Micelio
ATL6550-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 306 de 2002Ley 222 de 1995

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 62165 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL6550-2015 Radicación No.62165 Acta No. 39 Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015). Estudia la Sala la solicitud que presentó el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dirigida a que se aclare la providencia que profirió esta corporación el 30 de septiembre de 2015, dentro de la acción de tutela que en su contra promovieron los señores JUAN CARLOS ORTEGA BAUTISTA y ARMANDO JIMÉNEZ.

I.ANTECEDENTES Señala el Juez Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, que la providencia que profirió esta corporación el 30 de septiembre de 2015, es contradictoria y confusa, en atención a que a través de ella se ordenó la vinculación al trámite constitucional, de la Empresa Unipersonal Norman Javier Arroyo, sin que se hubiese tenido en cuenta que el señor Norman Javier Arroyo Palomo, dueño de la citada empresa unipersonal, ya falleció, tal y como se acreditó en el trámite de una tutela precedente en la que concurrieron las mismas partes.

A partir de la anterior consideración, solicita se le aclare si continúa vigente la vinculación del demandado fallecido. II. CONSIDERACIONES El artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable al presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 306 de 2002, prevé que « La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo término”.

Así las cosas, una vez analizada la providencia de fecha 30 de septiembre de 2015, a la luz de lo señalado en la disposición antedicha, la Sala encuentra que a través del citado proveído se declaró la nulidad de todo lo actuado dentro de la acción de tutela de la referencia, a partir del auto de fecha 24 de julio de 2015, y en su lugar, se ordenó vincular al trámite constitucional a la Empresa Unipersonal Norman Javier Arroyo y a la sociedad Constructores Mar Caribe Ltda, porque se echó de menos la notificación a dichas personas jurídicas, de la acción preferente y sumaria instaurada por el actor.

En este sentido, la Sala no encuentra que el proveído anterior adolezca de conceptos confusos o imprecisos que ameriten la aclaración solicitada, pues por el contrario, se desprende con toda claridad de su contenido que lo allí ordenado fue vincular a dos personas jurídicas que, eventualmente, podrían resultar afectadas con la decisión que llegare a adoptarse dentro del presente trámite constitucional.

Ahora bien, en cuanto a la afirmación que hace el Juez Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, relativa al fallecimiento del supuesto dueño de la Empresa Unipersonal Norman Javier Arroyo, debe precisar la Sala que dicha circunstancia no resulta per se un obstáculo para que se efectúe la notificación a esta última persona jurídica, pues si bien es cierto la muerte del constituyente es una causal prevista en el artículo 79 de la Ley 222 de 1995, para que se disuelva la empresa unipersonal, también lo es que de conformidad con el tenor literal de la citada disposición, se trata de una causal que no opera de pleno derecho, ni en todos los casos, pues para ello se requiere que haya sido estipulada expresamente en el acto de constitución de la empresa o en sus reformas, y que se haga constar el hecho generador de la disolución en el registro mercantil, aspectos estos últimos que ciertamente no fueron objeto de debate ni de demostración dentro del presente trámite constitucional.

Las anteriores razones son suficientes para concluir que no existe contradicción alguna entre la orden de notificación a la Empresa Unipersonal Norman Javier Arroyo y el fallecimiento del constituyente de esta última, de manera que la solicitud de aclaración no está llamada a prosperar. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero: Negar la solicitud de aclaración de la providencia de fecha 30 de septiembre de 2015, dentro del trámite de la acción de tutela que promovieron JUAN CARLOS ORTEGA BAUTISTA y ARMANDO JIMÉNEZ contra el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, la Secretaria del mismo despacho judicial y los señores GUILLERMO LEÓN, JUAN MANUEL GALLO ZAPATA y JUAN FERNANDO GALLO GÓMEZ.

Segundo: Continuar con el trámite correspondiente.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 5