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ATL684-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 50332 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL684-2019 Radicación n.º 50332 Acta 15 Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). Se decide la consulta de la providencia de 22 de abril de 2019, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió el incidente de desacato que interpuso JHON FABER LASSO GONZÁLEZ contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 26 de abril de 2018, que le concedió el amparo de sus derechos fundamentales.

I.

ANTECEDENTES JHON FABER LASSO GONZÁLEZ instauró acción de tutela, con el propósito de obtener la protección de sus garantías superiores a la IGUALDAD, SALUD, VIDA y DEBIDO PROCESO y, como consecuencia de ello, se ordenara a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional procediera a adelantar las acciones administrativas con el fin de activar los servicios médicos, practicar la cirugía de « implante de malla en el estómago», y realizar la Junta Médico Laboral.

De las diligencias conoció en primera instancia la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, despacho que mediante sentencia de 26 de abril de 2018, amparó los derechos del promotor y, en consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esa providencia, «cite al demandante para realizar valoraciones médicas y tratamientos ordenados por el médico tratante tendientes a lograr su posible recuperación ».

Asimismo, que una vez obtenidos tales análisis, «en el término de 90 días, convoque a la Junta Médica Laboral a fin que dentro sus competencias legales, valore la pérdida de la capacidad laboral del actor y le notifique el resultado del porcentaje del grado de invalidez sufrido». La anterior decisión no fue impugnada. Ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo citado, la parte accionante presentó escrito ante esa Corporación judicial, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato.

Mediante proveído de 14 de noviembre de 2018, el Tribunal de conocimiento, solicitó al Director de Sanidad del Ejército que informara sobre el cumplimiento a la sentencia proferida. Asimismo, requirió al Comandante del Ejército Nacional, en su condición de superior jerárquico del obligado, para que adoptara las medidas pertinentes a fin de hacer cumplir el fallo.

Sin embargo, no hubo pronunciamiento alguno. En auto de 11 de marzo de 2019 abrió formalmente el incidente de desacato contra los referidos funcionarios. Dentro del término concedido el incidentado guardó silencio. Una vez agotado el trámite de rigor, a través de decisión de 22 de abril de 2019, la aludida Sala declaró incurso en desacato al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, Director de Sanidad del Ejército a quien impuso una sanción consistente en arresto de dos días y multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, al considerar que no se demostró que al accionante se le hayan realizado las valoraciones médicas y tratamientos médicos, así como la convocatoria a Junta Médica Laboral.

Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes, II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.

Las presentes diligencias fueron repartidas a esta Magistratura a fin que se surtiera la referida consulta, respecto de la sanción impuesta al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga, en calidad de Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en proveído de 22 de abril de 2019, dentro del incidente formulado por Jhon Faber Lasso González.

Establecido lo anterior, advierte la Sala que al conceder el amparo de los derechos fundamentales al hoy incidentante, el juez de primer grado en la sentencia aludida, ordenó citar al demandante para realizar valoraciones médicas y tratamientos ordenados por el médico tratante tendiente a lograr su posible recuperación. Asimismo, que una vez obtenidos los resultados de tales análisis, convocara a la Junta Médica Laboral a fin que dentro sus competencias legales, valorara la pérdida de la capacidad laboral del actor y le notificara el resultado del porcentaje del grado de invalidez.

No obstante, en el expediente no obra prueba alguna que acredite que el incidentado haya atendido de forma íntegra las órdenes emitidas en sede de tutela, pues si bien activó al petente en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, lo cierto es que no hay evidencia que haya citado al interesado para realizar las valoraciones médicas y, mucho menos a la Junta Médica Laboral.

En consecuencia, se confirmará la sanción impuesta en la providencia consultada, toda vez que –se itera- no se demostró el cumplimiento de lo dispuesto en sentencia de tutela, y como quiera que los argumentos jurídicos y probatorios en que se soporta, se ciñen al rigor legal y, al advertir que la sanción aplicada aparece debidamente motivada y atendible su estimación en relación no solo con la entidad de los derechos infringidos, sino de la renuencia del incidentado en acatar su cumplimiento, de tal suerte que es viable ratificarla.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la providencia consultada, de conformidad con los lineamientos expuestos en precedencia.

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: DEVOLVER las presentes diligencias al tribunal de origen, para lo pertinente. Notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 7 SCLAJPT-03 V.00