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ATL6460-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 48420 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL6460-2017 Radicación 48420 Acta extraordinaria no. 96 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Se decide la consulta de la providencia de fecha 5 de septiembre de 2017, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga resolvió el incidente de desacato propuesto por ADRIANA SANABRIA LEÓN, en representación de su hijo JUAN SEBASTIÁN FLÓREZ SANABRIA, contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL - SECCIONAL DE SANTANDER y la CLÍNICA REGIONAL DEL ORIENTE, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido el 18 de enero de 2016 por esa Corporación, que le concedió el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.

I.

ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por Adriana Sanabria León, en representación de su hijo Juan Sebastián Flórez Sanabria, contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional - Seccional Santander y la Clínica Regional del Oriente, a través de sentencia de 18 de enero de 2016, el Tribunal Superior de Bucaramanga dispuso:

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del menor Juan Sebastián Flórez Sanabria.

SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional; Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y Seccional de Santander, a la Clínica Regional del Oriente entregar de manera real, efectiva y completa, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta sentencia, los medicamentos Tegretol y Urbadan, en la presentación, concentración y cantidad ordenados por el galeno tratante; llevar a cabo las gestiones necesarias para la práctica de los exámenes prueba de la mesa basculante y prueba de esfuerzo prioritaria, y asumir la atención integral en cuanto dependa, se (sic) relaciones (sic) o concierna al diagnóstico de epilepsia focal idiopática (frontotempral derecha), sincope, trastorno del comportamiento, retraso en el desarrollo, alteración en NDSD y comportamiento secundario A2 del menor, acorde con las prescripciones del médico tratante.

La anterior decisión fue impugnada por la Dirección de Sanidad accionada ante esta Corporación y se confirmó en sentencia de 2 de marzo de 2016. El 11 de agosto de 2017, la actora presentó escrito ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo anteriormente citado.

Para ello, adujo que el médico tratante le autorizó una valoración con médico epileptólogo pediatra; pero, adujo que el galeno con el cual se le concedió la cita no tenía tales calidades, toda vez que la suya corresponde a cirujano de epilepsia, razón por la cual asegura que su hijo no ha sido diagnosticado por el especialista idóneo. Mediante auto de 14 de agosto de 2017, el Tribunal en mención requirió al Ministro de Defensa Luis Carlos Villegas, al Mayor General Óscar Atehortúa Duque, en su condición de Director de Sanidad de la Policía Nacional y a la Teniente Coronel Doris Adriana Lozano Rivera, en calidad de Jefe de Seccional Sanidad Santander, a fin de que informaran si dieron o no cumplimiento al fallo de tutela; sin embargo, optaron por guardar silencio.

Con auto de 22 de agosto de 2017, el Tribunal Superior de Bucaramanga dio apertura al incidente de desacato contra las autoridades referidas, a quienes les corrió traslado para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción, y aportaran las pruebas que tuvieran en su poder. En término, La Nación – Ministerio de Defensa Nacional manifestó que no es la obligada a dar cumplimento al fallo de tutela y que mediante oficio S-2017261550 la Dirección de Sanidad de la Policía informó que ordenó a favor del menor en comento una tomografía por emisión de positrones, la cual se encuentra agendada para el 24 de agosto de los cursantes.

Por su parte, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Seccional Santander indicó que programó para el 15 de agosto de 2015 la cita con el epileptólogo Iván Darío Freire Carlier, a la que, el paciente no se presentó. Asimismo, con su escrito allegó documentos mediante los cuales pretendió acreditar la idoneidad del galeno. Una vez agotado el trámite de rigor, la aludida Sala a través de decisión de 5 de septiembre de 2017, declaró incursa en desacato a la Teniente Coronel Doris Adriana Lozano Rivera, Jefe de Dirección de Sanidad de la Policía Nacional - Seccional Santander, por incumplimiento del fallo de tutela de 18 de enero de 2016, a quien impuso una sanción consistente en dos días de arresto y multa equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, al considerar que hubo renuencia de su parte para hacer cumplir el fallo de tutela, pues si bien existe una orden mediante la cual se remitió al menor a valoración con el médico epileptólogo, este «no es epileptólogo pediatra».

El 12 de septiembre de la presente anualidad, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Seccional Santander manifestó que procedió a indagar en otras ciudades si alguna IPS prestaba el servicio referido y adujo que no pudo localizar un especialista en las referidas materias; sin embargo, logró contactar a la Fundación Hospital de la Misericordia de Bogotá, lugar donde le informaron que cuentan con dos galenos con tales calidades pero, que a la fecha, se encuentran en Barcelona –España, por lo que afirmó que una vez estos lleguen a Colombia, procederá a agendar cita con los especialistas y, para tal efecto, expidió la autorización 1493763 de 6 de septiembre de 2017, la cual entregó a la interesada sin que esta firmara constancia de haberla recibido.

Posteriormente, la autoridad incidentada a través de memorial adiado 18 de septiembre de los corrientes, manifestó que logró agendar la cita para el 13 de septiembre de 2017 con el médico epileptólogo pediátrico de dicha Fundación y que, para lograr el traslado del menor y su acompañante, les proporcionó los tiquetes aéreos ida y regreso desde Bucaramanga hasta Bogotá. Por lo anterior, solicita se revoque la sanción impuesta por desacato a la orden de tutela.

Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes, II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.

Pues bien, advierte la Sala que al conceder el amparo de los derechos fundamentales del menor representado por la hoy incidentante, se ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Santander suministrar el medicamento de «Tegretol y Urbadan, en la presentación, concentración y cantidad ordenados por el galeno tratante; llevar a cabo las gestiones necesarias para la práctica de los exámenes prueba de la mesa basculante y prueba de esfuerzo prioritaria, y asumir la atención integral en cuanto dependa, se (sic) relaciones (sic) o concierna al diagnóstico de epilepsia focal idiopática (frontotempral derecha), sincope (sic), trastorno del comportamiento, retraso en el desarrollo, alteración en NDSD y comportamiento secundario A2 del menor, acorde con las prescripciones del médico tratante».

El presente trámite incidental se inició ante la solicitud elevada el 11 de agosto de 2017 por la accionante en representación de su hijo Juan Sebastián Flórez Sanabria, por cuanto la autoridad incidentada le autorizó una cita con un médico especialista en epileptología pediátrica; empero, la misma fue programada erradamente con un «médico cirujano en epilepsia».

Al respecto, importa precisar que la orden de remisión con el galeno especialista obedece a que la Dirección de Sanidad de la Policía debe prestar atención integral al menor y, procurar que el servicio asistencial sea efectivo, toda vez que aquel pertenece a un grupo de especial protección que requiere un tratamiento prioritario, puesto que lo contrario implicaría el desconocimiento de los fines constitucionales que se persiguen con la acción de tutela.

Así las cosas, la autoridad incidentada informó que el 6 de septiembre de 2017 en cumplimento a su obligación expidió la orden médica n.° 1493763 que autorizó la remisión del paciente al médico epileptólogo pediátrico de la Fundación Hospital de la Misericordia, la cual quedó programada para el 13 de septiembre de los corrientes. Asimismo, indicó que suministró los tiquetes aéreos ida y regreso para el traslado del menor y su acompañante a la ciudad de Bogotá (f.° 9 a 26 C-3).

En tal sentido, para confirmar si la cita se había llevado a cabo, se contactó vía telefónica a Adriana Sanabria León quien comunicó que efectivamente, su hijo fue atendido por el doctor Juan Carlos Pérez Poveda quien consideró que el paciente requiere «evaluación dentro del programa de cirugía de epilepsia » y entregó orden para tal efecto.

Bajo ese panorama, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Seccional Santander, ha realizado lo pertinente para brindar la atención médica integral que requieren las patologías del agenciado y que ha cumplido con tal gestión, por cuanto a la fecha ha dado la atención necesaria y ha gestionado que su materializara la cita con el médico epileptólogo pediátrico; luego, hay lugar a decir que debe descartarse el elemento subjetivo necesario para imponer sanciones por desacato.

Así pues, como quiera que se demostró que se dio continuidad en el servicio y que se consumó la cita médica hoy cuestionada, forzoso resulta revocar el auto consultado, en el que se decretó multa y arresto contra la Directora de Sanidad de la Policía Nacional – Seccional Santander, Teniente Coronel Adriana Lozano Rivera. Por otra parte, importa precisar que si bien la autoridad en comentó ha cumplido con el fallo de tutela, ello no significa que más adelante pueda sustraerse en la prestación del servicio integral que le fue ordenado, caso en el cual, quedará sujeta a que se le puedan activar las vías idóneas para hacer cumplir el amparo ius fundamental.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sanción que por desacato impuso la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, a la Teniente Coronel Adriana Lozano Rivera, Directora de Sanidad de la Policía Nacional – Seccional Santander, de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: DEVOLVER las presentes diligencias al Tribunal de origen, para lo pertinente. Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 2 SCLAJPT-03 V.00