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ATL6776-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 68095 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente ATL6776-2016 Radicación n.° 68095 Acta 36 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Resuelve esta Sala de la Corte, la solicitud de incidente de nulidad de la sentencia STL12519-2016, proferida el 24 de agosto de 2016 con ocasión de la acción de tutela instaurada por Rosa Elvira Molina Ramírez contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES Mediante escrito, visible a folios 23 a 28 del cuaderno de la Corte, la señora Vargas Satoque solicitó la nulidad del fallo de tutela STL12519-2016, en virtud del cual no se accedió al amparo de los derechos fundamentales invocados por la accionante Rosa Elvira Molina Ramírez, con fundamento en que los magistrados que integraron la Sala Laboral del 24 de agosto de 2016 se encontraban impedidos para conocer de la impugnación presentada contra la sentencia STC9440-2016 del 13 de julio de 2016 proferida en primer grado por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en tanto que previamente tuvieron conocimiento de la acción de tutela con radicado interno número 63217 promovida por Jesús Otavo Santa contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Quince Civil Municipal de Descongestión ambos de la misma ciudad y Bancolombia S.A. y la cual culminó con decisión STL16497-2015 del 24 de noviembre de 2015 que confirmó el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 8 de octubre de 2015.

CONSIDERACIONES Debe primero señalarse que relación con el incidente de nulidad invocado, se ha de advertir que el régimen de nulidades procesales, es de naturaleza eminentemente restrictivo, por ello se determinan taxativamente las causales que la originan que se remiten en la actualidad al artículo 133 de Código General del Proceso, las que son aplicables en materia laboral por remisión autorizada por el artículo 145 del C.P. del T y SS., a falta de disposiciones en el ordenamiento procesal citado, así mismo puede invocarse la nulidad constitucional prevista en el art. 29 Superior, por violación del debido proceso.

Efectuadas las anteriores precisiones y, descendiendo al caso concreto, se tiene que, si bien el accionante en el escrito dirigido a esta Sala, aduce formular un incidente de nulidad con sustento en que algunos de los magistrados que actualmente integran esta Sala Laboral se encontraban impedidos para conocer de la impugnación presentada contra la sentencia STC9440-2016 del 13 de julio de 2016 proferida en primer grado por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, lo cierto es que si en gracia de discusión se estudia la nulidad planteada como una de rango constitucional, se advierte la improsperidad de misma, en razón a que la actora busca derruir una sentencia aduciendo para ello que quienes firmaron la sentencia cuestionada se encontraban impedidos de acuerdo a lo consagrado en el numeral 6º, artículo 56 de la Ley 906 de 2004 que señala que se encuentra impedido «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar».

Al respecto, se observa que la sentencia a la que hace alusión la tutelante, es la presentada por el señor Jesús Otavo Santa contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Quince Civil Municipal de Descongestión ambos de la misma ciudad y Bancolombia S.A., la cual finalizó con fallo STL16497-2015 de fecha 24 de noviembre de 2015, lo que de forma clara descarta cualquier irregularidad endilgada a esta Sala de Casación Laboral, en tanto que en primer lugar las partes involucradas en las acciones de tutela no son las mismas y por otra parte en ningún momento en la acción constitucional instaurada por Rosa Elvira Molina Ramírez contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución la misma ciudad se cuestionó la providencia STL16497-2015 de fecha 24 de noviembre de 2015 proferida de igual forma por esta Sala Laboral.

En consecuencia, la decisión reprochada no comporta en el sentir de esta Sala nulidad de orden constitucional o legal alguna dado que no existió desconocimiento a las garantías legales, procedimentales, ni constitucionales, que le corresponden a la entidad demandada en este proceso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: Rechazar, la solicitud de nulidad planteada por Rosa Elvira Molina Ramírez contra la sentencia STL12519-2016, proferida el 24 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela de la referencia. Segundo: Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 6