Radicación n.° 48550 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL6678-2017 Consulta a Incidente de Desacato n.º 48550 Acta n° 35 Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Se resuelve la consulta de la providencia proferida el 28 de agosto de 2017, por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA, en el incidente de desacato promovido por DAIR DUAN CAMPOS RAMÍREZ, mediante la cual se dispuso sancionar al Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional de Colombia, con tres (3) días de arresto (…) y “multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, como responsable del incumplimiento de la orden de tutela impartida en la sentencia del 10 de mayo de 2017 dentro del proceso de amparo constitucional radicado 2017-00111.
(Fls. 56-69). I.
ANTECEDENTES De conformidad con la documental aportada al trámite del incidente de desacato, se tiene que el señor Dair Duan Campos Ramírez, presentó acción de tutela contra el Ejército Nacional de Colombia, en amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, en consideración a que fue retirado de esa institución y desvinculado de los servicios de salud estando enfermo, razón por la cual solicitó que se le practique el examen de retiro y la valoración por la Junta Médica con el fin de definir su estado de salud, la cual le fue concedida el 10 de mayo de 2017 por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Florencia, quien resolvió tutelar sus derechos, y en consecuencia ordenó al Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional: “que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, vincule al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares al señor Diar Duan Campos Ramírez y proceda a establecer la fecha para la realización del examen de retiro y la correspondiente valoración por parte de la Junta Médico Laboral y, dependiendo del resultado que esta arroje, se mantenga la afiliación a los servicios médicos hasta tanto supere su afectación de la varicocele bilateral, momento en el que cesará la vinculación”.
(Fls. 2-10). Determinación que tuvo sustento en el hecho de que a la fecha de emisión del fallo de tutela, al accionante no se le había ordenado el examen de retiro ni programado la Junta Médico Laboral para su valoración médica, por lo que se le concedió el amparo tutelar. Por considerar el tutelante que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional había incumplido la providencia de primera instancia, toda vez que las órdenes para el examen de retiro y la valoración médica no se hicieron efectivas, promovió incidente de desacato el 10 de julio de 2017, ante la misma Sala del Tribunal de Florencia. (Fl. 1).
Previo a decidir sobre la apertura del incidente, la Sala de decisión consideró procedente requerir, mediante auto del 12 de julio siguiente, al Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, y a su superior, doctor Luis Carlos Villegas Echeverri, Ministro de Defensa Nacional, para que manifestaran al despacho si habían dado cumplimiento al fallo de tutela mencionado o, en caso contrario, el motivo de su inobservancia. (Fl.12).
En respuesta a este requerimiento, el Coordinador del Grupo Jurídico del Ministerio de Defensa informó que el superior del Director de Sanidad del Ejército no es el ministro del ramo sino el Comandante del Comando de Personal de esa misma fuerza, Brigadier General Carlos Iván Moreno Ojeda, a quien se le conminó para que hiciera efectiva la orden tutelar memorada, o que en su defecto iniciara el procedimiento disciplinario a su subordinado.
(Fl. 29). Por su parte, el Director de Sanidad del Ejército Nacional, BG Germán López Guerrero, informó, según oficio del 14 de julio de 2017, que al verificar el sistema de gestión documental no se observó notificación del auto que avocó conocimiento de la tutela ni del traslado para ejercer el derecho de defensa y, en consecuencia, pidió la nulidad de todo lo actuado por indebida notificación a la parte accionada.
(Fls.20-28). Según auto del 26 de julio de 2017, dictado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, teniendo en cuenta que no se allegó respuesta por parte de las accionadas al requerimiento previamente reseñado, la Sala de Decisión ordenó abrir incidente de desacato en contra del BG Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional de Colombia, como encargado del cumplimiento de la orden impartida en la citada providencia, y a su superior jerárquico, para lo cual se les corrió traslado con el fin de que contestaran o solicitaran y/o aportaran las pruebas que pretendieran hacer valer.
(Fls.35-36). El 9 de agosto de 2017, el Capital Giovani Alexander Vargas García, Oficial Jurídico Comando de Personal (e), señaló que como unidad militar superior se ordenó al BG López Guerrero, por correo electrónico, que observara lo dispuesto en la sentencia de tutela de la referencia, según consta en las órdenes impartidas en el oficio 20173393554413.
Así mismo solicitó la desvinculación del presente trámite incidental del BG Moreno Ojeda, por carecer de competencia funcional y no ser subjetivamente responsable para otorgar respuesta de fondo al presente desacato. (Fls. 48-49). El 18 de agosto el tutelante insiste en el procedimiento incidental. (Fls. 52-53). Como las entidades requeridas no informaron al despacho las gestiones adelantadas con el fin propuesto, la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, en grado de consulta, dictó la providencia del 28 de agosto de 2017, por la cual negó la nulidad invocada por la autoridad accionada y declaró que el incidentado BG Germán López Guerrero, no acató la orden de amparo, y en consecuencia resolvió, SANCIONARLO con tres (3) días de arresto (…) y “ multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
(Fls. 56-69). II. CONSIDERACIONES Esta Sala es competente para conocer en grado de consulta la providencia que resolvió en primera instancia el incidente de desacato, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y en las demás disposiciones pertinentes. De entrada debe decir la Corte que ninguna irregularidad se advierte en el trámite incidental, en punto a la notificación y traslado al Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional de Colombia, pues dicha diligencia se realizó vía correo electrónico por la Sala de Decisión (Fl.32), y se evidenció en los oficios que sus superiores le remitieron exhortándolo al acatamiento del fallo, de donde fluye diáfana la garantía de su derecho de defensa dentro del presente incidente.
Sobre el grado de consulta de la providencia que resuelve el incidente de desacato, se advierte por la Corporación que ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar una orden de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del operador judicial que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales, y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del obligado en desatender las imperativas señaladas en el proveído de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.
En esa labor para determinar si existe o no rebeldía por parte del accionado, corresponde al juez de conocimiento indagar los verdaderos motivos argüidos por las partes, con el fin de confirmar o revocar la decisión de desacato, y para ello debe analizar sus elementos constitutivos: uno, objetivo, el incumplimiento de la decisión; y, otro, subjetivo, la conducta tendiente a evadir la orden judicial.
En el caso concreto bajo examen, se tiene que el mismo se inició el 10 de julio de 2017, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentó el accionante Dair Duan Campos Ramírez contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, ante el desobedecimiento de las órdenes que le fueron dadas por el juez de conocimiento, el cual culminó mediante auto calendado 28 de agosto siguiente, a través del cual se impusieron las anotadas sanciones a la autoridad previamente indicada, en razón de haber desacatado la orden de amparo dictada el 10 de mayo de este mismo año. Previamente, y en esta misma providencia, el juez colegiado había negado la supuesta nulidad de la demanda tutelar por indebida notificación del auto admisorio y del traslado, alegada el 14 de julio de 2017 por el propio incidentado.
Para resolver, esta Sala advierte que luego de proferida la providencia sancionatoria y durante el término de este grado de consulta, las autoridades accionadas no formularon ninguna respuesta ni aportaron prueba alguna de las diligencias efectuadas para obedecer la orden de resguardo, lo cual permite concluir que la misma no se acató, y que existe en consecuencia razón suficiente para confirmar la providencia consultada.
Como se anotó, para la imposición de la sanción es necesario que se pruebe que el proveído de tutela no se ha ejecutado y la negligencia o el dolo de la persona que debía hacerlo, condiciones que se encuentran acreditadas en las presentes diligencias, donde se aprecia claramente que no se adelantaron las gestiones necesarias que permitieran el cumplimiento de la sentencia referida.
Adicionalmente, se precisa que con el desconocimiento del amparo constitucional, persiste la vulneración de los derechos fundamentales del accionante, lo que obliga a mantener la determinación de la Sala de Decisión del Tribunal de Florencia que impuso las sanciones al funcionario convocado al incidente. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la providencia proferida el 28 de agosto de 2017, por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE FLORENCIA, en el incidente de desacato promovido por DAIR DUAN CAMPOS RAMÍREZ, mediante la cual se dispuso sancionar al Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, Director de Sanidad del Ejército Nacional de Colombia, de conformidad a las razones expuestas de manera precedente.
SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: DEVOLVER la actuación a la Sala Única de Decisión del Tribunal de Florencia, para lo de su cargo. Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 10