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ATL6723-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.°68775 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente ATL6723-2016 Radicación n.°68775 Acta 36 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). I.

ANTECEDENTES El señor JOSÉ ALEJANDRO ARANGO GIRALDO actuando a nombre propio y como representante legal de la Clínica de Especialistas Celad, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto del 23 de agosto de 2016, mediante el cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales rechazó la acción de tutela que presentó contra los Juzgados Primero y Segundo Civiles del Circuito de la Dorada, porque no corrigió el escrito de tutela dentro del término previsto en el artículo 17 del Decreto 2591de 1991.

En contra de esta decisión el accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, a través del memorial visible a folios 30 y 31 del cuaderno principal, el Tribunal por proveído del pasado 26 de agosto mantuvo su decisión y remitió la actuación, para que esta Corporación decida la apelación. II. CONSIDERACIONES Para rechazar el recurso interpuesto, basta decir que dado el carácter excepcional de la tutela y la sumariedad de su trámite, aspectos consagrados en el artículo 86 de la Constitución Política y reiterados en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, sobre los que no es necesario recabar, dicho medio de censura no está previsto para objetar la referida determinación, dado que sólo se contemplaron, como tales, la impugnación y la eventual revisión de la sentencia, calidad que no tiene la providencia que se recurre.

Ahora bien, en punto al desacato, únicamente se previó, que el auto que impone o fija sanciones debe ser consultado. Sobre el particular, cumple advertir que la circunstancia de haberse contemplado en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, que a la acción de tutela le son aplicables los principios generales del Código de Procedimiento Civil, no significa que los recursos de reposición y apelación se tornen viables, pues el citado precepto no permite la aplicación indiscriminada de cualquier disposición del compendio procesal civil, sino los principios generales, siempre y cuando no sean contrarios a lo dispuesto en el citado Decreto, que reglamenta la acción extraordinaria constitucional.

Aunado a lo anterior, la providencia que rechazó la acción de tutela, es de rango constitucional y contra ella, se reitera, el legislador no contempló medio de impugnación alguno. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, rechazará el recurso de apelación interpuesto. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR, por improcedente, el recurso de apelación propuesto por JOSÉ ALEJANDRO ARANGO GIRALDO, contra el auto del 23 de agosto de 2016, proferido por el Tribunal Superior de Manizales. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ÁLEMAN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 3