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ATL6953-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991

Radicación n°. 48226 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL6953-2017 Radicación 48226 Acta 37 Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala la solicitud de «NULIDAD DEL AUTO QUE RECHAZA DEMANDA» allegada por el «Jefe de Jurídica de SNTT», que a su vez fue enviada y firmada, dice, por Esteban Barboza Palencia en calidad de Presidente Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de Rama de la Industria del Transporte y Logística de Colombia, contra el proveído de fecha 12 de septiembre de 2017, que rechazó la acción de tutela por no haberse subsanado las falencias señaladas en auto del 31 de agosto anterior.

I.

ANTECEDENTES Mediante escrito enviado por correo electrónico recibido el 26 de septiembre de 2017, el señor Esteban Barboza Palencia quien afirma actuar calidad de Presidente Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de Rama de la Industria del Transporte y Logística de Colombia, solicitó la nulidad del auto que rechazó la demanda de tutela, porque aduce que, «la Corte está tomando como si la subsanación se hubiera enviado fuera del término cuestión que no es así pues la notificación fue recibida en las oficinas del sntt buenaventura el día 5 de septiembre de 2017 y ese mismo día se envió la subsanación ».

II. CONSIDERACIONES Para resolver la petición de nulidad presentada, se hace necesario revisar el trámite que concluyó con el rechazo de la tutela presentada y que ahora se pretende dejar sin efectos. Mediante proveído del 31 de agosto de 2017, se inadmitió la acción de tutela incoada por la organización sindical por dos razones: i) no se acreditó la condición de presidente del Sindicato señalada por el accionante que lo legitime para reclamar la protección, y ii) la tutela carece del juramento requerido para la presentación de la misma, conforme lo establece el inciso segundo del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

La anterior providencia fue notificada al correo electrónico snttsubdirectivabuenaventura@gmail.com, señalado en el membrete de la papelería en la que se redactó el petitorio[footnoteRef:1], el día 1.° de septiembre de 2017. El 5 de septiembre siguiente, se recibió escrito por parte de la actora, a través del cual se pretendió subsanar las falencias señaladas; en dicho memorial se hizo la manifestación juramentada, pero no se aportó la prueba que acreditara la condición del señor Esteban Barboza Palencia como Presidente Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de Rama de la Industria del Transporte y Logística de Colombia; pues el citado memorial se contrajo a explicar la legitimación del sindicato para interponer la acción, pero no se demostró con la prueba idónea, que en efecto el mentado señor, ostentara la calidad alegada y que por tanto estuviera legitimado para implorar el resguardo. [1: Ver folio 5 cuaderno de la Corte] Por ello, con auto del 12 de septiembre del año que avanza, se procedió a rechazar la acción de tutela, en atención a que esta no fue subsanada en los términos indicados; esta providencia fue notificada al mismo correo electrónico, el 14 de septiembre de 2017[footnoteRef:2]. [2: Ver folio 20 cuaderno de la Corte] El 26 de septiembre siguiente, se allega vía correo electrónico escrito a través del cual se busca la nulidad de la providencia anterior y se dice que «respetuosamente me permito solicitar la nulidad del auto que rechaza la demanda el cual fue recibido el día 26 de septiembre de 2017 mediante correo certificado 472 de guía rn824245591co», con el cual se adjunta el documento sobre la representación legal de la organización por el que se inadmitió la tutela.

De lo anterior se concluye, que si bien el memorial que buscaba subsanar los yerros señalados en la decisión del 31 de agosto de 2017, fue entregado dentro del plazo señalado, lo cierto es que en él no se corrigieron las dos falencias enunciadas, pues solo se hizo el juramento requerido en los términos del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, pero no se aportó, en esa oportunidad, la prueba de la calidad de Presidente del Sindicato, del señor Esteban Barboza Palencia y solo ahora con el escrito de nulidad, y cuando se había superado el término de ejecutoria del auto que rechazó la tutela, se aporta la constancia expedida por el Ministerio de Trabajo en tal sentido.

En lo que tiene que ver con lo dicho por el petente, en cuanto a que el telegrama que le comunicó el rechazo de la tutela fue recibido el « 26 de septiembre de 2017 mediante correo certificado 472 de guía rn824245591co», lo cierto es que tal notificación fue enviada y recibida en la dirección de correo electrónico snttsubdirectivabuenaventura@gmail.com, el 14 de septiembre de 2017, como se indicó, notificación que es totalmente válida, de conformidad con lo señalado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, que establece que en materia de tutelas, las notificaciones se hacen por el medio más expedito, tal como aconteció en el presente caso.

Así las cosas, es claro que lo que se busca con la pretendida nulidad es revivir el término para corregir una falencia que aunque se tuvo la posibilidad de hacerlo, no se realizó de manera oportuna. Por tanto, se rechaza de plano la nulidad presentada por el señor Esteban Barboza Palencia contra el proveído de fecha 12 de septiembre de 2017, mediante el cual se rechazó la acción de tutela en comento.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Negar por improcedente la solicitud de nulidad presentada por el señor Esteban Barboza Palencia, quien dice actuar en calidad de Presidente Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de Rama de la Industria del Transporte y Logística de Colombia, contra el proveído de fecha 12 de septiembre de 2017.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En firme la presente providencia, devuélvase al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 6