CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 44698 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente ATL6575-2016 Radicación n.° 44698 Acta extraordinaria 96 Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la consulta de desacato de la providencia proferida el 31 de agosto de 2016, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato al coronel RAÚL ORTIZ PULIDO en su calidad de jefe de desarrollo humano y familia del Ejército Nacional y al Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRA en su calidad de director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con ocasión del incidente de desacato promovido por MARTHA SUGEY HOLGUÍN CALERO COMO AGENTE OFICIOSO DE MARIO HOLGUÍN CALERO.
I.
ANTECEDENTES De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que la señora Martha Sugey Holguín Calero como agente oficioso de Mario Holguín Calero instauró acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, la cual finalizó con la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, de fecha 27 de mayo de 2016, en la que se protegió los derechos fundamentales del accionante.
En consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional «proceda inmediatamente a internar al señor Mario Holguín Calero en una Institución acorde con su estado de salud mental», así mismo realizar «nuevamente la Junta Medico Laboral, y con base en el principio calidad e integralidad, se determine por parte de la autoridad competente, además, la capacidad psicológica» y se «proceda con la prestación de los servicios de salud requeridos por parte del señor Mario Holguín Calero y, por consiguiente, la afiliación al régimen de salud correspondiente, mientras se adopta una decisión de fondo sobre las decisiones administrativas que lo desvinculan sin reconocerle el derecho a la pensión de invalidez».
Por considerar la parte actora que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, promovió incidente de desacato, con escrito radicado el 1º de septiembre de 2015, en virtud del cual informó que «la entidad accionada no ha resuelto la calificación médico laboral que permita determinar la procedencia del otorgamiento de la pensión de invalidez en virtud de la patología de esquizofrenia paranoide que padece (…)», agregando para el efecto que «le fueron realizados los exámenes médicos en esta ciudad, se diligenció la fecha médica y fue remitida al jefe de medicina laboral DISAN en la ciudad de Bogotá desde el 10-07-2015, sin que a la fecha se haya concluido el proceso administrativo».
Mediante auto del 14 de septiembre de 2015, el Tribunal Superior de Cali solicitó al Brigadier General Germán López Guerra en su calidad de director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al director general de Sanidad del Ejército Nacional Mayor General Julio Roberto Rivera Jiménez con el fin de que informaran sobre el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia constitucional, término dentro del cual el Director General de Sanidad Militar adujo no ser superior jerárquico de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, pues su competencia solo recae en funciones administrativas y no asistenciales.
Conforme lo anterior, mediante auto del siguiente 23 de septiembre, exhortó al Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional como superior jerárquico del Director de Sanidad Nacional en aras de que remitiera las pruebas del cumplimiento del fallo precitado; dentro de la oportunidad otorgada la Dirección de Sanidad pidió declarar la improcedencia del trámite con sustento en que ha dado cumplimiento al fallo de tutela pues de ello da cuenta que el señor Holguín Caldero fue activado a «todos los servicios médicos asistenciales que requiere de acuerdo a su condición», lo cual certifica y allega dicho soporte a folio 37, de igual forma informó que efectivamente fue diligenciada la ficha médica, procediendo la calificación donde el médico ordenó la práctica del concepto por la especialidad de psiquiatría, que teniendo en cuanta que el accionante no puede trasladarse fácilmente a Bogotá donde debe realizarse tal examen fue citado a una jornada especial en Cali la cual fue fijada para el 13 de octubre de 2015 a las 7:00 de la mañana en la Tercera Brigada, lo cual fue comunicado a los familiares.
Mediante escrito de fecha 19 de febrero de 2016, la señora Martha Sugey Holguín Calero, anunció que la accionada no ha resuelto el trámite administrativo de la calificación médico laboral como quiera que si bien se fijó como fecha para llevar a cabo la Junta Médica el 11 de diciembre del pasado año en la ciudad de Bogotá, la misma no fue llevada a cabo «por negligencia administrativa» debido a que no fueron realizados todos los procedimientos como quiera que no contaban con los conceptos de audiometría y ortopedia.
Por demás, expuso que desde el 9 de diciembre pasado no se le ha brindado a su hermano la atención en salud como quiera que no se le ha hecho entrega de los medicamentos que requiere, el cual reiteró con escrito del 1º de junio de 2016 poniendo de presente que desistió del trámite administrativo de calificación de la junta médica laboral como quiera que con sentencia 285 del 25 de octubre de 2015 fue declarado interdicto definitivo por discapacidad mental absoluta, a más de designar como guardadora principal a Martha Sugey Holguín Calero; lo que en su criterio prueba el desacato de la orden de tutela ante la «irregularidad en la prestación del servicio médico, toda vez que no le facilitan medicamentos, ni controles médicos (ortopedia, audiometría y siquiatría) con la excusa de falta de convenio administrativo, por lo que requiere se conceda la pensión por discapacidad mental absoluta y por ende el pago de los salarios y demás acreencias laborales.
Con auto del 29 de julio de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali admitió el incidente de desacato promovido por Martha Sugey Holguín Calero como Agente Oficioso de Mario Holguín Calero en contra del Director de Sanidad del Ejército Nacional y el Jefe de Desarrollo Humano y Familia del Ejército Nacional y con proveído del 17 de agosto del mismo año dispuso el aquo requerir al Brigadier Germán López Guerrero en calidad de Director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional informar los motivos por los cuales no se ha procedido a dar cumplimiento al fallo de tutela.
Finalmente con providencia de fecha 31 de agosto de 2016 el Tribunal Superior de Cali, sancionó al coronel Raúl Ortiz Pulido en su calidad de Jefe de Desarrollo Humano y Familia del Ejército Nacional y al Brigadier General Germán López Guerra en su calidad de director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con arresto de 5 días y multa de 2 salarios mínimos, legales, mensuales, vigentes.
El Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo. CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada por la señora Martha Sugey Holguín Calero como agente oficioso de Mario Holguín Calero, el 15 de septiembre de 2015, y culminó, en primera instancia, mediante decisión del pasado 31 de agosto del mismo año. En ese orden de ideas y a fin de establecer el cumplimiento o no de la sentencia de tutela, es menester observar los términos en los cuales fueron amparados los derechos constitucionales invocados por el actor.
En ese sentido y tal como se relató en los antecedentes, de cara al planteamiento elaborado por la incidentante es claro que el juez colegiado, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional «proceda inmediatamente a internar al señor Mario Holguín Calero en una Institución acorde con su estado de salud mental», de igual forma realizar «nuevamente la Junta Medico Laboral, y con base en el principio calidad e integralidad, se determine por parte de la autoridad competente, además, la capacidad psicológica» y se «proceda con la prestación de los servicios de salud requeridos por parte del señor Mario Holguín Calero y, por consiguiente, la afiliación al régimen de salud correspondiente, mientras se adopta una decisión de fondo sobre las decisiones administrativas que lo desvinculan sin reconocerle el derecho a la pensión de invalidez».
Impartido el trámite de desacato por parte del juez constitucional y como quiera que la parte incidentada no emitió pronunciamiento alguno a fin de demostrar el cumplimiento de la sentencia de tutela, con auto del 31 de agosto de 2016 sancionó a la citada funcionaria con arresto de 5 días y multa equivalente a 2 salarios, mínimos, legales, mensuales, vigentes, por desacatar la orden impartida en la sentencia de tutela proferida el 27 de mayo de 2015.
No obstante lo anterior, es de destacarse que a folios 68 a 75 del cuaderno de esta Corte, se observa escrito de fecha 7 de septiembre de 2016, suscrito por el Director de Sanidad quien informa que en cuanto a la prestación de servicios médicos el accionante se encuentra afiliado al subsistema de salud de las Fuerzas Militares, tal como se avizora a folio 76, por lo que señaló que no se le ha negado al actor la prestación de los servicios médicos asistenciales; de otra parte expuso que en relación al estado mental del señor Holguín Calero se procedió el 30 de agosto del presenta con oficio número 20168452625303 ordenarle al Director del Establecimiento de Sanidad militar de Cali realizar las gestiones necesarias a fin de realizar una valoración que determine la necesidad de internar al paciente orden que fue enviada al Hospital Militar Regional de Cali, en razón a que es el lugar de residencia del actor, finalmente adujo que respecto a la Junta Médico Laboral el accionante fue citado en dos oportunidades sin que compareciera a las mismas por lo que a fin de dar cumplimiento a la sentencia de tutela volvió a citarlo para el 29 de septiembre de 2016, lo cual fie informado al tutelante mediante oficio número 20168451139141 del 31 de agosto de 2016.
Acorde a lo anterior, se observa claramente que el Director de Sanidad ha dado cabal cumplimiento al fallo de tutela de fecha 27 de mayo de 2015 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, razón por la cual habrá de revocarse la sanción impuesta, toda vez que no puede desconocer esta Sala Laboral que para que pueda llevarse a cabo la Junta Médico Laboral existen unos procedimiento reglados que a la fecha la Dirección de Sanidad del Ejército ha venido gestionando, pues de ello da cuenta que se requiere de una ficha médica que debe contener unos conceptos médicos, los cuales se han venido recaudando y por ello fue nuevamente citado el actor a la Junta Médico Laboral a fin de dar cumplimiento al fallo de tutela; de tal suerte que la Dirección ha actuado en correspondencia con sus funciones y dentro de los procedimientos previamente establecidos a efectos de efectivizar dicho mandato, siendo importante precisar, que se requiere de la participación activa del señor Holguín Calero, a fin de culminar tal procedimiento y por ende obtener la efectiva satisfacción de los derechos fundamentales del incidentante, lo anterior, sin perjuicio de que de no llevarse a cabo la citada Junta Médica Laboral, pueda requerir el mismo mediante otro trámite incidental.
Es por ello que el juez, sin desconocer que el incidente de desacato debe tramitarse de manera expedita, no puede hacer efectiva la sanción por el incumplimiento de un fallo, descuidando la garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa, que le imponen el deber de valorar la situación de manera acuciosa pues se trata de un ejercicio del poder disciplinario, por lo que debe propender porque se demuestre con suficiente claridad la negligencia e incuria de la persona obligada al cumplimiento del fallo.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. REVOCAR la sanción impuesta por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el 29 de julio de 2016, al coronel RAÚL ORTIZ PULIDO en su calidad de Jefe de Desarrollo Humano y Familia del Ejército Nacional y al Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRA en su calidad de director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con ocasión del incidente de desacato promovido por MARTHA SUGEY HOLGUÍN CALERO COMO AGENTE OFICIOSO DE MARIO HOLGUÍN CALERO.
SEGUNDO. - Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Devolver la actuación a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 11