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ATL6545-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N°41748 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL6545-2015 Radicación No. 41748 Acta No. 102 Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil quince (2015) Decide la Corte sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por JOHAN CAMILO ZAPATA UREÑA contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUZGADO VEINTIDÓS PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de la misma localidad.

En síntesis, el accionante fundó su petición de amparo en que el Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, por sentencia del 10 de abril de 2013, declaró que era responsable por el delito de «hurto calificado y agravado en grado de tentativa, en concurso con tráfico, fabricación y porte de armas de fuego agravados», y en consecuencia lo condenó a la pena de 204 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas y a la privación de porte de armas de fuego por 15 años; que los abogados defensores que le asignaron de oficio «no lograron cumplir de manera adecuada el rol», y respecto de una de ellos –Myriam Becerra Saldarriaga– se comprobó que no ostentaba el título de profesional del derecho, por lo que en su criterio es evidente que careció de defensa técnica.

Que por estos mismos hechos, el actor instauró tutela en contra de las autoridades judiciales precitadas, que fue negada el 17 de septiembre de 2015 por la Sala de Casación Civil tras observar «con toda claridad, que Johan Camilo Zapata Ureña presentó con anterioridad una acción de tutela contra el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, solicitando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa técnica, para que en consecuencia, se declarara la nulidad del proceso penal seguido en su contra, de la cual conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, quien dictó fallo el 27 de mayo de 2015 negando el amparo solicitado, sin que se interpusiera recurso alguno», y como quiera que el soporte fáctico era idéntico, esto es que «fue asistido por la defensora Myriam Becerra Saldarriaga, respecto de quien se enteró que no contaba con título como profesional en derecho», declaró una actuación temeraria pues no halló «motivo expresamente justificado para que el ciudadano acudiera nuevamente a pedir la protección de sus garantías fundamentales, pues no se probó ninguna situación sobreviniente o nueva que tuviera el alcance de cambiar lo decidido en la queja anterior, por lo que se considera que lo resuelto con antelación ya ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional».

En sentir del accionante, la Sala de Casación Civil incurrió en prevaricato por omisión (…) al omitir, retardar, reusarse (sic) y detener un acto propio de sus funciones (art. 414 Ley 599 de 2000) y por prevaricato por acción por proferir Resolución, Dictamen o concepto manifestante (sic) contrario a la Ley, artículo 413. Ley 599 de 2000.

Al omitir las jurisprudencias constitucionales y las leyes existentes, generando con perjuicio irremediable a mi dignidad humana y derechos y garantías fundamentales por proferir Resolución contrario (sic) a la Ley actuando con temeridad y mala fe. Artículo 14 Ley 906 de 2004 (sic)». Por lo anterior, pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana y a la «defensa técnica por prevaricato por omisión», y además, pretendió: Respetuosamente solicito a ustedes señores Magistrados Corte Suprema de Justicia por tener la competencia de análisis (sic) detenido de las pretensiones demandadas en esta acción de tutela, contra la decisión tomada por (…) la Sala de Casación Civil (…) pues decide negar el amparo solicitado, incurriendo en la conducta punible del prevaricato por omisión (…) vulnerando mi derecho al acceso ciudadano a los documentos y la publicidad de los actos y documentos oficiales por reservar las copias y retener la respuesta que en providencia del miércoles 9 de septiembre de 2015, rad. 110010203000201502098, que en conforme (sic) al ordenamiento legal admite la instaurada acción de tutela (…) Luego entonces solicito a ustedes anular la sentencia proferida por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali, en sentencia 044 del 10 de abril de 2013, en la cual me condenó a mí a los otros (sic) a doscientos cuatro meses de prisión y por permitir la violación del derecho de defensa técnica por manejo inadecuado por parte del abogado defensor de las reglas de procedimiento, vulnerando el artículo 139 de la Ley 906 de 2004 C.P.P. Deberes específicos de los jueces, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

Por vulnerar la facultad que le asiste al Juez de relevar del cargo al profesional que funja como defensor del acusado, cuando estime que el desarrollo de su rol, sea por pasividad, ora por desconocimiento, no colma las expectativas de una adecuada defensa, esto es, de aquella que orientada por la dinámica del Sistema abogue por los intereses del judicializado.

Así mismo solicito a usted la nulidad de la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (…) en apelación que hizo la defensa, mediante Acta 320 del 30 de octubre de 2013 en la cual se nos aumentó la pena de 5 meses más (…) se me otorgue la libertad inmediata, por violación a mis garantías fundamentales pues es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales.

No obstante, para la Corte es evidente que la genuina aspiración del accionante es la insistencia en las pretensiones negadas por la Sala de Casación Civil, encaminadas igualmente a «Anular la sentencia proferida por el Juzgado 22 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento 044 del 10 de abril de 2013 (…) la nulidad de la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (…) en la cual aumentó la pena en cinco meses», y en consecuencia obtener «la libertad inmediata», petición que asimismo fundó en el cimiento fáctico que aquí sustenta, esto es que «fue asistido por la defensora Myriam Becerra Saldarriaga, respecto de quien se enteró que no contaba con título como profesional en derecho», aspecto último que constituye la base central de las tutelas interpuestas y que tal como lo anotó la homóloga Civil, ya había sido decidido por el Tribunal Superior de Cali a través de sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional.

Sobre este particular y con el fin de evitar los abusos y actuaciones temerarias por parte de quienes acuden a este excepcional mecanismo so pretexto de la violación de sus derechos fundamentales, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, dispuso que «Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».

Es preciso aclarar que no por el hecho de incluir o excluir integrantes de la parte accionada, dejar de referirse a algunos hechos, hacerse más minucioso o extensivo en su relato e inclusive aportar nuevos documentos probatorios, deja de ser esta la misma acción que aquella que ya fue objeto de pronunciamiento por parte del juez de tutela.

Lo anterior por cuanto, si bien en esta oportunidad el peticionario del amparo acciona contra la Sala de Casación Civil, es evidente que lo hace con sustento a la temeridad que ésta halló demostrada, pero conserva la esencia de su aspiración, traducida en un nuevo estudio de las diligencias adelantadas en el proceso penal cuestionado, que se itera, ya fue resuelto por el juez constitucional y por tanto hizo tránsito a cosa juzgada constitucional.

De suerte que es indiscutible la utilización desbordada de la queja tutelar pese a que la controversia ya fue decidida, por lo que en los términos del citado Decreto, procede el rechazo de la presente acción. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela instaurada por JOHAN CAMILO ZAPATA UREÑA contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUZGADO VEINTIDÓS PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de la misma localidad, de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO: COMUNICAR lo resuelto al interesado.

TERCERO: ORDENAR el archivo del expediente. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7