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ATL6774-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 67725 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente ATL6774-2016 Radicación n.° 67725 Acta 36 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Resuelve esta Sala de la Corte, la solicitud de corrección, complementación y adición de la sentencia STL11358-2016 proferida el 10 de agosto de 2016, por la cual se confirmó el fallo STC7885-2016 emitida por la Sala de Casación Civil de esta Corte Suprema de Justicia que negó el amparo peticionado Lucy Liliana Vargas Sastoque contra Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de igual ciudad.

I.

ANTECEDENTES Mediante escrito, visible a folios 24 a 27 del cuaderno de la Corte, la señora Vargas Satoque solicitó la corrección de la referida sentencia como quiera que en su criterio esta Sala «no tuvo en cuenta, ni dio aplicación a la norma consagrada en el artículo 167 del Código General del Proceso» en relación a la carga de la prueba; de otra parte cuestionó que se omitió «resolver el punto central de la controversia objeto de la acción de tutela, de si el proceso ejecutivo es nulo o no, por falta de reestructuración del crédito», lo que considera daría lugar al amparo peticionado.

CONSIDERACIONES Los artículos 285, 286 y 287 de que trata el Código General del Proceso aplicables al proceso laboral en virtud del artículo 145 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, autorizan la aclaración, corrección y adición de las providencias judiciales en el estricto sentido señalado en las normativas indicadas. No obstante lo anterior y de cara a los cuestionamientos planteados por la actora, es claro que revisado el expediente contentivo de la acción de tutela de la referencia, así como el fallo cuya aclaración, corrección y adición se solicita, observa esta Sala Laboral de la Corte que la solicitud de amparo constitucional fue estudiada y decidida con argumentos que resultan idóneos para tal conclusión, sin que se observen conceptos o frases que ofrezcan un verdadero motivo de duda, como tampoco se observaron errores aritméticos, omisión o cambio de palabras, así mismo se avizora que de acuerdo a las pretensiones de la acción de tutela y a la impugnación fue resuelto el caso planteado en sede de tutela el cual no dio lugar al amparo peticionado.

Por otra parte, tampoco existe insuficiencia en la decisión, pues ello implicaría nuevamente el estudio de las alegaciones que sirvieron de soporte a la accionante para interponer el amparo constitucional, de ahí que de entrada se advierte el interés del actor de revivir nuevamente el debate planteado, por lo que no es procedente la solicitud requerida; pues en este caso, la Sala denegó el amparo deprecado con argumentos que resultan ser los idóneos para tal conclusión, cuales son que no es dable mediante este mecanismo excepcional y sumario, injerirse en las actuaciones de otras autoridades jurisdiccionales y por tanto que las providencias atacadas obedecieron a la labor hermenéutica propia del juez, sin que se observara que una decisión arbitraria o antojadiza, por parte de la misma.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: Negar, por improcedente, la solicitud de complementación propuesta por Lucy Liliana Vargas Sastoque contra la sentencia STL11358-2016 proferida el 10 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela de la referencia. Segundo: Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 5