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ATL6821-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 1921 de 2012Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 56691 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente ATL6821-2014 Radicación n° 56691 Acta 40 Bogotá, D.C. cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014) Sería del caso que esta Sala se pronunciara sobre la impugnación formulada por MARÍA ADALGISA ZULUAGA MOLINA contra el fallo de 3 de septiembre de 2014, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en el trámite de tutela que adelantó contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA y COMFASUCRE, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio que invalida lo actuado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 1921 de 2012, modificado por el 9º del 2164 de 2013, corresponde al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social seleccionar los posibles beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, «teniendo en cuenta en cada grupo de población, los criterios de orden y priorización», que es precisamente lo que aquí pretende la actora como damnificada de un desastre natural, por lo que se hace imperativa la intervención de esa entidad en este asunto.

Es por lo anterior que se hace necesario invalidar la actuación surtida a partir de la providencia del 21 de agosto del 2014, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese orden, se le comunique la existencia del amparo a la autoridad anotada, quedando a salvo las pruebas obrantes en el expediente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto de fecha 21 de agosto de 2014, inclusive, conforme las razones antes expuestas.

SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 3