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ATL6572-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado Radicado n°. 41736 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL6572-2015 Radicación n.º 41736 Acta 101 Bogotá, D.C., cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015). Por virtud del grado de consulta conoce la Sala de la providencia dictada por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ el 7 de octubre de 2015, que declaró en desacato al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, y dispuso sancionarlo con un (1) día de arresto y una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I.

ANTECEDENTES Los hechos relevantes del presente incidente de desacato se pueden sintetizar así: Que ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, la señora Rubiela Fandiño Figueredo, actuando en calidad de agente oficiosa de su hijo Javier Oswaldo Cárdenas Fandiño interpuso acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para obtener la protección de los derechos fundamentales a la salud en conexidad con el derecho a la vida y a la dignidad humana del señor Cárdenas Fandiño, argumentando que el mismo prestó servicio militar desde el 13 de marzo de 2014, y que el 8 de agosto del mismo año, encontrándose en las instalaciones de la Institución, presentó un cuadro clínico que ocasionó su hospitalización por parte del Dispensario del Cantón Pijao, y a partir de ahí, empezó con incapacidades repetitivas hasta que en el mes de marzo del presente año «y sin importarle la patología de su hijo» fue retirado del servicio, otorgándosele libreta militar, sin que se le hubiera realizado el examen de retiro; asimismo advirtió que ante la ausencia de recursos económicos, no han podido continuar con el tratamiento médico, por lo que empeoró su estado patológico, debiendo ser ingresado por urgencias a la unidad de salud mental del Hospital Federico Lleras Acosta «por padecer un estado psicótico agudo y esquizofrenia catatónica cuadro clínico que fue adquirido en el cumplimiento de su servicio militar obligatorio».

Que el Tribunal Superior de Ibagué, por sentencia del 7 de julio de 2015, concedió el amparo invocado, ordenándole a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que reactivara los servicios médicos al señor Javier Oswaldo Cárdenas Fandiño, así como que en el término de dos meses contados a partir de la notificación de dicha decisión, se le practicara el examen de retiro y se iniciaran las gestiones necesarias para resolver su situación médico laboral.

Que el 5 de agosto de 2015, la señora Rubiela Fandiño Figueredo, actuando en calidad de agente oficiosa de su hijo Javier Oswaldo Cárdenas Fandiño, solicitó que se sancionara con arresto y multa al Director de Sanidad del Ejército Nacional, por no dar cumplimiento al fallo de tutela proferido el 7 de julio de 2015, por el Tribunal Superior de Ibagué; que el 4 de septiembre del año en curso, dicha Corporación se abstuvo de sancionar al Director de Sanidad, al no existir certeza «respecto de la situación del señor Javier Oswaldo Cárdenas, incluso, de su incorporación en el Ejército Nacional, dado que no aparece información en la base de datos como lo indicó el Comandante del Batallón de Infantería No. 18 Cr.

Jaime Rooke, y la interesada no suministró la información necesaria, de modo que su conducta constituye un catalizador a la incertidumbre en referencia, (…)»; que posteriormente, la señora Fandiño Figueredo suministró la información que se le solicitó, por lo que se requirió nuevamente a la Jefatura de Desarrollo Humano, en su calidad de superior jerárquico de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que hiciera cumplir el fallo desacatado, y se dispuso que expirado el término concedido, y de persistir el incumplimiento, se abrirá proceso contra el superior que no hubiere procedido de conformidad.

Por considerar la parte actora que la accionada no había acatado la decisión constitucional, solicitó al juez de tutela de primera instancia que nuevamente procediera a realizar las medidas pertinentes para que las órdenes fueran llevadas a cabo. Mediante auto del 22 de septiembre de 2015, el Tribunal Superior de Ibagué, dio apertura al trámite de incidente solicitado, ordenándole al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, que en el término de 3 días, diera cumplimiento a lo ordenado, y requirió al Comandante del Batallón de Infantería No. 18 Cr.

Jaime Rooke, para que manifestara lo que a bien tuviera, con relación al cumplimiento del fallo de tutela. El 29 del mismo mes y año, el juez colegiado requirió nuevamente a los implicados para que informaran si habían dado cumplimiento a lo ordenado. Por decisión del 7 de octubre de la presente anualidad, el Tribunal declaró en desacato al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, como Director de Sanidad del Ejército Nacional, y dispuso sancionarlo con arresto de un (1) día y una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para lo cual adujo que «a pesar de los requerimientos hechos por ésta Corporación al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, en ambas oportunidades, aquél adoptó una conducta indiferente, como quiera, que guardó silencio durante el trámite del incidente.

El desdén a las órdenes judiciales, inmersa en la sentencia que amparó derechos fundamentales al señor Javier Oswaldo Cárdenas Fandiño, es muestra elocuente de la resistencia en su acatamiento, estructurándose responsabilidad subjetiva en quién encarna la autoridad pública, encargada de la enmienda de aquellos. Es palmar la inexistencia de conducta positiva encaminada a claudicar la afrenta de marras, no obstante, la intervención del aparato jurisdiccional del Estado».

Las diligencias llegan a esta Corporación para desatar la consulta. II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida.

Lo primero que debe señalarse es que el Tribunal Superior de Ibagué, mediante sentencia del 7 de julio de 2015, concedió la tutela, ordenándole a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dentro de las 48 horas, siguientes a la notificación de la presente decisión, «reactive los servicios médicos de Javier Oswaldo Cárdenas Fandiño, la cual debe obedecer a los principios de continuidad, oportunidad y eficiencia que deben gobernar los servicios de salud y que serán prestados por lo menos hasta que se agote tal procedimiento.

Así mismo, que en el término de 2 meses contados a partir de la notificación de éste proveído, si no lo hubiere hecho, practique el examen de retiro a Cárdenas Fandiño», y que «en el término máximo de 8 días hábiles» contados a partir de la notificación del referido pronunciamiento, «inicie las gestiones necesarias, tendientes a resolver su situación médico laboral».

Una vez enviadas las comunicaciones sobre la apertura del trámite incidental, el Tribunal afirmó que frente al incumplimiento de la accionada, era necesario sancionar al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, como Director de Sanidad del Ejército Nacional, con arresto de un (1) día y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En ese orden, esta Sala considera pertinente indicar que el ejercicio para determinar si existe o no rebeldía de la accionada no es puramente mecánico, es decir, no se trata simplemente de confrontar si se sustrajo o no de acatar lo resuelto, sino que además corresponde al juez constitucional indagar los verdaderos motivos argüidos por las partes con el fin de establecer el desacato, y para ello debe examinar los elementos constitutivos del mismo, el objetivo -incumplimiento de la decisión- y el subjetivo -la conducta tendiente a evadir la orden judicial.

Revisado el expediente, esta Sala observa que de conformidad con los documentos remitidos vía correo electrónico y obrantes a folios 3 a 16, el sancionado informó que «la Dirección de Sanidad en pro de garantizar la efectiva protección de los derechos fundamentales del accionante y dar estricto cumplimiento al fallo de tutela procedió a solicitar la activación de servicios médicos del señor Javier Oswaldo Cárdenas Fandiño ante la Dirección General de Sanidad Militar mediante oficio No. 20158450824773 del 14 de octubre de 2015, (…).

Igualmente, se verificó en el Sistema de Afiliación de la Dirección General de Sanidad Militar y se constató que se encuentra activo»; asimismo destacó que al señor Cárdenas Fandiño, «se le envió a la dirección registrada en la acción de tutela (carrera 3 No. 8-39 Of. V8 Edf. El Escorial), la ficha médica unificada, mediante oficio No. 20158450766331 del 13 de octubre de 2015, con el fin de que sean llevados a cabo los requisitos tendientes a adelantar la Junta Médico Laboral; que según la empresa de correo Express Services, la ficha médica fue recibida el 26 de octubre del presente año», «pero a la fecha esta no ha sido recibida en la Institución debidamente diligenciada, imposibilitando que pueda llevarse a cabo la Junta Médico Laboral».

Finalmente indicó que esa Dirección «el 13 de octubre de 2015, mediante oficio No. 2015845082943 ordenó al Director del Establecimiento de Sanidad Militar de Ibagué “Francisco Antonio Zea” que le sea prestado al señor Cárdenas Fandiño la atención médica necesaria que requiera para la recuperación de su salud y rehabilitación de las lesiones que sufrió durante la prestación del servicio; así mismo ordenó que le fuera realizada la ficha médica unificada, con el fin de continuar con el protocolo de Junta Médico Laboral».

Así las cosas, como quiera que la incidentada aportó las pruebas documentales que permiten establecer los procedimientos adelantados con la finalidad de dar el cumplimiento de la referida sentencia de tutela del 7 de julio de 2015, es pertinente revocar la sanción de arresto de un (1) día y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, es decir, la sanción impuesta al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, como Director de Sanidad del Ejército Nacional, y dispuso sancionarlo con un (1) día de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- DEVOLVER el expediente al despacho de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 8