CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 42966 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL654-2017 Radicación 42966 Acta n° 3 Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Ingresa al despacho el expediente de la referencia, proveniente de la Sala de Casación Penal. I.
ANTECEDENTES La acción de tutela de la referencia fue interpuesta por Marketing de Colombia Ltda. contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cartagena, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad y la Sala de Casación Civil. En STL4836-2016, esta Sala resolvió negar el amparo, tras advertir la existencia de cosa juzgada constitucional, ya que la misma pretensión fue objeto de estudio en la STC3113-2016.
En segunda instancia, el 14 de junio de 2016, la Sala de Casación Penal se abstuvo de resolver la impugnación y dispuso la devolución del expediente a esta Sala, «para su archivo» –CSJ ATP3809-2016-. El 23 de noviembre de 2016, la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles pidió remitir de inmediato este asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión, solicitud que esta Magistratura puso a consideración de la Sala homóloga Penal –ATL8493-2016-, quien la resolvió negativamente en auto de 24 de enero de 2017, tras considerar que «contra el auto que rechaza de plano la demanda de tutela interpuesta por la accionante no procede impugnación y, en consecuencia, el auto proferido por esta Corporación no implicó un fallo de fondo susceptible de revisión por parte de la Corte Constitucional».
II. CONSIDERACIONES Así pues, esta Magistratura atiende lo decidido por la Sala de Casación Penal el 14 de junio de 2016 y el 24 de enero de 2017 y, en tal sentido, por no existir trámite o instancia pendiente de surtirse en este asunto,
RESUELVE
PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en el auto de 24 de enero de 2017, que fue proferido por la Sala de Casación Penal.
SEGUNDO: Vuelvan las diligencias a la Secretaría de esta Sala, para los fines legales pertinentes.
TERCERO: COMUNICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito. Cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 2