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ATL639-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 39158 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL639-2015 Consulta incidente de desacato Nº 39158 Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014). Sería del caso proceder a desatar la consulta de la providencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del INCIDENTE DE DESACATO que DAMARI DAYANI GAVIRIA TORO promovió en contra del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA -FONVIVIENDA-, MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, de no advertirse configurada una causal de nulidad que invalida lo actuado.

En efecto, la señora DAMARI DAYANI GAVIRIA TORO instauró acción de tutela en contra de los Ministerios de MEDIO AMBIENTE y de VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, FONVIVIENDA. El precitado trámite finalizó con sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala de la Corte, del 26 de noviembre de 2014, en la que se revocó la decisión del 29 de septiembre de 2014, emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, y en su lugar, tuteló el derecho fundamental de petición de la accionante, ordenando al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, FONVIVIENDA: “(…) resolver de fondo el derecho de petición presentado por Damary Dayany Gaviria Toro el 25 de abril de 2014, conforme a lo expuesto en las consideraciones de es[a] providencia”.

Mediante escrito visible a folios 1 y siguientes del cuaderno anexo, la actora promovió incidente de desacato, al que se le imprimió el siguiente trámite: Por auto del 14 de enero de 2015, se dispuso requerir previamente, “al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA- FONVIVIENDA representada legalmente por el doctor JORGE ALEXANDER VARGAS MESA, como responsable inmediato de dar cumplimiento al fallo de tutela del 26 de noviembre de 2014”, para que en el término de un día informara acerca del cumplimiento de la misma.

(Folios 6 y 7 C.O). Respecto de la notificación de este proveído obran a folios 8 y 9 oficios telegramas elaborados por el Secretario de la Sala Laboral de ese Tribunal, dirigidos a la incidentante y al señor CARLOS ARIEL CORTES MATEUS como director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA. Ante la ausencia de pronunciamiento por parte del requerido, el Tribunal de conocimiento, mediante proveído del 19 de enero de 2015, dio apertura al incidente, en contra del señor CARLOS ARIEL CORTÉS MATEUS, en su condición de representante legal del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA- y del Dr. LUIS FELIPE HENAO CARDONA, en su calidad de Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio; y ordenó correrles el traslado correspondiente para que ejercieran el derecho de defensa, solicitaran pruebas y aportaran los medios de prueba que pretendían hacer valer.

Se adjuntaron los oficios – telegramas elaborados por el secretario, no obstante, no se anexó planilla, correo electrónico o documento alguno que pruebe su envío. Dentro del término de traslado, se allegó escrito -folios 15 a 18- del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, Carlos Ariel Cortés Mateus, por medio del cual manifiesta que a través de escrito enviado por correo certificado se le dio contestación al derecho de petición que radicó la actora y que fuera amparado por el fallo de tutela del 26 de noviembre de 2014.

Se anexó copia de la citada contestación y de la colilla de envío de la empresa de correos. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió providencia del 27 de enero de 2015, en el que procedió a sancionar al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, Carlos Ariel Cortés Mateus por desacato a la orden de tutela emitida en sentencia del 26 de noviembre de 2014 y le impuso arresto de un (1) día y multa de dos (2) salarios mínimos legales vigentes.

Como sustento de su decisión indicó que el escrito allegado por el Director Ejecutivo de Fonvivienda no podía tenerse como “contestación”, pues su fecha de emisión y envío era anterior a la del derecho de petición que había sido objeto del amparo, además que estaba dirigido a otra dirección diferente a la suministrada por la incidentante.

A folios 27 a 29 obran oficios – telegramas dirigidos a la incidentante, al sancionado, al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio. También se anexó – folio 30- copia de correo electrónico con el que el Tribunal comunica a Fonvivienda y a Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la sanción impuesta. Atendiendo los presupuestos señalados se tiene que el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece el procedimiento que debe seguir el juez de tutela con el fin de verificar el cumplimiento de las órdenes que ha impartido y de sancionar a los responsables de un posible incumplimiento.

Dice la norma: “Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia (…)” Así las cosas, una vez revisada la actuación anteriormente relacionada, se encuentra que el Tribunal cometió errores en el requerimiento y al dar apertura al incidente y surtir su notificación. En ese sentido, se observa que pese a que la orden de tutela se dirigía en contra del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda-, en el auto de apertura, se vinculó al Ministro del Vivienda, Ciudad y Territorio, sin especificar que se hacía en su condición de superior jerárquico del Director Fondo Nacional de Vivienda, sino simplemente el Tribunal, se limitó a catalogarlo como “responsable del incumplimiento”.

Ahora bien, frente a la notificación del precitado proveído debe advertirse que si bien existen los oficios-telegramas suscritos por el Secretario de la Sala del Cuerpo Colegiado con destino a la incidentante, al Director de Fonvivienda y al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, lo cierto es que no obra documento, sello o planilla que demuestre que los mismos fueron efectivamente enviados, en especial el dirigido al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, del cual por demás, no se recibió documento alguno que demuestre lo contrario.

En otros términos, se observa que el Tribunal de conocimiento omitió dirigirse al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como superior jerárquico de quien era el directamente responsable de cumplir lo ordenado en el fallo de tutela del 26 de noviembre de 2014, impidiendo con ello que se tomaran los correctivos necesarios para materializar la orden impartida, o en su defecto, se iniciara el correspondiente procedimiento disciplinario en contra del responsable.

Como quiera que la etapa de vinculación y notificación al superior era obligatoria a efectos de continuar con el trámite del incidente y la misma no se adelantó correctamente por el juez plural, habrá de declararse la nulidad de lo actuado a partir del auto del 19 de enero de 2015 (inclusive), por el cual se dio apertura al incidente de desacato, para que el Tribunal rehaga la actuación observando lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, y en ese sentido, previo a dar inicio al incidente, requiera al superior del funcionario responsable y surta cabalmente las notificaciones de cada una de las actuaciones adelantadas.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 19 de enero de 2015 (inclusive), por medio del cual el Tribunal Superior de Medellín – Sala Laboral- dio apertura al incidente de desacato.

SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las presentes diligencias al Tribunal, con el fin de que rehaga la actuación observando lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y surtiendo cabalmente las notificaciones de las actuaciones adelantadas.

TERCERO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5