CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Radicado N° 37940 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MAGISTRADO PONENTE ATL6951-2014 Tutela No. 37940 Acta Extraordinaria 41 Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014). Resuelve esta Sala de la Corte, la solicitud de revisión contra el auto de fecha 15 de octubre de 2014, por medio del cual rechazó de plano la acción de tutela promovida por JUAN GERMÁN MANTILLA RAMÍREZ en representación de SOCORRO RAMÍREZ en contra de la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN ANDRÉS ISLAS y el JUZGADO PRIMERO DEL CIRCUITO.
CONSIDERACIONES Conforme lo ha sostenido esta Corporación, dado el carácter excepcional del mecanismo extraordinario de la tutela y la sumariedad de su trámite -características consagradas en el artículo 86 de la Carta Política y reiteradas en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992- sólo se consideró viable el recurso de impugnación así como la revisión ante la Corte Constitucional contra las sentencias de tutela, más no se contemplaron otros medios o recursos contra las demás decisiones proferidas en su desarrollo.
En este sentido, expresó esta Sala en pronunciamiento de enero 26 de 2001 (rad.6407), reiterado el 30 de julio de 2002 (rad.7975): “El Decreto 2591 de 1991 al reglamentar la acción de tutela instituida en el artículo 86 de la Constitución Política, contempló la impugnación y la revisión como los únicos mecanismos para garantizar el acierto en las decisiones de fondo proferidas dentro del trámite tutelar sometido a la consideración de los jueces constitucionales.
Esto significa, por exclusión, que no se previó otro recurso contra las providencias dictadas en el curso del trámite correspondiente, lo cual es congruente con los principios que lo regulan y a los que se refiere el art. 3o. del decreto en cita” (subrayas fuera de texto). De tal suerte que al haberse rechazado de plano la acción de tutela presentada por el señor JUAN GERMÁN MANTILLA RAMÍREZ en representación de SOCORRO RAMÍREZ, y por tanto no obtener una decisión de fondo dentro de la citada súplica constitucional, no es procedente el recurso de revisión que plantea el peticionario contra el proveído de 15 de octubre de 2014, por lo que tal medio de impugnación debe ser negado por improcedente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- NEGAR, por improcedente, la solicitud de revisión del auto de fecha 15 de octubre de 2014 propuesta por JUAN GERMÁN MANTILLA RAMÍREZ en representación de SOCORRO RAMÍREZ. 2-.
COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 4