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ATL6445-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

Radicación n.° 75389 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL6445-2017 Radicación n.° 75389 Acta 34 Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Correspondería a la Sala pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante, JOSÉ LUIS MEJÍA PIZARRO, contra la decisión del 9 de agosto de 2017, proferida por la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, de no advertir configurada una causal de nulidad que invalida todo lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.

I.

ANTECEDENTES José Luis Mejía Pizarro, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición e información presuntamente vulnerados por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. Refirió el accionante, que presentó derecho de petición el 22 de mayo de 2017 ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, en el que solicitó el pago de salarios y demás emolumentos dejados de percibir durante el 22 de septiembre de 2016 y el 10 de enero de 2017, así como «el pago de la suma de cien (100) salarios mínimos legales vigentes, por concepto de daños subjetivos o morales por haber terminado su relación matrimonial con la señora gina paola Barceló mercado, por quedar desempleado por renunciar el icbf»; que el plazo para contestar venció el 13 de junio de 2017, « sin que a la fecha de acudir ante el tribunal constitucional, la entidad accionada haya dado respuesta».

Por lo anterior, solicitó « […] que se le ORDENE a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura del Atlántico, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, se dé respuesta real y de fondo, a la petición radicada el día 22 de mayo de 2017», (mayúsculas y negrillas en el texto) (fols. 1 a 13) TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA En proveído del 27 de julio de 2017, el a quo admitió la acción de tutela y ordenó notificar al accionado, con el fin de que ejerciera los derechos defensa y contradicción. El Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, manifestó « […] esta Corporación al estudiar y revisar el derecho de petición que se anexan(sic) dentro del presente tramite, observa que el mismo si bien va dirigido a esta Seccional, fue presentado en la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial a las 8:33 am el día 22 de mayo de 2017, tal cual, se logra desprender del timbre existente en la parte superior del mencionado suscrito; razón por la cual no se le puede exigir a esta Corporación la remisión de respuesta alguna y mucho menos señalar la existencia de mora dentro de su proceder».

(fols. 35 a 37) Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 9 de agosto de 2017, negó el amparo deprecado por configurarse el fenómeno de la falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que «luego de revisar el expediente contentivo del presente amparo, fácilmente se logra advertir que el derecho de petición esgrimido como vulnerado por el accionante, no fue dirigido a la misma entidad contra la cual se presentó éste resguardo constitucional».

(fols. 39 a 41) IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el apoderado judicial de José Luis Mejía Pizarro la impugnó, sin expresar argumentó alguno de su desacuerdo. (fol. 48) CONSIDERACIONES La acción de tutela, con independencia de su carácter breve y sumario, cuenta con un trámite que está sujeto al debido proceso (artículos 29 y 85 Constitución Política).

En ese orden, si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros que pueden resultar afectados con la decisión que tome el juez constitucional, dicha circunstancia se traduce en una flagrante violación del derecho de contradicción y defensa y, por ende, del debido proceso. De acuerdo con lo anterior, se advierte la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite tutelar a las partes y a todos los que deben intervenir en el mismo, por cuanto pueden resultar afectados con la decisión que se tome.

En este caso en particular, de la lectura de los antecedentes fácticos, fluye que resultaba imperioso vincular, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, como quiera que fue a esa entidad a quien se elevó la petición por parte del tutelante y por tanto tiene un interés en las resultas del trámite tutelar, puede verse afectada directamente en el evento que prospere el amparo.

Sin embargo, no hay prueba en el expediente que indique que hubiese sido vinculado al presente trámite constitucional. Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario invalidar la actuación surtida a partir del auto admisorio calendado 27 de julio de 2017, inclusive, para que se rehaga el trámite, y en ese sentido, se vincule y comunique la existencia de la presente acción de tutela a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, con el fin de que ejerza el derecho de defensa y contradicción, no sin antes advertir que esta decisión no afecta la validez de las pruebas recaudadas hasta el momento.

II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto admisorio de la acción de tutela de fecha 27 de julio de 2017, inclusive.

SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias a la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para que rehaga el trámite observando lo dicho en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2