Radicación n.° 75763 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL6762-2017 Radicación n.° 75763 Acta 35 Bogotá, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Sería del caso decidir la impugnación interpuesta por el apoderado de EDUAR MEJÍA BENAVIDES contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 18 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra los JUZGADOS PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE BELLO, TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD de la misma ciudad, del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, CENTRO MILITAR PENITENCIARIO y CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia funcional que invalida lo actuado.
I.
ANTECEDENTES La accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad, a la igualdad «de derecho ante la ley – obligaciones de garantía y protección derechos fundamentales», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Como fundamento de su petición adujo que se encuentra privado de la libertad en el Centro Militar Penitenciario del Batallón «Pedro Nel Ospina» de Bello, Antioquia, a órdenes del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín; actualmente está a disposición del Tribunal Superior de Montería, como responsable de los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado y tortura en persona protegida, por la que fue condenado a 40 años de prisión, asunto que se encuentra en la Corte Suprema de Justicia pendiente de la decisión del recurso de casación. Afirmó que, a través de su abogado, solicitó la aplicación de la Ley 1820 de 2016 y del Decreto 706 de 2017, a fin de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo cual suscribió el respectivo documento el 12 de mayo de 2017; que fue capturado el 3 de abril de ese mismo año y recluido en el Centro Militar Penitenciario de Bello; adujo que el 22 de julio de esta anualidad presentó una acción de habeas corpus, para que se sustituyera la medida de aseguramiento intramural por la prohibición de salir del país; petición que se le negó en esa misma fecha a él, aunque a la otra persona con la que acudió al citado mecanismo, por razones «exactamente iguales», sí se le concedió la protección. Que impugnó, pero el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad, confirmó la decisión recurrida.
Por lo anterior solicitó que «en el menor tiempo posible se cumpla la orden de la señora jueza […] acusados EDUAR MEJÍA BENAVIDES (el suscrito) Y OTROS, por los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado. La señora Jueza NO REVOCA la medida de aseguramiento, en cambio la SUSTITUYE por la prohibición de salida del país de los encartados, razón por la cual el suscrito no debería estar en un Centro Militar Penitenciario sino en libertad».
Con respecto al derecho a la igualdad «en relación con la liberad de mi compañero de infortunio, el señor JESÚS CAMARGO VILLALBA, a quien el día 22 de julio del presente año el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello Antioquia le CONCEDIÓ la libertad. En gracia de discusión solicito que se ordene mi libertad y cumplir con lo ordenado por una señora Jueza de la República de Colombia».
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 2 de agosto de 2017, un magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, consideró que al asunto debía dársele el trámite de una acción de habeas corpus y por tanto ordenó su reparto con ese propósito. Luego de admitir esa acción constitucional, la Sala Laboral del mismo Tribunal, por auto del 4 de agosto de ese mismo año, estimó que se debía conocer el asunto como una acción de tutela e inaplicó las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1382 de 2000.
El Director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional explicó el tratamiento especial para agentes del estado consagrado en la Ley 1820 de 2016; que en virtud a lo dispuesto en el Decreto 706 de 2017, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería por auto del 24 de mayo de 2017, resolvió sustituir la medida de aseguramiento extramural al accionante por la prohibición de no salir del país, pero no expidió la correspondiente boleta de libertad, acto que quedó condicionado a la suscripción de la diligencia de compromiso que elabore la autoridad competente; por lo expuesto solicitó que se le desvincule de la tutela.
El Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Bello, informó que conoció el habeas corpus que el accionante promovió, junto con Jesús Camargo Villalba, el cual resolvió mediante providencia del 22 de julio de 2017, en la que concedió la libertad a este último; esa decisión se impugnó y el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa misma ciudad, la confirmó el 27 de ese mismo mes y año. Sostuvo que la tutela es improcedente contra decisiones judiciales y que en trámite de la acción constitucional se respetó el debido proceso.
El Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello, señaló que resolvió en segunda instancia la acción de habeas corpus que interpuso el actor con otra persona, el 26 de julio de 2017, y devolvió el expediente al de primera instancia; que se atiene a lo probado y resuelto en el trámite judicial. El Director del Establecimiento Penitenciario EJEBE, el cual se refirió a que el señor Jesús Camargo Villalba no registra documento suscrito relacionado con la Justicia Especial para la paz, pero que interpuso habeas corpus y se le concedió la libertad el 22 de julio de 2017.
El Ministerio de Defensa Nacional informó que dentro de las competencias que le corresponden en aplicación de la Ley 1820 de 2016, se encuentra la de elaborar los listados de los miembros de la fuerza pública que prima facie, cumplen los requisitos para someterse a dicho régimen, sin que el actor haya sido incluido. Igual información suministró la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la paz.
Mediante fallo del 18 de agosto de 2017 el sentenciador de primer grado negó el amparo invocado porque consideró que las decisiones judiciales de las autoridades judiciales fueron «claramente motivadas» y acoge la interpretación que otras autoridades han realizado sobre la aplicación del Decreto 706 de 2017. IMPUGNACIÓN El accionante impugnó pues considera que reúne los requisitos para obtener la revocatoria de la medida de aseguramiento que ya fue concedida por el juzgado especializado de Montería. CONSIDERACIONES Una vez revisadas las actuaciones procesales, esta Sala observa que a pesar de que la acción de tutela se dirigió de manera puntual contra los Juzgados Tercero Civil Municipal de oralidad de Bello y Primero de la misma especialidad y Circuito, y pese a que el asunto se repartió a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, como superior jerárquico de aquellos, la decisión la profirió la Sala Laboral de esa Corporación, la cual no ostenta la calidad de superior jerárquico de aquellos, con lo cual incurrió en falta de competencia funcional la que al ser insubsanable debe ser declarada con el fin de que el procedimiento se surta con arreglo a las reglas de reparto correspondientes.
En efecto, el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, dispone que «Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado»; en ese orden, como la acción de tutela se promovió en contra de los despachos judiciales arriba mencionados, cuyo superior jerárquico es la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, por lo que le corresponde conocer este asunto en primera instancia. Así las cosas, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto admisorio calendado 4 de agosto de 2017, inclusive, debiéndose remitir el asunto a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín para que conozca el asunto, no sin antes advertir que la prueba recaudada conservará su validez.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, a partir del auto que la admitió, de fecha 4 de agosto de 2017, inclusive, dejando a salvo las pruebas recaudadas.
SEGUNDO: ORDENAR rehacer la actuación declarada nula, para cuyo efecto se tendrá en cuenta lo dicho en la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, para que asuma el conocimiento del asunto, y se proceda de conformidad.
CUARTO: Comuníquese lo aquí resuelto a las partes, a los terceros y a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5.º del Decreto 306 de 1992. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-03 V.00 8 SCLAJPT-03 V.00