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ATL688-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00630-00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado Ponente ATL688-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00630-00 Acta 11 Bogotá, D. C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025). Los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para resolver la acción de tutela que GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTALVARO interpuso contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado.

Conforme a lo narrado en el escrito tutelar, de la documental obrante en el plenario y la información registrada en la página de Consulta de la Rama judicial, se advierte que el accionante instauró acción de tutela contra el Conjunto Residencial Cataluña con el fin de que se ordenara al administrador de la copropiedad dar respuesta inmediata al derecho de petición radicado el 19 de julio de 2023.

El conocimiento del asunto se asignó al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín bajo el radicado 05001-41-05-001-2023-00669-00, quien, en sentencia de 5 de septiembre de 2023, negó la solicitud de amparo por hecho superado. Inconforme con esa determinación, el promotor presentó impugnación, en virtud de la cual, en proveído de 26 de octubre del mismo año, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, revocó la decisión de primera instancia, concedió las pretensiones y ordenó que […] dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, otorgue respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a la petición efectuada por GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTÁLVARO, el día diecinueve (19) de Julio de la presente anualidad, remitiéndola por un medio físico, o a través del correo electrónico gecastano1@yahoo.com.

Posteriormente, el accionante solicitó la apertura del incidente de desacato, por lo cual el 29 de febrero de 2024, el juez de conocimiento requirió al accionado para que informara sobre el cumplimiento de la orden; el 15 de marzo de igual calenda reiteró la anterior exigencia; el 9 de abril siguiente, negó la apertura del incidente y ordenó el archivo de la actuación, tras encontrar cumplida la orden judicial.

Inconforme con la última decisión, el promotor instauró una nueva petición de amparo constitucional, esta vez, contra el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín y el Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad, la cual correspondió por reparto a la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese distrito judicial bajo el radicado 05001-22-05-000-2024-10093-00, autoridad judicial que, en sentencia de 17 de mayo de 2024, tuteló los derechos fundamentales del accionante, dejó sin efecto el proveído de 9 de abril de 2024, ordenó al primero de los accionados continuar con el trámite del incidente de desacato y, le advirtió que en caso de considerar que se cumplió con la orden judicial verificara que la respuesta fue efectivamente notificada al propulsor de la acción. La antedicha decisión fue impugnada por el actor; esta Sala de Casación Laboral, al conocer de su trámite, con sentencia CSJ STL9317-2024 de 13 de junio de 2024, confirmó el amparo en los términos concedidos por el tribunal y, el 13 de agosto de ese año, se remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Concomitante con lo anterior, en auto de 22 de mayo de 2024, el juez de conocimiento requirió al convocado para que procediera a cumplir la orden de tutela, exigencia que se reiteró el 23 de julio de 2024.

Inconforme con el proceso adelantado por el juez de Pequeñas Causas Laborales para la apertura del incidente de desacato, Guillermo Enrique Castaño Otalvaro instauró otra acción de tutela contra dicha autoridad, con el fin de que se sancionara al representante legal de la Propiedad Horizontal y a los miembros del conjunto de administración de acuerdo con los artículos 25, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.

Dicho asunto, se tramitó ante el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Medellín bajo el radicado 05-00-131-05026-2024-10131-00, quien, en fallo de 27 de agosto de 2024, negó la solicitud de amparo, determinación que se confirmó el 25 de septiembre de ese año, por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín al resolver la impugnación del proponente.

Con tal contexto, el accionante instauró la presente solicitud de amparo en la que, entre otras cosas, reclamó la « aplicación de la normatividad respecto al desacato a una decisión en sede de tutela » y, en tal sentido, se diera el trámite adecuado al incidente de desacato de acuerdo con la normativa relacionada en párrafos anteriores. Al respecto, se advierte que lo referente a la apertura del incidente de desacato, fue estudiado por los suscritos magistrados en la providencia CSJ STL9317-2024 de 13 de junio de 2024, al confirmar el amparo que dejó sin efecto el auto de 9 de abril de 2024, proferido por el Juez Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín por medio del cual se ordenó el archivo del incidente de desacato y, en consecuencia, se le impuso continuar con su trámite.

En ese orden y comoquiera que los magistrados Luis Benedicto Herrera Díaz, Iván Mauricio Lenis Gómez y Omar Ángel Mejía Amador, integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se reitera, dirimimos previamente el asunto que es debatido en la actual acción de tutela esto es la apertura del incidente de desacato (CSJ STL9317-2024), se hace imperioso apartarnos de su conocimiento, por lo que se dispondrá que, por Secretaría, se remitan las diligencias a la Magistrada Marjorie Zúñiga Romero, quien por ausencia justificada no suscribe la presente providencia, con el propósito de que se imparta el trámite pertinente.

Lo anterior, fundado en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que preceptúa como causal de impedimento: 6° Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.

(Negrillas fuera del texto original). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia nos encontramos impedidos para resolver la acción de tutela presentada por GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTALVARO.

SEGUNDO: ORDENAR que, por Secretaría, se remitan las diligencias a la Magistrada Clara Inés López Dávila, con el propósito de que se imparta el trámite pertinente.

TERCERO: NOTIFICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito. Notifíquese y cúmplase, LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR SCLAJPT-02 V.00 6 SCLAJPT-02 V.00 SCLAJPT - 02 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado Ponente ATL688 - 2025 Radicación n.° 11001 - 02 - 05 - 000 - 2025 - 00630 - 00 Acta 11 Bogotá, D. C., dos (2) de abril de dos mil veintic inco (202 5 ).

Los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para resolver la acción de tutela que GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTALVARO in terpuso contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR D EL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado.

Conforme a lo narrado en el escrito tutelar, de la documental obrante en el plenario y la información registrada en la p ágina de C onsulta de la Rama judicial, se advierte que el accionante instauró acción de tutela contra el Conjunto Residencial Cataluña con el fin de que se ordenara SCLAJPT-02 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado Ponente ATL688-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00630-00 Acta 11 Bogotá, D. C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025).

Los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para resolver la acción de tutela que GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTALVARO interpuso contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado.

Conforme a lo narrado en el escrito tutelar, de la documental obrante en el plenario y la información registrada en la página de Consulta de la Rama judicial, se advierte que el accionante instauró acción de tutela contra el Conjunto Residencial Cataluña con el fin de que se ordenara