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ATL6676-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 41778 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente ATL6676-2015 Tutela No. 41778 Acta 40 Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil quince (2015). Sería del caso admitir la acción de tutela instaurada por INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. contra los JUZGADOS CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO y CUARTO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO, ambos de Bogotá y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, extensiva a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de no advertirse causa de su rechazo conforme al artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.

La sociedad accionante presentó queja constitucional en contra de los despachos judiciales cuestionados, al considerar que estos le han vulnerado sus derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso, y al libre acceso a la administración de justicia dentro del proceso ordinario civil y posterior ejecutivo instaurado en su contra por Petróleos del Norte S.A. - PETRONOR S.A..

En la citada súplica constitucional pretende se ordene «a la señora Juez Cuarta de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá que se sirva DAR ESTRICTO CUMPLIMIENTO a los deberes y obligaciones (…) y en consecuencia se sirva RESOLVER de fondo, en concreto, conforme a derecho Y DE INMEDIATO sobre el fundamento fáctico y jurídico de las siguientes SOLICITUDES que Inversiones Energéticas S.A., ha venido presentando DURANTE LOS ÚLTIMOS QUINCE (15) AÑOS al Tribunal Superior de Bogotá, al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá y al Juzgado Cuarto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, dentro del trámite del presente proceso ( ) ADVERTIR y PREVENIR al TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, al JUZGADO CUARTO CIVIL y el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, que la UNICA MANERA PARA SANEAR Y SUSPENDER LAS VIAS HECHO, ABUSO DE PODER Y AUTORIDAD, EL PREVARICATO POR OMISIÓN, EL MANIFIESTO FRAUDE PROCESAL, la ABIERTA DENEGACIÓN DE JUSTICIA Y LA FLAGRANTE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS (…) SERA ORDENANDO LA TERMINACIÓN INMEDIATA del proceso N 11001 31 03 004 1991 00879 00».

No obstante que los hechos bajo los cuales la parte actora funda tales pedimentos, podrían dar lugar a indagar si hubo la transgresión de sus derechos, es imperioso advertir una conducta temeraria pues en múltiples oportunidades ha instaurado acciones con la misma finalidad, tal como se puso de presente a través de decisiones CJS ATL5803-2015 y CSJ ATL5116-2015, en las que se rechazó la acción de amparo.

Y es que no son pocas la veces en que la citada sociedad ha presentado solicitudes que constituyen reiteración de otras acciones constitucionales, las que fueron negadas por esta Sala de Casación Laboral, por ejemplo, entre otras, a través de las sentencias CSJ SL, 22 Octu 2012, Rad. 30544, CSJ STL5533-2014, CSJ STL9220-2014 y CJS STL10800-2015.

Incluso, en la última sentencia referida, ante el uso constante y desmedido de este mecanismo constitucional, se le indicó a la parte actora en el numeral tercero de la parte resolutiva, lo siguiente «Advertir al accionante que le está vedado promover una nueva acción constitucional para controvertir las decisiones judiciales que ha cuestionado dos veces por esta vía».

De manera que, como en el asunto en mención ya se han dado pronunciamientos de fondo, esta Sala se abstendrá de hacer lo propio, pues ello implicaría desconocer las decisiones emitidas con anterioridad y su efecto de cosa juzgada, por lo que habrá de rechazarse la acción conforme lo consagrado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.

RESUELVE

PRIMERO. - RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. INERGESA S.A. contra el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO de igual ciudad, extensiva a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. SEGUNDO.- COMUNICAR al interesado en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. - ORDENAR el archivo del expediente. Notifíquese y cúmplase, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5