CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 41688 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente ATL6475-2015 Radicación n.° 41688 Acta 38 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015) Decide la Corte la consulta elevada por la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, respecto de la decisión proferida el nueve (9) de octubre de dos mil quince (2015), dentro del incidente de desacato promovido por CONRADO ARTURO MONSALVE MORENO, mediante la cual sancionó a JUAN LUIS VARGAS CATAÑO en la calidad de Representante Legal de las FUNDACIÓN MEDICO PREVENTIVA Regional Antioquia, con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
I.- ANTECEDENTES De conformidad con la información que arrojan las copias aportadas con este incidente, Conrado Arturo Monsalve Moreno adelantó una acción de tutela en contra del Ministerio de Educación Nacional, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, la Fiduciaria la Previsora, la Fundación Medico Preventiva y el Hospital Universitario San Vicente Fundación, para la protección de su derecho fundamental a la salud.
Pidió que en consecuencia, se les ordenara el reembolso de los dineros pagados al Hospital Universitario San Vicente Fundación por servicios médicos, la autorización de los servicios ordenados por el médico tratante, y el tratamiento integral. Mediante sentencia del 9 de julio de 2015, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín concedió el amparo solicitado, y dispuso:
PRIMERO: Se le ORDENA a la FUNDACIÓN MEDICO PREVENTIVA que en el término de dos (02) días hábiles autorice los servicios de salud ordenados por el médico tratante al accionante (ESOFAGOSCOPIA PARA DILATACIÓN MECÁNICA Y PLASTIA EN Z O W EN ZONAS DE FLEXIÓN-CORRECCIÓN DE MACRO O MICROSTOMA SOD) en el Hospital Universitario San Vicente Fundación o en una IPS que cuente con los medios adecuados para prestar el óptimo servicio, poniendo de presente que bajo ninguna circunstancia la tardanza en las autorizaciones de las ordenes puedan afectar el procedimiento de “DILATACIÓN DE ESÓFAGO SOD” que debe realizarse cada dos (02) semanas, tal y como lo ordenó el médico tratante.
SEGUNDO: Se le ORDENA a la FUNDACIÓN MEDICO PREVENTIVA que en el término de un mes contado a partir de la notificación de esta providencia, reembolse al señor CONRADO ARTURO MONSALVE MORENO el valor de los servicios que debió sufragar pro la atención que le prestó el HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN VICENTE FUNDACIÓN.
TERCERO: Se le ORDENA a la FUNDACIÓN MEDICO PREVENTIVA suministre el tratamiento integral al accionante aun así (sic) se encuentra por fuera del plan de Beneficios del programa Magisterio Antioquia, respecto a la patología “OBSTRUCCIÓN DEL ESÓFAGO – QUEMADURA DEL ESÓFAGO”. Afirma el a-quo en este incidente, que posteriormente, el 11 de agosto de 2015, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia revocó el numeral segundo del anterior fallo.
Por escrito radicado el 3 de septiembre de 2015, Conrado Arturo Monsalve Moreno formuló incidente de desacato contra la Fundación Medico Preventiva, por el incumplimiento de las órdenes impartidas en la acción de tutela. II.- TRÁMITE A través del auto de fecha 7 de septiembre de 2015, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio apertura al incidente de desacato, en contra Juan Luis Vargas Castaño en calidad de Gerente Sucursal Medellín de la Fundación Medico Preventiva, y lo requirió para que informara si dio cumplimiento a la orden dada por ese mismo colegiado, o en caso contrario, procediera a hacerlo de manera inmediata, so pena de las sanciones legales.
Así mismo, en contra de Hortensia Arenas Ávila como Gerente Nacional de la Fundación Medico Preventiva, para que como superior jerárquico del obligado al cumplimiento de la tutela, a fin de que lo instara con ese fin, e iniciara el correspondiente proceso disciplinario en su contra. Como el anterior requerimiento no obtuvo respuesta alguna, el a-quo, por auto del 2 de octubre siguiente, requirió por segunda vez a los intimados.
En esta ocasión, la accionada informó que la Fundación está realizando las diligencias necesarias para dar cumplimiento al fallo de tutela, pero no allegó ninguna prueba de ese cumplimiento, sino que citó la promesa de informarlo posteriormente. III.- LA PROVIDENCIA CONSULTADA Por auto del 9 de octubre de 2015, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín sancionó con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes al representante legal de la Fundación Medico Preventiva, señor Juan Luis Vargas Cataño, por desacato a la orden dada en tutela el 9 de julio de 2015, advirtiendo que esa decisión se tomó sin perjuicio de que de todas formas debería obedecer lo ordenado.
En la misma providencia, dispuso consultar la decisión, ante esta Corporación. IV.- CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió o no lo dispuesto por el Juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
En el sub lite, la solicitud que originó el incidente de desacato se presentó por Conrado Arturo Monsalve Moreno, por el presunto incumplimiento del fallo de 9 de julio de 2015, dictado por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Inicialmente, se dispuso oficiar a las autoridades obligadas para que certificaran sobre el cumplimiento de la sentencia, y luego, ante el silencio de las mismas, se las requirió nuevamente para ese efecto.
En la segunda ocasión la Fundación Medico Preventiva manifestó que «en ningún momento se ha desconocido el fallo de tutela, ni mucho menos los derechos constitucionales protegidos del afectado, por ende Fundación Medico Preventiva (sic) se encuentra realizando las gestiones administrativas necesarias para llevar a cabo la realización de todos los exámenes y procedimientos requeridos por señor (sic) CONRADO ARTURO MONSALVE MORENO »; y en seguida agregó: «Comprometidos enteramente con el caso, procederemos a informar al despacho y al usuario sobre los pormenores referentes al desarrollo y tratamiento de lo requerido por el accionante…».
Sin embargo, tal respuesta, presentada el 5 de octubre de 2015, constituye una promesa tardía de cumplir la orden dada el 9 de julio anterior, donde se dispuso un término de dos días para la autorización de los servicios de salud requeridos por el accionante, sin que se hayan explicado las razones de la mencionada mora. Además contiene un reconocimiento de la incuria en que cayó la Fundación, pues como se repite, solo después del segundo requerimiento en el trámite del desacato, prometió que iba a cumplir una orden dada casi dos meses atrás, en clara e ilegal desobediencia a disposiciones judiciales.
Pero de igual manera, esa manifestación esta huérfana de prueba alguna que muestre su cumplimiento o su allanamiento a hacerlo, pues se trata de una etérea afirmación desprovista por completo de soporte. Como a pesar de dos continuos y sucesivos requerimientos, encontró el a-quo que la orden dada no había sido cumplida, impuso la sanción pertinente al Representante Legal de la Fundación Medico Preventiva en el auto que es materia de consulta, proferido el 9 de octubre anterior.
Dado lo anterior, y en virtud de las facultades de revisión inherentes a la consulta, se confirmará la sanción impuesta a Juan Luis Vargas Cataño en su condición de Representante Legal de la Fundación Medico Preventiva, por desacato a la orden de tutela del 5 de julio de 2015. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la sanción impuesta en el incidente de desacato de la referencia, por Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 9 de octubre de 2015. SEGUNDO.- comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 8