CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 41884 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente ATL6929-2015 Radicación n.° 41884 Acta Extraordinaria n.° 108 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015). Decide la Corte la consulta elevada por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, respecto de la decisión proferida el 12 de noviembre de 2015, dentro del incidente de desacato promovido a través de agente oficioso por ANA JUDITH ALMARIO DE RIVERA, mediante la cual sancionó al CORONEL HUGO CASAS VELÁSQUEZ en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, con pena de arresto de dos (2) días y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
I.- ANTECEDENTES De conformidad con la información que reposa en el cuaderno incidental, Luz Dary Rivera Almario, actuando en calidad de agente oficiosa de Ana Judith Almario de Rivera, instauró acción de tutela contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social, y a la vida en condiciones dignas.
Mediante sentencia del 11 de marzo de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán concedió el amparo solicitado, y dispuso:
PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de la agenciada ANA JUDITH ALMARIO DE RIVERA, (…), quien dentro del presente acción (sic) estuvo representada por su hija LUZ DARY RIVERA ALMARIO, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO. ORDENAR a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, a cargo del teniente Coronel Juan José Palma Arias o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este fallo, proceda a autorizar y expedir a favor de la agenciada, las respectivas ordenes de apoyo para el suministro de los medicamentos denominados “citrato de calcio + Vitamina D, ibamdrónico acido 150 mg, glucosamina sulfato + condroitina”, en los términos y cantidades prescritos por el médico tratante, a menos que dentro del vademécum que rige, exista un medicamento de igual o mejor calidad que el requerido y con el mismo nivel de efectividad, a criterio del médico tratante, que NO haya sido utilizado, a fin de brindar a la afiliada el tratamiento necesario, sin imposición de barreras de ningún tipo.
Así mismo, se le garantice la prestación de los demás servicios de salud tanto POS como no POS que llegue a requerir, tales como, medicamentos, exámenes, ayudas diagnósticas, procedimientos quirúrgicos, valoraciones por especialistas y demás, respecto de las enfermedades “ Demencia Tipo 3, Atrofia Cerebral, Artrosis y Artritis”. Por escrito radicado el 29 de octubre de 2015, la mencionada agente oficiosa de Ana Judith Almario de Rivera, formuló incidente de desacato por el incumplimiento de las órdenes impartidas en la acción de tutela.
II.- TRÁMITE A través de auto de 30 de octubre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán dispuso dar traslado al Capitán José David Salazar Angulo en su calidad de Director de Sanidad de la Policía Nacional, Departamento del Cauca, para que se pronunciara sobre el incidente propuesto. Igualmente ordenó oficiar al Coronel Hugo Casas Velásquez, como Director de Sanidad de la Policía Nacional a fin de que lo requiriera y se dispusiera cumplir o hacer cumplir la orden de tutela, e iniciara el correspondiente proceso disciplinario, llegado el caso.
La anterior decisión fue noticiada el 30 de octubre de 2015, al Coronel Hugo Casas Velásquez Director de Sanidad de la Policía Nacional, a través de correo electrónico notificacion.tutelas@policía.gov.co y directamente a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Departamento del Cauca (folio 24). Igualmente se envió oficio con la misma información a la incidentante.
Como quiera que tanto el Capitán José David Salazar Angulo en su calidad de Director de Sanidad de la Policía Nacional, Departamento del Cauca, como el Coronel Hugo Casas Velásquez, Director de Sanidad de la Policía Nacional guardaron silencio, por auto del 4 de noviembre de 2015, el A-quo decidió abrir el incidente de desacato en su contra, por incumplimiento de la orden de tutela dada en sentencia del 11 de marzo de 2015; también contra el Coronel Hugo Casas Velásquez, Director de Sanidad de la Policía Nacional, a quienes se les otorgó término para que ejercieran su derecho de defensa.
Esta decisión también fue notificada en legal forma y, no obstante, persistió el silencio de los requeridos, según se observa. III.- LA PROVIDENCIA CONSULTADA El incidente fue resuelto mediante auto del 12 de noviembre de 2015, por el cual, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, declaró que el Coronel Hugo Casas Velásquez, como Director de Sanidad de la Policía Nacional incurrió en desacato de la sentencia de tutela dictada el 11 de marzo de 2015 en la acción que contra esa institución adelantó Ana Judith Almario de Rivera.
Como consecuencia, le impuso como sanción, la pena de arresto de dos (2) días y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, le ordenó dar cumplimiento inmediato a la orden de tutela. En la misma providencia, oirdenó consultar la decisión ante esta Corporación. Con posterioridad a la anterior decisión se allegó una contestación emanada de Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Departamento del Cauca por la cual se informa que se dio cumplimiento a la orden de tutela, en cuanto a que se expidieron ordenes de apoyo para la accionante, consistentes en servicio de auxiliar de enfermería por 12 horas diarias, para los meses de noviembre y diciembre de 2015.
Pide que, en consecuencia, se declare la carencia actual de objeto, del incidente de desacato. En la misma forma, una vez arribaron las diligencias contentivas del incidente a esta Superioridad, para la consulta de la sanción impuesta, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional allegó un informe más detallado sobre el suministro de medicamentos y los servicios de enfermería a la accionante, y solicitó la revocatoria de la citada sanción. IV.- CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió o no lo dispuesto por el Juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
En el sub lite, el incidente de desacato se presentó el 29 de octubre de 2015, por el presunto incumplimiento del fallo del 11 de marzo anterior, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, por el que, se recuerda, dispuso: ORDENAR a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, a cargo del teniente Coronel Juan José Palma Arias o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este fallo, proceda a autorizar y expedir a favor de la agenciada, las respectivas ordenes de apoyo para el suministro de los medicamentos denominados “citrato de calcio + Vitamina D, ibamdrónico acido 150 mg, glucosamina sulfato + condroitina”, en los términos y cantidades prescritos por el médico tratante, a menos que dentro del vademécum que rige, exista un medicamento de igual o mejor calidad que el requerido y con el mismo nivel de efectividad, a criterio del médico tratante, que NO haya sido utilizado, a fin de brindar a la afiliada el tratamiento necesario, sin imposición de barreras de ningún tipo.
Así mismo, se le garantice la prestación de los demás servicios de salud tanto POS como no POS que llegue a requerir, tales como, medicamentos, exámenes, ayudas diagnósticas, procedimientos quirúrgicos, valoraciones por especialistas y demás, respecto de las enfermedades “ Demencia Tipo 3, Atrofia Cerebral, Artrosis y Artritis”. Frente a ello, en principio alegó la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que el área de sanidad le está prestando los servicios de salud a la paciente interesada, consistente en el servicio de enfermería en cantidad de 12 horas diarias; y respecto de los medicamentos ordenados, presentó ante esta Sala de la corte una relación de las correspondientes entregas, que incluyen las dadas en el mes de noviembre del presente año. No obstante lo anterior, para corroborar la situación planteada por la entidad incidentada, esta Sala de la Corte se comunicó con la línea telefónica móvil 3015550479 suministrada por la agente oficiosa de la accionante, y se recibió contestación de parte de quien dijo llamarse Álvaro Ramos, que se presentó como esposo de la mencionada y titular del número de cédula de ciudadanía 10.520.406, y quien informó que no existe actualmente ninguna inconformidad con el suministro de los medicamentos y que solo se está prestando el servicio de enfermería por medio tiempo, es decir, 6 horas diarias.
En ese orden, concatenando la información suministrada por la parte interesada con los informes de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, se puede establecer, sin duda alguna, que la entidad se allanó a cumplir la orden de tutela y no incurrió en rebeldía que merezca ser sancionada. Es preciso aclarar que respecto del horario en la prestación del servicio de enfermería, se informó a esta Corporación por parte de quien contestó la llamada en que se indagó por ese cumplimiento, que fue informado por la accionada que por inconvenientes de contratación, a partir del 1º de diciembre se le daría ese servicio por el horario ordenado por el médico tratante.
Así las cosas, como quiera que las mencionadas probanzas permiten establecer que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional no incurrió en la rebeldía sancionable, o al menos superó esa omisión oportunamente, no procede mantener las sanciones que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán le impuso en la providencia consultada.
De conformidad con lo anterior, se revocará la sanción que el A-quo impuso al Director de Sanidad de la Policía Nacional Coronel Hugo Casas Velásquez. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR, de conformidad con las razones consignadas en las consideraciones precedentes, la sanción impuesta al DIRECTOR DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL CORONEL HUGO CASAS VELÁSQUEZ, en el auto de fecha 12 de noviembre de 2915, dictado por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN en estas diligencias.
SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- DEVOLVER el expediente al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 9