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ATL6797-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.˚48442 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente ATL6797-2017 Radicación n.° 48442 Acta 37 Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Se decide la solicitud de adición de la sentencia proferida por esta Sala el 27 de septiembre de 2017, dentro de la acción de tutela que la señora MARÍA SERAFINA FIRIGUA interpuso contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. I.

ANTECEDENTES Mediante memorial recibido en este Despacho el 5 de octubre de 2017, la señora María Serafina Firigua, solicita la adición de la providencia emitida el 27 de septiembre de 2017, con fundamento en que no se realizó pronunciamiento sobre «todos los puntos que fueron requeridos en la acción, más concretamente, a los dos últimos puntos de las pretensiones que corresponden a la solicitud subsidiaria, por los intereses moratorios y las costas del proceso, […]», además de que también pide que aunque no están contenidos en la demanda, se haga pronunciamiento sobre los derechos extra y ultra petita.

Por lo anterior, solicita que se adicione la decisión del 27 de septiembre de 2017, que negó el amparo solicitado, así como se conceda la impugnación del referido fallo de tutela. II. CONSIDERACIONES El artículo 287 del Código General del Proceso, norma aplicable al presente asunto, prevé que «Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. […]».

Ahora bien, analizada la petición de la señora María Serafina Firigua a la luz de la norma anteriormente referida, es evidente que la misma no está llamada a prosperar, debido a que la sentencia proferida por esta Sala, se circunscribió al escrito de amparo constitucional presentado por la accionante, es decir, que en el pronunciamiento objeto del actual requerimiento, se estudió lo referido a la providencia del 3 de mayo de 2017, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, y que modificó la decisión emitida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de la citada ciudad, es decir lo concerniente «a la forma de calcular el monto de la pensión por parte de la entidad demandada, así como el momento desde el cual se declaraba probada la excepción de prescripción, […],», y frente a los conceptos motivo de inconformidad y que pide sean adicionados se determinó que «al no ser objeto de contradicción y estudio dentro del proceso ordinario laboral, no podía ser dicho asunto objeto de debate al interior del presente amparo».

Así las cosas, no se percibe omisión alguna en la resolución de la controversia sometida a consideración de este juez constitucional, que amerite la expedición de una sentencia complementaria como la solicitada por la señora María Serafina Firigua. En efecto, el escrito de solicitud de «adición» evidencia un velado desacuerdo con la providencia y su estudio impondría volver sobre asuntos ya definidos.

Finalmente, se concede la impugnación interpuesta por María Serafina Firigua contra la decisión proferida por esta Sala el 27 de septiembre de 2017, el cual negó el amparo solicitado. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, remítase el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que en concordancia con el artículo 45 del reglamento de esta Corporación (Acuerdo No. 006 de diciembre 12 de 2002 de la Sala Plena), desate el recurso.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR por improcedente, la solicitud de adición propuesta por la señora María Serafina Firigua y conceder la impugnación interpuesta por la actora contra el fallo proferido por esta Sala el 27 de septiembre de 2017.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que en concordancia con el artículo 45 del reglamento de esta Corporación (Acuerdo No. 006 de diciembre 12 de 2002 de la Sala Plena), desate el recurso. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-03 V.00 6 SCLAJPT-03 V.00