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ATL6710-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado Radicado n°. 41834 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL6710-2015 Radicación n.º 41834 Acta 104 Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015) Por virtud del grado de consulta conoce la Sala de la providencia dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTIAGO DE CALI el 17 de septiembre de 2015, que declaró en desacato a ZULMA CONSTANZA GUAQUE BECERRA, en calidad Gerente Nacional de Reconocimiento a PAULA MARCELA CARDONA RUIZ en calidad de Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones y a MAURICIO OLIVERA como Gerente General de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, y dispuso sancionarlos con arresto de cinco días y multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I.

ANTECEDENTES Los hechos relevantes del presente incidente de desacato se pueden sintetizar así: Norberto Ramos Álvarez presentó acción de tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones, para que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital, y en consecuencia se ordene el pago de las mesadas pensionales no incluidas y se siga tramitando el proceso ejecutivo hasta que se le incluya en nómina.

El Tribunal Superior de Cali, por sentencia del 10 de junio de 2015, concedió la protección solicitada y ordenó lo siguiente:

PRIMERO: ORDENAR a COLPENSIONES que si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda con la inclusión en nómina de pensionados del señor NORBERTO RAMOS. Por considerar la peticionaria que la accionada no había cumplido la decisión constitucional, interpuso incidente de desacato.

Mediante auto del 6 de julio de 2015, el Tribunal dispuso oficiar a la Gerencia Nacional de Reconocimiento de Colpensiones en cabeza de Zulma Constanza Guaque y de la Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones Paula Marcela Cardona Ruiz, para que acreditaran el cumplimiento de la sentencia referida; posteriormente, en proveído de 22 de julio siguiente, ordenó correr traslado al doctor Mauricio Olivera como Gerente Nacional de Colpensiones, y en calidad de «superior de los directamente accionados», para que ejecute los trámites necesarios «(requerimientos y procedimientos disciplinarios) para que los directamente responsables acaten y den cumplimiento a la sentencia de tutela (…)».

En proveído de 17 de septiembre de 2015, el Tribunal declaró en desacato a Colpensiones «en cabeza de Zulma Constanza Guaque Becerra, Gerente Nacional de Reconocimiento, Paula Marcela Cardona Ruiz como Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones y Mauricio Olivera como Gerente General de la entidad» y en consecuencia, les impuso como sanción una multa equivalente a 5 días de arresto y 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Las diligencias llegan a esta Corporación para desatar la consulta. II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida.

En innumerables ocasiones esta Sala ha adoctrinado que con miras a determinar si hay lugar o no a imponer sanción por desacato, el juez constitucional debe tener en cuenta en su análisis: «i) a quién se dirigió la orden; ii) el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, examinar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad» (CSJ ATL038-2015).

En ese orden, pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva (CSJ ATL256-2015). Impartido el trámite incidental correspondiente, el juez constitucional de primera instancia advirtió que como Zulma Constanza Guaque Becerra, Gerente Nacional de Reconocimiento, Paula Marcela Cardona Ruiz, Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones y Mauricio Olivera Gerente General de Colpensiones no acreditaron el cumplimiento del fallo de tutela de 10 de junio de 2015 dentro del plazo otorgado, era necesario sancionarlos con cinco (5) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Ahora bien, una vez revisado el expediente, esta Sala observa que con posterioridad a la decisión anterior, se allegó la certificación proveniente de la Gerencia Nacional de Nómina de Pensionados de Colpensiones, en la que se indica que al señor NORBERTO RAMOS ÁLVAREZ se le concedió pensión de invalidez mediante Resolución 254917 de 21 de agosto de 2015 y se ingresó a nómina en septiembre de 2015, igualmente se aportó copia del citado acto administrativo y su notificación al interesado (folios 35 a 41).

Así las cosas, como quiera que la incidentada aportó las pruebas documentales que permiten establecer el cumplimiento de la referida sentencia de tutela del 10 de junio de 2014, es pertinente revocar la sanción impuesta a los mencionados funcionarios de la entidad accionada. Es por ello que en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se revocará la decisión aquí estudiada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, es decir, la sanción impuesta a Zulma Constanza Guaque Becerra, Gerente Nacional de Reconocimiento, Paula Marcela Cardona Ruiz Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones y Mauricio Olivera Gerente General de Colpensiones, y dispuso sancionarlos con cinco (5) días de arresto y una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- DEVOLVER el expediente al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 5