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ATL6708-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

Radicación n° 47448 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente ATL6708-2017 Radicación n° 47448 Acta 36 Bogotá, D.C., tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Se decide la consulta de la providencia de fecha 23 de agosto de 2017, por medio de la cual la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, resolvió el incidente de desacato propuesto por FREDDY ALEXANDER TABORDA BERRÍO contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 29 de marzo de 2017, que le concedió el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, dignidad, salud, seguridad social y vida.

I.

ANTECEDENTES Freddy Alexander Taborda Berrío promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con el propósito de que se le incluyera y se reactivara el sistema de salud tanto para él como para grupo familiar. Así mismo, solicitó la atención integral a sus quebrantos de salud, de suerte que se le diera el tratamiento, los medicamentos y los exámenes respectivos.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín conoció de dicho asunto y profirió fallo de fecha 29 de marzo de 2017, en el que accedió al amparo pretendido por el accionante y dispuso:

PRIMERO: TUTELAR los derechos a la igualdad, dignidad, salud, la seguridad social, especial protección constitucional y vida del señor FREDDY ALEXANDER TABORDA BERRÍO, quien se identifica con C.C. 98.637.048.

SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia y aun no lo hubiere hecho, REACTIVAR LOS SERVICIOS DE SALUD y se brinde la protección integral de los problemas de salud que argumenta padece, en los términos y periodicidad y formulación que profiera el médico tratante.

Vencido el término concedido en el fallo constitucional, sin que, a juicio del accionante, se hubiese cumplido la orden allí contenida, éste instauró incidente de desacato contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional, ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín (folios 2, 3 y 4). Previo a dar apertura al trámite incidental solicitado, el Tribunal profirió auto de fecha 17 de mayo de 2017, en el que requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero para que informara si había dado cumplimiento al fallo de tutela proferido en su contra o, en su defecto, justificaran el incumplimiento del mismo (folio 19).

Igualmente, se ofició al comandante del Ejército Nacional y al comandante del comando de personal del Ejército Nacional. Para notificar la decisión anterior, el Tribunal remitió comunicación al Director de Sanidad del Ejército Nacional, al correo electrónico juridicadisan@ejercito.mil.co; igualmente, a folio 21 obra oficio mediante el cual afirma el secretario de la Sala Laboral haberle comunicado de la providencia judicial mediante envío por correo certificado 472, el 17 de mayo de 2017.

En auto de 8 de agosto de 2017 se dio nuevamente apertura al incidente, una vez esta Corporación declaró la nulidad de lo actuado a partir del proveído de 17 de mayo del año en curso, por indebida notificación. Dicha decisión se notificó por correo electrónico y por correo certificado (72 al 78). Posteriormente, el Tribunal, mediante providencia de 23 de agosto de 2017, que hoy se consulta, declaró que el Director de Sanidad del Ejército Nacional incurrió en desacato del fallo de fecha 29 de marzo de 2017, proferido por la misma Corporación y en tal sentido, los sancionó con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y tres (3) días de arresto (folios 79 al 81).

CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el D. 2591/1991, art. 52, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, como consecuencia de inobservar un fallo de tutela y, que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por aquel, al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.

El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentó el accionante y culminó mediante proveído del 23 de agosto del año corriente, a través del cual se impuso la anotada sanción, a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 29 de marzo de 2017.

No obstante lo anterior, observa la Sala que a folios 3 a 4 del cuaderno de la Corte, milita el informe rendido por el Director de Sanidad, Brigadier General Germán López Guerrero, radicado «20173391423921: MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN-1.5», a través del cual indica que se adelantaron las actuaciones administrativas pertinentes para salvaguardar el derecho del accionante, por lo que solicita declarar carencia de objeto por haberse dado cumplimiento al fallo de tutela.

Para acreditar lo indicado adjuntó copia de los resultados de la página del subsistema de salud de las Fuerzas Militares «saludsis.mil.co», en el que se establece que los servicios de salud del señor Freddy Alexander Taborda Berrío se encuentra en «Estado: Activo». Adicionalmente, allegó copia del oficio «20173393955993: MDN-CGFM - COEJC - SECEJ - JEMGF –COPER – DISAN -1.5», de 25 de agosto de 2017, dirigido al director del Dispensario Médico de Medellín, en el que solicitó que se dé cumplimiento al fallo de tutela y «se brinde la protección integral de los problemas de salud que argumenta padece, en los términos y periodicidad y formulación que profiera el médico tratante».

Así las cosas, se encuentra acreditado el cumplimiento a la orden de tutela impartida en sentencia adiada el 29 de marzo de 2017, en el que accedió al amparo pretendido por el accionante y dispuso:

PRIMERO: TUTELAR los derechos a la igualdad, dignidad, salud, la seguridad social, especial protección constitucional y vida del señor FREDDY ALEXANDER TABORDA BERRÍO, quien se identifica con C.C. 98.637.048.

SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia y aun no lo hubiere hecho, REACTIVAR LOS SERVICIOS DE SALUD y se brinde la protección integral de los problemas de salud que argumenta padece, en los términos y periodicidad y formulación que profiera el médico tratante.

Teniendo en cuenta lo anterior, habrá de revocarse la sanción impuesta al Brigadier General German López Guerrero, representante de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, toda vez que, se está en presencia de lo que se ha denominado un «hecho superado» debido al cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, criterio que ha sido acogido en esta Sala de Corte, por cuanto la situación que motivó el ejercicio del incidente, se haya surtida.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta al Brigadier General German López Guerrero, representante de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en decisión fechada el 23 de agosto de 2017, de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2