República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado Radicado n°. 40180 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL6583-2015 Radicación n.º 40180 Acta 102 Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil quince (2015) Por virtud del grado de consulta conoce la Sala de la providencia dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA el 16 de septiembre de 2015, que declaró en desacato al Teniente Coronel ROQUE LUIS JORDÁN ZAPATA, en calidad de JEFE ÁREA DE SANIDAD DEL MAGDALENA DE LA POLICÍA NACIONAL, y dispuso sancionarlo con arresto de dos días y multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
I.
ANTECEDENTES Los hechos relevantes del presente incidente de desacato se pueden sintetizar así: Mara Beatriz González Pinedo presentó acción de tutela contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, para que se ampararan sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la seguridad social, y en consecuencia se autorizara una cita de control pos operatorio originada en una cirugía bariátrica que le practicaron el 28 de septiembre de 2013, así como los medicamentos, tratamientos, interconsultas y demás procedimientos que habían sido negados sin justificación alguna.
El Tribunal Superior de Santa Marta, por sentencia del 26 de junio de 2014, concedió la protección solicitada y ordenó lo siguiente: Segundo: SE ORDENA a la Directora de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Teniente Claudia Victoria Becerra Valbuena, o quien haga sus veces, que en el término de quince (15) días, contado a partir de la notificación de este fallo, autorice las citas médicas de control con el médico tratante de la señora Mara Beatriz González Pinedo, y facilite la atención integral en salud, proporcionando los medicamentos, procedimientos, servicios y cualquier otro aspecto médico que requiera con ocasión del procedimiento quirúrgico realizado, para la recuperación de su salud.
Por considerar la peticionaria que la accionada no había cumplido la decisión constitucional, interpuso incidente de desacato. Surtido el trámite pertinente, el Tribunal, por decisión del 30 de septiembre de 2014, estimó que no se evidenciaba el cumplimiento de la orden judicial, por lo que sancionó a la Directora de Sanidad de la Policía Nacional, Teniente Claudia Victoria Becerra Valbuena con arresto de dos días y multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, la que al ser consultada ante esta Corporación, fue revocada el 27 de mayo de 2015, tras considerar que «la incidentada aportó las pruebas documentales que permiten establecer el cumplimiento de la referida sentencia de tutela del 26 de junio de 2014».
El 21 de agosto de 2015, la accionante insistió en el desacato de la orden judicial, pues exámenes como «ph metría o impedonciometría esofágica y faringografía y esofagograma con video», que fueron ordenados por el médico tratante desde el 6 de agosto de 2014, no han sido autorizados; que le recomendaron una «nasosinoscopia», la que se realizó de manera particular pues «la EPS alega que no hay contrato con mi médico tratante» y porque un abogado de esa entidad le informó que «si podía pagar el examen con mis medios económicos lo hiciera, que la institución se comprometía en un mes a reintegrarme el valor total del examen que cancelé», lo cual no ha sido cancelado.
Mediante auto del 4 de septiembre de 2015, el Tribunal dio apertura formal al incidente de desacato formulado y corrió traslado por el término de dos días a la accionada para que informara sobre el cumplimiento de la sentencia referida. El Teniente Coronel Roque Luis Jordán Zapata, en calidad de Jefe Área de Sanidad Magdalena, indicó que la incidentante no indicó las causas que a su juicio dieron lugar al desacato, por lo que destacó las actuaciones realizadas en pos de la materialización del derecho fundamental a la salud que a aquélla le asiste.
Por auto del 16 de septiembre de 2015, el juez plural afirmó que la orden constitucional materia de estudio, «apareja un cumplimiento en el tiempo, por la práctica de diferentes procedimientos y el tratamiento integral allí señalado; es decir, la orden de tutela se mantiene en el tiempo, porque se trata de la recuperación mediata de la accionante, en razón al procedimiento quirúrgico realizado; entonces, aunque si bien la Corte Suprema de Justicia en aquel momento dio por cumplida la orden de tutela, la misma no se puede entender totalmente cerrada, concretada a la concesión de citas, que en aquella oportunidad era viable, sino que su cumplimiento se da en el tiempo, lo que implica, como lo expuso el fallo de tutela, un tratamiento integral para la recuperación de la salud de la actora.
Mejor expresado, si las órdenes médicas vienen emitidas por el tratante en esa data, aún no se han practicado, como tampoco las expedidas recientemente, permanece en afectación de los derechos invocados y por ende, el incumplimiento». Una vez precisó lo anterior, señaló que si bien a la accionante le habían practicado y autorizado diferentes exámenes y citas médicas, lo cierto es que los procedimientos «ph metría o impedonciometría esofágica y faringografía y esofagograma con video», ordenados el 6 de agosto de 2014, no fueron autorizados, por lo que concluyó que el «Jefe del Área de Sanidad del Magdalena de la Policía Nacional no ha dado cabal cumplimiento a la sentencia de tutela», por lo que impuso la sanción descrita.
Con posterioridad a esta decisión, el Teniente Coronel Wilson Serrano Salamanca, encargado de la Jefatura del Área de Sanidad del Magdalena, insistió en que no se ha desacatado la orden de tutela y por el contrario se han respetado las garantías superiores de la actora, por lo que pidió revocar la sanción impuesta. Las diligencias llegan a esta Corporación para desatar la consulta.
II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida. En innumerables ocasiones esta Sala ha adoctrinado que con miras a determinar si hay lugar o no a imponer sanción por desacato, el juez constitucional debe tener en cuenta en su análisis: «i) a quién se dirigió la orden; ii) el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, examinar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad» (CSJ ATL038-2015).
En ese orden, pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva (CSJ ATL256-2015). Para resolver, la Corte observa que una vez enviadas las comunicaciones sobre la apertura del trámite incidental, el Tribunal advirtió que los procedimientos «ph metría o impedonciometría esofágica y faringografía y esofagograma con video», ordenados desde el 6 de agosto de 2014, no fueron autorizados, de manera que, aunque se acreditaron varias autorizaciones de exámenes y actuaciones médicas, concluyó que el «Jefe del Área de Sanidad del Magdalena de la Policía Nacional no ha dado cabal cumplimiento a la sentencia de tutela» y por tanto impuso la sanción descrita.
No obstante lo anterior, la Sala encuentra que la incidentada autorizó los procedimientos de faringografía y esofagograma con cine o video el 29 de septiembre de 2015 (folio 23), y en lo que atañe al «ph metría», según documento que milita a folio 22, el Jefe de Área de Sanidad del Magdalena informó que se autorizó a través de Gastromag del Magdalena, el cual la programó para el 9 de noviembre de 2015 (folios 24 y 25).
Tales acreditaciones permiten concluir que la incidentada ha cumplido la sentencia de tutela del 26 de junio de 2014, y es por ello que en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se revocarán las sanciones de arresto y de multa impuestas. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, es decir, la sanción impuesta al JEFE ÁREA DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, TENIENTE CORONEL ROQUE LUIS JORDÁN ZAPATA, de arresto de dos días y multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO. - DEVOLVER el expediente al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 3