CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 38272 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente ATL6582-2014 Radicación n° 38272 Acta n°. 38 Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014). Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 29 de septiembre de 2014, dentro del incidente de desacato que SANTIAGO ANTONIO GUARÍN TORRES promovió contra el JEFE DE LA DIVISIÓN DE MEDICINA LABORAL DE LA ARMADA NACIONAL EN BOGOTÁ y el DIRECTOR DE SANIDAD NAVAL.
I.
ANTECEDENTES Conforme se infiere de la documental arrimada al trámite del incidente de desacato y en lo que interesa a la consulta se tiene, que el señor Santiago Antonio Guarín Torres instauró acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, el Director de la Armada, el Director del Batallón 30 Guasimales, el Jefe de la División de Medicina Laboral de la Armada Nacional en Bogotá y el Director de Sanidad Naval, trámite que finalizó con sentencia del 4 de abril de 2014, en la que se protegieron los derechos fundamentales a la salud y a la vida del accionante.
En consecuencia, se ordenó al Jefe de Medicina Laboral de la Armada Nacional y al Director de Sanidad Naval, representada por la Capitán de Navío Giovanna Bresciani Otero, Jefe de Sistemas Integrados de Gestión encargada de las Funciones de la Dirección de Sanidad de la Armada, o quien haga sus veces, que: …procedan dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión para que sea valorado nuevamente el señor SANTIAGO ANTONIO GUARÍN TORRES y se determine la pérdida actual de su capacidad laboral, así mismo, mientras ello se surte, deberá garantizarle la prestación de los servicios médicos ordenados por el médico tratante adscrito a esa dependencia solamente por las afecciones adquiridas en la prestación del servicio activo con ocasión del accidente sufrido por el actor hasta tanto sea recalificado, por lo expuesto en la parte motiva.
Decisión que fue confirmada por esta Sala de Casación Laboral mediante fallo del 11 de junio de 2014. Por considerar la parte actora, que las accionadas no dieron cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, promovió incidente de desacato ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta. Mediante auto del 25 de agosto de 2014 el Tribunal dio apertura al incidente de desacato y ordenó correr traslado del mismo, tanto al Jefe de la División de Medicina Laboral de la Armada Nacional en Bogotá o quien haga sus veces, Capitán de Fragata Alexander Franco Portilla, así como al Director de Sanidad Naval Capitán de Navío Germán Arango Jaramillo, para que ejercieran el derecho de defensa.
Así mismo, en acatamiento de lo señalado en el D.2591/1991 Art. 27, ordenó comunicar al superior jerárquico de los incidentados, para que hiciera los respectivos requerimientos en procura del cumplimiento del fallo de tutela y, de ser necesario, adoptara las medidas disciplinarias correspondientes. Dentro del término, con Oficio de 2 septiembre de 2014, Giovanna Bresciani Otero, Jefe de Sistemas Integrados de Gestión encargada de las funciones de la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional, señaló que la Subdirección de Servicios de Salud y el Área de Medicina Laboral hacen parte de la estructura orgánica interna de la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional, por lo que este pronunciamiento cobija el traslado realizado al Área de Medicina Laboral, Capitán Alexander Franco Portilla.
Afirma que la citada Dirección de Sanidad ha dado estricto cumplimiento al fallo de tutela proferido el 4 de abril de 2014 por el Tribunal Superior de Cúcuta por lo siguiente: i) El 14 de abril de 2014 requirió al Área de Medicina Laboral para que realizara los trámites tendientes a efectuar una nueva valoración al señor Infante de Marina Profesional Santiago Antonio Guarín que determine su pérdida de capacidad garantizándole la prestación de los servicios médicos; ii) El 15 de abril de 2014 el Jefe del Área de Medicina Laboral solicitó a la Dirección General de Sanidad Militar, que a través del Grupo de Afiliación y Validación de Derechos de la Dirección General de Sanidad, activara al accionante en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares; iii) Que en atención a lo anterior el Grupo de Afiliación y Validación lo activó y fue constatado que se encuentra activo; iv) Que teniendo en cuenta que el domicilio actual del actor es la ciudad de Cúcuta y que la Armada Nacional no cuenta con Establecimientos de sanidad propios en esa ciudad, el Jefe del Área de Medicina Laboral solicitó a la Directora del Establecimiento de Sanidad Militar del Ejército Nacional N°2015 del Batallón ASPC N°30 Guasimales de la ciudad de Cúcuta, la prestación de los servicios médicos para el tutelante por las especialidades de optometría, oftalmología, ortopedia traumatología y radiología; así como la emisión de los conceptos médicos por dichas especialidades, con el fin de realizar la valoración que fue ordenada en el fallo de tutela.
Agregó que como quiera que esa Dirección no tiene injerencia en los trámites administrativos ni asistenciales que realice el Establecimiento de Sanidad Militar del Ejército Nacional, solicitó información sobre la atención prestada al accionante, pero no ha sido suministrada, por lo cual solicita se requiera directamente a ese establecimiento de sanidad a efectos de que informe sobre la atención médica prestada ordenada por esa Dirección de Sanidad de la Armada Nacional.
Finalmente solicita denegar el incidente de desacato por infundado. Mediante proveído del 4 de septiembre de 2014 la Sala Laboral del Tribunal de Cúcuta dispuso oficiar al Mayor Javier Fernando Flechas Director del Establecimiento de Sanidad Militar del BASPC N°30 “GUASIMALES” para que informe respecto de la prestación de servicios médicos al accionante y la emisión de los conceptos médicos.
De igual forma se ordenó oficiar al tutelante para que manifieste si le fue practicada la valoración por medicina laboral y si le han prestado los servicios médicos. y correr traslado del incidente de desacato a la Jefe de Sistemas Integrados de Gestión, encargada de las funciones de la Dirección de Sanidad de la Armada. El apoderado del accionante, informa que no le han brindado el servicio de salud al accionante y que los accionados se burlan y no acatan la orden de protección de sus derechos fundamentales, a pesar de que están lo suficientemente enterados y se les ha requerido su cumplimiento.
Por su parte, el Director General de Sanidad Militar adujo que solo cumple funciones administrativas y no asistenciales, que por tanto en lo que es de su competencia procedió, a través del Grupo Afiliación y Validación, a revisar la base de datos del Subsistema de las Fuerzas Militares, en la cual se pudo constatar que la certificación en la que consta que el accionante puede gozar de los servicios médicos, ya se encuentra vencida, por lo cual inmediatamente se realizó la renovación y se expidió certificación por 90 días, y solicita que por medio del Tribunal se le haga llegar al accionante, toda vez que no se cuenta con su dirección. El Director de Sanidad del Ejército solicitó ser desvinculado del trámite tutelar, por cuanto es una entidad diferente a la Dirección de Sanidad Naval.
El Director del Establecimiento de Sanidad Militar 2015 del BASPC N°30 “GUASIMALES”, informó que ha atendido los requerimientos hechos por la Armada Nacional y en dos oportunidades ha autorizado los servicios médicos requeridos para el accionante, una en el mes de mayo y otra en el mes de septiembre de la presente anualidad, tal y como consta en la estadística por paciente que adjunta.
Con posterioridad, agregó que el incidentalista recibió las órdenes médicas y no ha informado la fecha de las citas para hacerle entrega de los formularios. Además, se verificó y el paciente no ha cumplido con las citas asignadas. El Director de Sanidad de la Armada manifestó que ha realizado todas las gestiones encaminadas al cumplimiento del fallo y que ya fueron ampliamente detalladas en el oficio de 2 de septiembre pasado, mediante el cual se brindó respuesta al incidente de desacato.
Que como quiera que no se han recibido los conceptos de los profesionales médicos que valoraron al accionante, a fin de determinar las secuelas de las lesiones o afecciones que este padece, solicitó información al Establecimiento de Sanidad Militar del BASPC N°30 “GUASIMALES” y a la fecha no ha obtenido información. Sin embargo, que se tiene conocimiento de acuerdo a la planilla de estadísticas generadas por paciente, que éste asistió a consultas por oftalmología y ortopedia.
Que por tanto carece de fundamento la afirmación del accionante según la cual no le han prestado los servicios médicos, cuando ha sido valorado por médicos especialistas, quienes dada su idoneidad son los únicos competentes para la expedición de los conceptos que legalmente se requieren para la práctica de la Junta Médico Laboral. Por tanto, se encuentra a la espera de los conceptos, a través de los cuales se definan las secuelas permanentes, en aras de garantizar la evaluación de su capacidad laboral, en consecuencia, solicita denegar el incidente por infundado.
El 17 de septiembre el accionante reitera que los accionados continúan en desacato y que no ha recibido ningún tipo de valoración. Por providencia del 29 de septiembre de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta impuso sanción en los siguientes términos: …arresto de tres (03) días tanto al JEFE DE LA DIVISIÓN DE MEDICINA LABORAL DE LA ARMADA NACIONAL en Bogotá, representando por el Capitán de Fragata ALEXANDER FRANCO PORTILLA o quien haga sus veces, como del DIRECTOR DE SANIDAD NAVAL, Capitán de Navío GERMAN ARANGO JARAMILLO o quien haga sus veces, así como multa de cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2014 por desacato a la orden proferida en la acción de tutela de la referencia. Ejecutoriada esta providencia se procederá a librar los oficios pertinentes para el cumplimiento de lo aquí ordenado.
Para ello consideró, que: …De las pruebas que reposan en el expediente, se desprende que las autoridades obligadas a responder por lo ordenado por esta Sala a fin de garantizarle los derechos fundamentales del actor no han efectuado las diligencias necesarias, pues tan sólo se limitaron a solicitar la colaboración al BATALLÓN A.S.P.C. No. 30 GUASIMALES ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 2015, para que le prestaran los servicios médicos atendiendo que el actor reside en esta ciudad y no más, no obstante las notificaciones efectuadas tanto de la acción de tutela, como del trámite incidental de desacato, nos demuestra total desidia y negligencia de las accionadas, atentando contra la integridad física, la vida y salud del paciente.
Mediante oficio recibido en esta Corporación el 16 de octubre del presente año, el Director de Sanidad de la Armada Nacional, solicita que se revoque la sanción impuesta, para lo cual reitera las gestiones realizadas para dar cumplimiento al fallo de tutela, pero además, agregó que al Infante de Marina Profesional Santiago Antonio Guarín Torres se le suministraron pasajes aéreos en la ruta Cúcuta – Bogotá el 10 de octubre de 2014, con el propósito de realizarle en Bogotá, a través de los establecimientos propios de Sanidad, las valoraciones requeridas, las cuales no se pudieron efectuar por el Establecimiento de Sanidad del Ejército en la ciudad Cúcuta, a pesar de habérsele solicitado oportunamente.
Que una vez en Bogotá el día 10 de octubre del presente año le fueron entregadas al accionante las órdenes para que se emitiera concepto por Optometría, Oftalmología y Ortopedia y fue valorado en el Centro de Medicina Naval, por las especialidades de optometría, oftalmología, radiología, ortopedia y traumatología, este última determinando que también era pertinente su remisión a la sub-especialidad de cirugía de mano y la realización de una resonancia magnética de rodilla, para completar los estudios.
En esa misma fecha, se hizo entrega de los medicamentos ordenados por dichos especialistas. Así mismo, se informa que el tutelante recibió una valoración adicional por ortopedia en el Hospital Militar Central, siendo ordenada una resonancia nuclear magnética de puño de derecho. Las resonancias magnéticas de rodilla y puño derecho fueron practicadas el sábado 11 de octubre de 2014.
La valoración con la especialista de cirugía de mano del Hospital Militar fue programada como cita extra para el 14 de octubre de 2014, a quien el accionante deberá presentar los resultados de la resonancia de mano, para que defina el manejo que requiera por esa especialidad y la valoración por el ortopedista del Centro de Medicina Naval fue programada como cita extra para el 15 de octubre de 2014, donde deberá presentar la resonancia de rodilla para que se defina el tratamiento a seguir.
Que posterior a la valoración que realice el Hospital Central y en caso de requerir manejo quirúrgico, eventualmente podría prolongarse el proceso médico entre 3 y 6 meses en consideración al período de preparación prequirúrgica, recuperación pos –quirúrgica y rehabilitación física. Que adicional a lo anterior y habida consideración que se adelantaron conceptos suficientes para la realización de la Junta Médico Laboral Provisional, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1796 de 2000, se le citó con dicho fin el 10 de octubre de 2014, sin que el mencionado aceptara firmar siquiera el recibido del documento dejando alguna nota marginal, motivo por el cual se dejó constancia de dicha situación con la firma de testigos.
Así las cosas, solicita suspender el trámite incidental por un período estimado de 15 días hábiles, a partir de la fecha para darle cumplimiento integral al fallo. Remitieron como soportes de sus afirmaciones, copia de historia clínica, valoración por oftalmología, optometría y ortopedia y traumatología; así como autorizaciones para interconsulta por medicina especializada de cirugía de mano, resonancia nuclear magnética de puño, resonancia nuclear magnética de rodilla, copia de las solicitudes de los conceptos médicos de ortopedia y traumatología, oftalmología y optometría, entre otros.
Por su parte, el 17 de octubre de 2014, el apoderado de Santiago Antonio Guarín Torres señala que aún después de presentado el escrito del 14 de octubre del mismo año, firmado por el Director de Sanidad de la Armada Nacional, donde solicita que se declare el cumplimiento del fallo de tutela, los accionados continúan en desacato, pues « el escrito presentado por la Armada Nacional es tendencioso y amañado», porque a la fecha de presentación del mismo no le han efectuado consulta por ortopedia ni por cirugía de mano, ni resonancia magnética y pretendieron que el soldado firmara la práctica de una valoración médica provisional, orden que no se firmó. Que no es entendible que la Armada Nacional pretenda, quitarse la sanción correspondiente por su incumplimiento, inventando una figura de junta provisional, cuando lo debido es que se le practiquen los exámenes correspondientes y luego se determine por los especialistas el tipo de tratamiento que corresponda y si se requiere cirugías; entonces la valoración se efectúa después de las cirugías y de las terapias respectivas, para ver en qué estado de recuperación se encuentra el paciente.
Por lo anterior, solicita que se desestime el escrito radicado por la Armada Nacional el 14 de octubre de 2014, por no darle cumplimiento al fallo. CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección, para lo cual debe verificarse si la persona obligada efectivamente cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada el 22 de agosto del año en curso, culminando, en primera instancia, con decisión sancionatoria del pasado 29 de septiembre en contra del Jefe de Medicina Laboral de la Armada Nacional, Capitán de Fragata Alexander Franco Portilla, y el Director de Sanidad Naval, Capitán German Arango Jaramillo, por no haber dado cumplimiento al fallo de tutela, del 4 de abril de 2014.
No obstante, luego de proferida dicha decisión, el Director de Sanidad allegó escrito en el que informa que el accionante está recibiendo los servicios asistenciales necesarios para el restablecimiento de su salud y la atención y valoración de los especialistas para la Junta Médico Laboral. A su vez allegaron copia de la historia clínica, de la valoración por oftalmología, optometría y ortopedia y traumatología que se realizaron el 10 de octubre de 2014; así como de las autorizaciones que fueron entregadas en la misma fecha para interconsulta por medicina especializada de cirugía de mano, resonancia nuclear magnética de puño, resonancia nuclear magnética de rodilla, copia de las solicitudes de los conceptos médicos de ortopedia y traumatología, oftalmología y optometría, entre otros.
De igual forma, manifestó que se programaron citas con medicina especializada de cirugía de mano y con ortopedia para valoración una vez realizadas las resonancias magnéticas. Agregó que habida consideración de que se adelantaron conceptos suficientes para la realización de la Junta Médico Laboral Provisional, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1796 de 2000, se citó al accionante para llevar a cabo la misma.
Teniendo en cuenta las razones expuestas por la entidad accionada y la documental aportada que da cuenta de las valoraciones médicas y resonancias que se le están practicando en estos momentos al accionante, habrá de revocarse la sanción impuesta, toda vez que si bien no se ha cumplido íntegramente con la orden de tutela impartida, pues para realizar la valoración de la Junta Médico Laboral se requieren los conceptos definitivos de los médicos especialistas, se observa que ya se están adelantando las gestiones necesarias para tal fin.
Lo anterior, no obsta para advertir a los accionados que deben cumplir de manera diligente e íntegramente con el fallo de tutela y una vez se hayan culminado con los procedimientos médicos, exámenes o diagnósticos de los especialistas necesarios, se proceda de inmediato a efectuar la Junta Médico Laboral para su correspondiente valoración definitiva, de lo cual deberá informar al juez constitucional de primer grado, pues de no ser así podría incurrirse en desacato.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR la sanción impuesta por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la providencia calendada el 29 de septiembre de 2014, por lo dicho en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el D. 2591/1991 Art. 30.
TERCERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 16