Radicación n° 75825 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente ATL6619-2017 Radicación n. 75825 Acta 36 Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Sería el caso de resolver la impugnación interpuesta por JOEL ESTEBAN RESTREPO contra el fallo proferido el 5 de septiembre de 2017, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra el LA NACIÓN - MINISTERIO DEL TRABAJO, de no ser porque al revisar las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de una causal de nulidad por falta de integración del contradictorio que invalida lo actuado.
I.
ANTECEDENTES JOEL ESTEBAN RESTREPO mediante la acción de tutela, solicitó el amparo de su derecho fundamental de PETICIÓN, presuntamente conculcado por la entidad encausada. En ese contexto, refirió que en repetidas oportunidades ha presentado peticiones ante La Nación - Ministerio del Trabajo sin que se haya emitido respuesta. Agregó que la última vez fue el pasado 4 de julio, cuando solicitó a aquella autoridad información «sobre trámites y denuncias ante esa entidad», al tiempo que solicitó la remisión de copias a la Fiscalía General de la Nación, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República y la Coordinación del Grupo de Archivo Sindical, todo ello sin que a la fecha se haya dado contestación. Por lo anterior, deprecó el amparo de su derecho fundamental y, como consecuencia de ello, se le ordene a la convocada emitir respuesta de fondo a su petición. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de 23 de agosto de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín dispuso la admisión de la acción de tutela y ordenó notificar al Ministerio del Trabajo.
Dentro del término del traslado, Ana María Castaño Álvarez, en su calidad de Directora Territorial del Ministerio del Trabajo Seccional Antioquia, indicó que los hechos narrados por el actor «son falsos», por cuanto sus peticiones fueron atendidas y debidamente contestadas mediante oficio 8516 de 28 de agosto de 2017, mediante el que informó al accionante que todos los derechos de petición presentados fueron remitidos a esa dirección territorial para direccionarlos según corresponda, de acuerdo a la competencia. Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 5 de septiembre de 2017 negó el amparo reclamado, tras considerar que la petición del convocante fue resuelta por el Ministerio del Trabajo.
II. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el promotor la impugna, para lo cual manifiesta que nunca se le notificó que su petición sería remitida a la Seccional Antioquia de la autoridad accionada para su trámite, pues considera que la Ministra del Trabajo es quien tiene la competencia para resolver de fondo sus solicitudes. III.
CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa y, por ende, al debido proceso.
Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela « se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz». Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita a los accionados, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome.
Al descender al sub lite, se observa que Joel Esteban Restrepo controvierte el fallo de tutela de 5 de septiembre de 2017, a través del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó el amparo a su derecho fundamental de petición, tras considerar que la Seccional Antioquia del Ministerio del Trabajo no contestó en debida forma la solicitud radicada el 4 de julio de 2017.
Del examen realizado al expediente, se advierte que fueron múltiples las solicitudes hechas por el peticionario en dicho escrito, mismas que estaban relacionadas con entidades como la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio del Trabajo, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de República y la Coordinación del Grupo de Archivo Sindical.
Sin embargo, advierte la Sala que carece el expediente de medio de convicción alguno que permita evidenciar que las mencionadas autoridades fueran vinculadas al mismo, pese a tener un interés legítimo en su resultado, por lo que imperativo resulta darles a conocer la existencia de la presente acción, para que también ejerzan su derecho de defensa y contradicción, dado que, se itera, lo que busca el promotor del resguardo es que se le brinde una respuesta de fondo a su solicitud.
En consecuencia, se hace necesario invalidar la actuación surtida a partir de la providencia de fecha 23 de agosto de 2017, inclusive, para que se rehaga el trámite con observancia al debido proceso y, en tal sentido, se vincule a las entidades antes referidas. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto de fecha 23 de agosto de 2017, inclusive, conforme las razones antes expuestas. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga la actuación con las observaciones de la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2