Micelio
ATL6735-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Decreto 2591 de 1991

Radicación n° 44834 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente ATL6735-2016 Radicación n.° 044834 Acta Extraordinaria 97 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 8 de septiembre de 2016, dentro del incidente de desacato promovido por YANETH MUÑOZ FURNIELES en el cual se sancionó a ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA en calidad de representante legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con arresto de tres (3) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I.

ANTECEDENTES La accionante promovió acción de tutela contra el citado ministerio y otros, al estimar quebrantados sus derechos fundamentales a la igualdad y a la vivienda digna, con el fin de que se le incluya de nuevo en la lista de beneficiados del subsidio de vivienda de interés social otorgado mediante Resolución 950 de 2011. Mediante sentencia de 5 de julio de 2016, el Tribunal Superior de Montería, luego de amparar el derecho a la vivienda digna y a la igualdad, ordenó: [A] la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la señora Ministra Elsa Noguera o quien haga sus veces que, en el término máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a realizar las actuaciones necesarias para que se prorrogue el subsidio otorgado a la señora Yaneth del Carmen Muñoz Furnieles a través de la Resolución Nº 950 de 22 de noviembre de 2011.

El 24 de agosto de 2016, la accionante presentó incidente de desacato y expuso que han transcurrido más de 50 días desde que se emitió el fallo de tutela y el accionado, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, no ha dado cumplimiento; por auto de la misma fecha, el Tribunal requirió al presidente de la República para que hiciera cumplir el fallo de tutela y, a la ministra para que informara sobre el cumplimiento de lo ordenado y las gestiones adelantadas para ello; sin embargo, la requerida guardó silencio.

Por decisión de 31 de agosto siguiente, el Tribunal abrió el trámite incidental y dispuso su notificación, pero ante el continuado silencio, por proveído del día 8 de septiembre siguiente, impuso la sanción que se consulta al estimar que al interior del trámite la parte incidentada no demostró el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela ni allegó pronunciamiento alguno. II.

CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se instituyó como un medio de protección de los derechos de la persona a quien se sanciona, de allí que sea obligatorio verificar si efectivamente se acató o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales. El análisis que efectúe el juez constitucional exige un examen de la conducta del presunto responsable, con el fin de establecer si es posible exonerar al implicado cuando por razones ajenas a su voluntad no ha sido posible cumplir a cabalidad.

Es en ese sentido que ha adoctrinado esta Sala de Casación que «pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva» (CSJ ATL1247-2016 y CSJ ATL256-2015, entre otros).

Por demás, a la hora de analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, el juez constitucional debe constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, analizar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad.

Ese ejercicio para determinar si existe o no rebeldía del accionado no es puramente mecánico, es decir, no se trata simplemente de confrontar si se sustrajo o no de acatar lo resuelto, sino que además al estar proscrita toda imposición objetiva de una sanción corresponde al juez constitucional indagar los verdaderos motivos argüidos por las partes con el fin de confirmar o revocar la decisión de desacato, y para ello debe examinar los elementos constitutivos del mismo, el objetivo -incumplimiento de la decisión- y el subjetivo -la conducta tendiente a evadir la orden judicial.

La orden dada en el fallo proferido el pasado 5 de julio del presente año en que se amparó el derecho fundamental a la vivienda digna de Yaneth Muñoz Furnieles, fue dirigida al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en tal virtud le otorgó el término de diez días siguientes a la notificación, para que realizara «las actuaciones necesarias para que se prorrogue el subsidio otorgado (…) a través de la Resolución Nº 950 de 22 de noviembre de 2011»; sin embargo, no obra en el expediente prueba alguna que acredite que la titular de la cartera incidentada haya dado cumplimiento al fallo de tutela emitido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería en la fecha atrás indicada.

Conforme a lo expuesto, resulta procedente mantener la sanción impuesta en proveído de 8 de septiembre del presente año por desacatar la orden de amparo al derecho a la vivienda digna de la accionante, máxime cuando ninguna causal eximente de responsabilidad aparece acreditada, pese a que ha transcurrido un tiempo suficiente para que la cumpliera, por lo que es imperioso confirmar la sanción descrita, sin que ello sea excusa para que la Colegiatura de primer grado, en virtud de la competencia que conserva para obtener el cumplimiento objetivo del amparo concedido, de oficio o a petición de parte verifique mediante las medidas que considere pertinentes la materialización del amparo consignado en la sentencia proferida el 5 de julio de 2016, en los precisos términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y con especial consideración al tiempo transcurrido sin que la beneficiaria haya obtenido la debida satisfacción de sus derechos fundamentales.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA en calidad de representante legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con arresto de tres (3) días y multa cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 7