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ATL6908-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.º 44440 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente ATL6908-2016 Radicación n.º 44440 Acta 37 Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Se pronuncia la Sala sobre la petición presentada por GERMÁN ORLANDO PIÑEROS VARGAS, quien reitera actuar como agente oficioso de FABIOLA ESTRADA ESTRADA, mediante la cual solicita «revocar (…) el auto del 24 de agosto de 2016, en especial el SEGUNDO, que condena al suscrito a pagar costas procesales».

I.

ANTECEDENTES En una primera oportunidad, Germán Orlando Piñeros Vargas presentó tutela contra la Sala de Casación Civil alegando ser agente oficioso de Fabiola Estrada Estrada, y como no se cumplieron los presupuestos de dicha representación, la Corte la inadmitió el 7 de julio de 2016 con el fin de subsanar la anomalía, luego de lo cual el promotor del amparo manifestó que la agenciada «dejó de existir, y por lo tanto de forma concreta le es imposible ejercer su propia defensa», hecho que conllevó a su rechazo por auto CSJ AL, 18 jul. 2016, rad. 43922, tras considerar que «si el presunto titular de las garantías constitucionales vulneradas, falleció, de contera surge que su existencia como persona finalizó, circunstancia que indica que no puede ser sujeto activo legítimo de la acción constitucional instaurada, ni en causa propia ni a través de representante legal o agente oficioso».

Luego, el prenombrado formuló una segunda tutela basado en idéntico propósito y bajo la misma calidad alegada con anterioridad, y no obstante que en aquella ocasión dijo que Fabiola Estrada Estrada había fallecido, en esta nueva oportunidad aseguró que era «una persona en extrema condición de vulnerabilidad, ignorante, anciana y frágil», por lo que el 24 de agosto de 2016 la Sala la rechazó de plano al considerar que era evidente la temeridad en el proceder del accionante, «dado que reitera su petición de amparo insistiendo en una improcedente condición de agente oficioso, en franca oposición a lo informado en una tutela anterior», motivo por el cual se impuso costas de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, en los términos del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991.

En el escrito que ahora allega ante esta Corte, Germán Piñeros Vargas aceptó que precedentemente había presentado una tutela idéntica, pero asegura que su rechazo nunca le fue comunicado, razón por la que ignoró lo resuelto y presumió que la subsanación atrás anotada no había sido analizada por la Sala, por lo que en atención a su «deber profesional y ético como abogado insistí en la presentación de la tutela».

Enfatizó que el rechazo de la primera acción lo conoció hasta el 20 de septiembre de 2016, junto con la resolución del auto de 24 de agosto anterior, por lo que no es dable endilgarle una actitud temeraria, y «declara contundentemente el respeto por las decisiones jurídicas de los jueces y magistrados de nuestro ordenamiento jurídico». Indicó que recibió poder de Fabiola Estrada Estrada, el cual «no se interrumpe, con la muerte del otorgante», pues dicho mandato se extiende a los herederos; que por tal virtud, persevera en la causa que defiende, al punto que denunció al Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá por «posible delito de prevaricato»; que es «abogado discapacitado»; que la agenciada «murió en condiciones miserables por lo que no fui receptor de dinero para honorarios, por lo que tampoco dispongo de dinero para gastos extras como la presente sanción».

De conformidad con lo expuesto, pidió que se «revoque la sanción pecuniaria, ordenada en el auto de rechazo del día 24 de agosto de 2016, por ausencia de dolo y temeridad, en la actuación». II. CONSIDERACIONES Para rechazar de plano la petición de revocar el auto proferido por esta Sala de Casación el 24 de agosto de 2016, bastaría con recordar que en virtud de lo señalado en el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, la jurisprudencia ha manifestado el carácter excepcional, preferente y sumario de la tutela, en torno a lo cual sólo se ha considerado viable, como mecanismo de impugnación de providencias, el recurso contemplado contra la sentencia de tutela de primera instancia, sin que se permitan otros contra las demás decisiones dictadas en su curso o con ocasión de su trámite, de manera que lo planteado por el abogado Germán Orlando Piñeros Vargas, resulta extraño a este tipo de procedimiento.

El anterior criterio ha sido expuesto en varias oportunidades, como en providencia CSJ AL, 24 feb. 2016, rad. 64189, que reiteró las decisiones CSJ AL, 15 feb. 2011, rad. 31179 y CSJ AL, 26 feb. 2008, rad. 17468, y en ese mismo sentido se encuentra el auto CSJ AL, 23 jul. 2013, rad. 43943. Pero si aún la Corte revisara lo expuesto por Piñeros Vargas en pos de obtener la revocatoria de lo proveído el 24 de agosto de 2016, en todo caso lo encontraría infundado, por lo siguiente: En síntesis, el abogado accionante afirma que interpuso la segunda tutela motivado por la presunta falta de notificación del auto de 18 de julio de 2016, por el cual esta Corte rechazó la acción primigenia (rad. 43922); tal hecho, sostiene el peticionario, lo obligó a que presentara la segunda solicitud de amparo, pues con el supuesto silencio ejercido por la Sala de Casación Laboral, presumió que no fue atendido el escrito presentado en aras de subsanar las deficiencias señaladas en la inadmisión. Esas afirmaciones son inaceptables e insostenibles, pues no se acompasan, ni son coherentes, con la realidad procesal.

En efecto, al revisar el Sistema de Gestión Judicial, la Sala constata que la precitada decisión de 18 de julio de 2016 fue notificada el 5 de agosto siguiente, y no solo eso, el 17 del mismo se observa que el abogado Germán Orlando Piñeros Vargas presentó escrito en el que pidió nuevamente que se admitiera la tutela, oportunidad en la también pudo advertir las actuaciones desplegadas dentro de ese trámite, hechos que permiten inferir, paladinamente, que el accionante no pudo enterarse del rechazo de la primera acción hasta el 20 de septiembre de 2016, como aquí afirma.

Y más allá de que esa circunstancia no justificaba de ningún modo la duplicidad de acciones, para la Corte merece mayor reproche jurídico que en la segunda tutela no solo se planteara un escenario fáctico idéntico, sino que se insistiera en ser agente oficioso de una persona fallecida, de quien se adujo que es «una persona en extrema condición de vulnerabilidad, ignorante, anciana y frágil», como si aún estuviera viva y con posibilidad jurídica de que un tercero agenciara sus derechos en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

Tampoco es justificable excusar su proceder en que el poder que le otorgó Fabiola Estrada dentro del proceso que objetó vía tutela, y que está visible a folio 16 del expediente, a su modo de ver se extiende a sus herederos y, además, resulta idóneo para representar a estos últimos en este proceso constitucional; esa apreciación, a más de ser un argumento sin sustento jurídico, en la medida que para acudir en tutela es ineludible allegar el mandato conferido para esa específica actuación, lo cierto es que el accionante siempre destacó ser agente oficioso de Fabiola Estrada, que no de sus herederos, y se insiste, es allí adonde adquiere mayor certeza la temeridad advertida.

En ese orden de ideas, razones suficientes existieron para rechazar la tutela e imponer las costas que aquí se controvierten, por lo que la Sala dejará incólume lo proferido. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la petición presentada por GERMÁN ORLANDO PIÑEROS VARGAS, quien reitera actuar como agente oficioso de FABIOLA ESTRADA ESTRADA, mediante la cual solicitó «revocar (…) el auto del 24 de agosto de 2016, en especial el SEGUNDO, que condena al suscrito a pagar costas procesales», por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DEVOLVER el escrito de tutela y sus anexos al accionante.

TERCERO: COMUNICAR lo resuelto al interesado.

CUARTO: ORDENAR el archivo del expediente. Notifíquese y cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 7