CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 55819 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL6743-2014 Radicación N° 55819 Acta 95 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014). Se decide la solicitud de corrección del fallo proferido el 17 de septiembre de 2014, el cual confirmó el proferido el 30 de julio de 2014 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que adelantó ROSEMBERG ALZA CARO contra el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA, el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, la SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ y la SECRETARÍA DISTRITAL DE HÁBITAT DE BOGOTÁ, trámite al cual fueron vinculados la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL.
I.
ANTECEDENTES Las presentes diligencias ingresaron al despacho de la Magistrada Ponente el pasado 15 de octubre de 2014, con ocasión de la petición elevada por el accionante el día 2 de octubre de los corrientes, a través de la cual pretende la corrección de la sentencia proferida el día 27 de septiembre de 2014 y, solicita « se revoque en su totalidad la providencia».
Para el efecto, sostiene el petente que las entidades del Estado han obligado a los desplazados a cumplir una serie de requisitos y trámites administrativos pese a que ya se encuentra reconocida su calidad de víctima, situación que vulnera sus derechos fundamentales. Añade que conforme a lo ordenado por la Corte Constitucional a Fonvivienda, se debe tener en cuenta a los desplazados para que sean incluidos en los diversos programas implementados y que los derechos fundamentales deben protegerse siempre que persista o haya amenaza de la vulneración de los mismos.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El CPC, art. 309, establece que la sentencia proferida no puede ser revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Por su parte, el CPC, art. 310, establece la posibilidad de solicitar la corrección de las providencias cuando se haya incurrido en error puramente aritmético o cuando exista error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre y cuando, estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
En consecuencia, como los argumentos que sustentan la petición del accionante, en realidad tienden a controvertir la decisión de fondo adoptada por esta Sala dentro del mecanismo constitucional, resulta improcedente acceder la súplica elevada por el peticionario en torno a que «se revoque en su totalidad la providencia». Ahora bien, en el sub lite no se advierte la configuración de causal legal que amerite la corrección de la sentencia de tutela aludida, en tanto que, en la misma no se incurrió en error aritmético, menos aún en omisión, cambio o alteración de palabras.
Por consiguiente, no es viable acceder a la solicitud elevada y, en consecuencia, se niega por improcedente. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR por improcedente, la solicitud de corrección elevada por el accionante contra el fallo dictado el 17 de septiembre de 2014. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 4