cantidad ordenados por el galeno tratante; llevar a cabo las gestiones necesarias para la práctica de los exámenes prueba de la mesa basculante y prueba de esfuerzo prioritaria, y asumir la atención integral en cuanto dependa, se relacione o concierna al diagnóstico de epilepsia focal idiopática (frontotemporal derecha) sincope, trastorno del comportamiento, retraso en el desarrollo, alteración en NDSD y comportamiento secundario A2 del menor, acorde en las prescripciones del médico tratante, acorde con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. La anterior decisión fue confirmada por la Sala de Casación Laboral mediante sentencia CSJ STL2823-2016.
El accionante presentó escrito el 8 de abril de 2019 ante el a quo constitucional, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y Seccional de Sanidad de Santander a lo dispuesto en el fallo anteriormente citado, pues no se ha entregado el medicamento «KETOVOLVE» prescrito en la orden médica del neuropediatra tratante, así como tampoco se ha autorizado «PARA LA ESPECIALIDAD DE INMUNOLOGÍA».
Mediante auto de 8 de abril de 2019, el Tribunal requirió a Guillermo Botero Nieto como Ministro de Defensa Nacional, al mayor general Jorge Hernando Nieto Rojas como Director General de la Policía Nacional y al mayor general José Ángel Mendoza Guzmán como subdirector general de la Policía Nacional, para que «inicien las investigaciones disciplinarias a las que haya lugar e insten a su cumplimiento».
Igualmente, requirió al brigadier general Henry Armando Sanabria Cely en su calidad de director de Sanidad de la Policía Nacional, al teniente coronel Iván Darío Cuadros como jefe Seccional Santander de Sanidad de la Policía Nacional y al teniente coronel Luis Miguel Quintero como director de la Clínica Regional del Oriente. La Policía Nacional informó que la Dirección General de esa entidad envió memorando a la directora de sanidad a fin de que se adelante las actuaciones administrativas y jurídicas, con el propósito de acreditar el cumplimiento del fallo de tutela.
El Ministerio de Defensa puso de presente que requirió a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional a efecto de que explicara sobre el acatamiento de la orden constitucional y puntualizó que no tiene competencia para materializar todas las actuaciones de la institución. La Dirección de Sanidad Seccional Santander señaló que a la fecha no se encuentra pendiente ningún procedimiento, cita o insumo por autorizar, a favor de la parte incidentante, para lo cual aportó copia de la programación del medicamento y constancias de entrega firmadas por Adriana Sanabria León. Precisó que la próxima entrega se encuentra fijada para el 6 de mayo de 2019.
Posteriormente, en auto de 12 de abril de 2019 el a quo constitucional dio apertura al referido trámite contra el mayor general Óscar Atehortua Duque como director general de la Policía Nacional, el mayor general José Ángel Mendoza Guzmán como subdirector general de la Policía Nacional, a la brigadier general Juliette Giomar Kure Parra como directora de sanidad de la Policía Nacional y el teniente coronel Iván Darío Cuadros como jefe Seccional Santander de Sanidad de la Policía Nacional.
La directora de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional refirió que el competente para esta finalidad es el jefe de la Seccional de Sanidad Santander, de suerte que le ordenó a este y al jefe de Supervisión Nacional de Contratos de Medicamentos el cumplimiento de la sentencia de tutela y dio apertura a la investigación disciplinaria correspondiente.
El jefe de la Seccional de Sanidad de Santander reiteró que no está pendiente la entrega del suplemento alimenticio «KETOVOLVE», según consta en la programación del medicamento y las constancias de entrega, aunado a que el próximo suministro data de 6 de mayo de 2019. El Tribunal en decisión de 24 de abril de 2019 ofició al jefe de la Seccional en mención, para que indicara los motivos por los cuales no hacen la entrega del medicamento en la forma ordenada por el médico tratante, esto es «para los tres (3) meses que requiere el paciente».
Del mismo modo, le solicitó informar sobre el trámite que se ha realizado para autorizar y llevar a cabo la cita con «INMUNOLOGÍA PEDIÁTRICA» que fue ordenada por el galeno. Por último, requirió al mayor Óscar Antonio Rodríguez Corredor, encargado de la Supervisión Nacional de Contrato de Medicamentos, para que señalara las gestiones realizadas en aras de dar cumplimiento al fallo.
El Supervisor Nacional del Contrato de Medicamentos manifestó que verificó en el Módulo de Dispensación de Medicamentos de la Policía Nacional y encontró «los despachos para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2019, por el cual me permito relacionar en el cuadro anexo (información de consumo de medicamentos) durante la ejecución del contrato de medicamento».
Respecto al suministro mensual y no trimestral, puso de presente que en el Acuerdo 052 de 1.° de abril de 2013 del Consejo Superior de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, Capítulo IV, artículo 18, se estableció que los términos de tiempo para la prescripción de medicamentos «para tratamientos crónicos podrá hacerse hasta por ciento veinte (120) días y su dispensación hasta por 60 días, según pertinencia médica» Así mismo, resaltó que su actuar obedece al adecuado uso de los recursos asignados a la salud y a «minimizar los riesgos de nuestros usuarios ante la posibilidad de mal almacenamiento de los medicamentos por entregas para más de un mes de tratamiento, en especial productos nutricionales como el solicitado», pues por su naturaleza «podrían deteriorar el producto con posibles efectos negativos en el paciente».
De suerte que, estas condiciones solo pueden ser garantizadas en «ambientes controlados como los que están determinados en establecimientos farmacéuticos por cumplimiento de requisitos de habilitación». Así las cosas, la Sala Laboral del Tribunal de Bucaramanga mediante providencia de 30 de abril de 2019, resolvió sancionar por desacato al teniente coronel Iván Darío Cuadros Ramírez como jefe Seccional de Sanidad de Santander de la Policía Nacional «con arresto por tres (03) días en las instalaciones a que haya lugar, y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes», al estimar que existe un incumplimiento del fallo, pero solo en cuanto a la falta de adjudicación de la cita con la especialista en inmunología pediátrica, se refiere.
En este orden de ideas, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes, II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y, por tanto, si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.
El presente trámite incidental se inició ante la solicitud elevada el 8 de abril de 2019 por la parte accionante y culminó mediante proveído de 30 de abril de los corrientes, a través del cual se impuso la anotada sanción al teniente coronel Iván Darío Cuadros Ramírez en calidad de jefe Seccional de Sanidad de Santander de la Policía Nacional, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela adiado 18 de enero de 2016.
Establecido lo anterior, advierte la Sala que al conceder el amparo de los derechos fundamentales a la salud y vida digna del menor Juan Sebastián Flórez Sanabria, se ordenó a la Dirección Seccional de Sanidad de la Policía Nacional, entre otras cosas, «asumir la atención integral en cuanto dependa, se relacione o concierna al diagnóstico de epilepsia focal idiopática (frontotemporal derecha) sincope, trastorno del comportamiento, retraso en el desarrollo, alteración en NDSD y comportamiento secundario A2 del menor, acorde en las prescripciones del médico tratante».
No obstante, el expediente carece de medio de convicción alguno que acredite que el incidentado haya atendido la orden dada en sede de tutela, toda vez que si bien ha suministrado el medicamento «KETOVOLVE», lo cierto es que en el curso del presente trámite no demostró actuación alguna tendiente a hacer efectiva la cita médica ordenada ante medicina especializada «INMUNOLOGÍA PEDIÁTRICA».
En consecuencia, se confirmará la sanción impuesta en la providencia consultada, toda vez que –se itera- no se demostró el cumplimiento de la orden impartida en sentencia de tutela, los argumentos jurídicos y probatorios en que se soporta se ciñen al rigor legal, y al advertir que la sanción aplicada aparece debidamente motivada y atendible su estimación en relación no solo con la entidad del derecho infringido, sino de la renuencia del incidentado en acatar su cumplimiento.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta al teniente coronel Iván Darío Cuadros Ramírez, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el art. 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: DEVOLVER las presentes diligencias al tribunal de origen, para lo pertinente. Notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 10