República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 56521 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente ATL6730-2014 Radicación n° 56521 Acta 39 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014) Sería el caso pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por la UNIÓN TEMPORAL NUEVO FOSYGA contra la sentencia proferida el 4 de septiembre de 2014, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el trámite de tutela que le promovió NORA DEL CARMEN ALZATE HENAO, de no advertirse una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
Por auto de 25 de agosto de 2014, el Tribunal mencionado admitió la acción y ordenó notificar a la Unión Temporal Nuevo Fosyga - Jefe de Reclamaciones ECAT, sin percatarse de que el legitimado en la causa por pasivo, era el Ministerio de Salud y Protección Social. En efecto, una Unión Temporal o un Consorcio, no crea una persona jurídica nueva, distinta o independiente de los miembros que la conforman, por lo que no tienen capacidad para comparecer al proceso en los términos del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en ese sentido, lo correcto era convocar de manera independiente a cada uno de sus miembros.
Así las cosas, debe indicarse que la Unión Temporal Nuevo Fosyga tiene a su cargo «la auditoría en salud jurídica y financiera de las reclamaciones por los beneficios con cargo a la subcuenta» de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito ECAT, y este por su parte es una subcuenta del Fosyga, cuenta adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social sin personería jurídica ni planta de personal propia, tal como lo dispone el artículo 218 de la Ley 100 de 1993, y es manejada por encargo fiduciario, que fue realizado por contrato No. 467 de 2011, suscrito entre dicho ente ministerial y el consorcio SAYP 2011, conformado por Fiduciaria la Previsora S.A. y Fiduciaria de Comercio Exterior S.A. Es necesario advertir que, no obstante el carácter subsidiario de la tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de toda actuación judicial, de manera que si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión a tomar, dicha circunstancia se traduce en una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso.
Por esa razón, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela «se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz», y en consonancia con lo anterior, el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992 señala que es parte «la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991».
De acuerdo a lo expuesto, es imperioso vincular al trámite al Ministerio de Salud y Protección Social, por ser el legitimado en la causa por pasivo; además, por tener interés en el litigio, a la Fiduprevisora S.A. y Fiducoldex S.A., en representación del Consorcio SAYP 2011. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la tutela de la referencia, a partir del auto de 25 de agosto de 2014, inclusive.
SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias a esa Corporación, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Notifíquese y Cúmplase RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6