CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 48604 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente ATL6543-2017 Radicación n.° 48604 Acta extraordinaria 102 Bogotá, D.C., dos (02) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Por virtud del grado de consulta, conoce esta sala de la providencia proferida el 11 de septiembre de 2017 por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Mocoa, que declaró en desacato al Director Ejecutivo de Fonvivienda, al incumplir la orden impartida para proteger el derecho fundamental de petición de Nancy Marulanda Giraldo y en consecuencia, dispuso sancionarlo con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
I.
ANTECEDENTES La Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Mocoa, mediante fallo del 24 de marzo de 2017, concedió el amparo invocado dentro de la acción de tutela promovida por Nancy Marulanda Giraldo contra la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Fonvivienda.
En la referida sentencia se ordenó a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas que «ante la respuesta dada y la condición de ente COORDINADOR, tiene el deber de adicionarla señalándole a las solicitantes por qué FONVIVIENDA, es quien le soluciona el inconveniente. Ahora bien, si al momento de resolver del modo que se acaba de aludir, la UARIV encuentra que la petición requiere pronunciamiento diverso al ofrecido, ello deberá tenerlo en cuenta para resolver debidamente la solicitud».
Ordenó también a FONVIVIENDA y al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, responder en forma completa las solicitudes elevadas por las actoras y desvinculó al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. Por considerar la accionante que las entidades cuestionadas no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela, solicitó al juez plural mencionado que procediera a sancionarlas por desacato.
En proveído de 13 de julio de 2017, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Mocoa ordenó oficiar al doctor Alan Edmundo Jara Urzola, como Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al doctor Alejandro Quintero Romero, en calidad de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda y al doctor Nemesio Roys Garzón, como Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el fin de que informaran el cumplimiento de la sentencia de tutela.
En auto de 31 de julio de 2017, el Tribunal Superior de Mocoa se abstuvo de abrir incidente de desacato contra el Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, comoquiera que según providencia de 31 de mayo de 2017, proferida por la Sala de Casación Laboral de esta corporación se revocó parcialmente el fallo de tutela impugnado en relación con la orden dirigida a esa entidad; asimismo, se abstuvo de abrir incidente de desacato contra el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en la medida que allegó escrito de cumplimiento de la sentencia de tutela; por último, ordenó oficiar a la Ministra de Vivienda Ciudad y Territorio, la doctora Elsa Noguera de la Esprilla, como superior jerárquico de Fonvivienda, y al Procurador General de la Nación, al doctor Fernando Carrillo Flórez, como funcionario en encargado de adelantar investigaciones disciplinarias por el eventual incumplimiento de las acciones constitucionales.
En auto de 28 de agosto de 2017, el Tribunal de conocimiento admitió el incidente de desacato en contra del doctor Alejandro Quintero Romero, Director de Fonvivienda y le dio traslado por el término de tres (3) días, y señaló que « serán contados a partir del día siguiente a su notificación, quien mediante la contestación, podrá solicitar las pruebas que pretenda aducir ».
Surtido el término otorgado no se recibió respuesta alguna del incidentado. El 11 de septiembre de 2017, el Tribunal Superior de Mocoa, luego de precisar que los autos emitidos en el presente trámite fueron notificados en debida forma a la parte correspondiente, sancionó con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al Director del ente accionado, por considerar que no se pudo establecer el acatamiento de la orden constitucional impartida, dado que no allegó pronunciamiento alguno durante todo el trámite incidental.
II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida. Revisada la actuación, se observa que el doctor Alejandro Quintero Romero, Director de Fonvivienda, al guardar silencio, no acreditó su diligencia en dar cumplimiento al fallo constitucional dictado por Tribunal Superior de Mocoa, el 24 de marzo de 2017, en tanto no dio respuesta de fondo a la accionante respecto de la solicitud que presentó ante dicha entidad, razón por la que impuso las sanciones de multa y arresto, que se determinaron en la decisión consultada.
Al respecto, se debe advertir que en el fallo constitucional que dio origen al presente asunto, se ordenó a Fonvivienda, que procediera a dar respuesta « clara, completa, congruente y didáctica, la cual debe notificar a las peticionarias »; luego precisó que a la hora de cumplir, debía tener presente que el cuestionario del derecho de petición correspondía a lo siguiente: «1) me garantice la oportuna postulación al subsidio familiar de vivienda; 2) Me informe fecha cierta y lugar para postularme al subsidio de vivienda; 3) Me asigna la carta cheque para adquisición de una vivienda nueva y/o usada; 4) Me informe fecha cierta, razonable y oportuna en la que recibiré una vivienda nueva y/o usada de acuerdo a lo dirimido por la Corte Constitucional».
Así las cosas, bastará con precisar que dentro de la documental allegada al expediente no se evidencia respuesta alguna por parte de la entidad accionada, de manera que al incurrir en dicha omisión no se puede establecer el cumplimiento de la referida sentencia de tutela. En tales condiciones, resulta acertado mantener lo resuelto por el juez colegiado el 11 de septiembre de 2017, por lo que se confirmará la sanción impuesta al doctor Alejandro Quintero Romero, Director Ejecutivo de Fonvivienda, ya que al tratarse de una decisión de amparo constitucional, lo que se pretende es la protección oportuna de los derechos fundamentales.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: confirmar la sanción impuesta al doctor Alejandro Quintero Romero, Director Ejecutivo de Fonvivienda, con arresto de dos (2) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: notificar a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: devolver el expediente al despacho de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FERNANDO CASTILLO CADENA JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 8