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ATL6383-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 44688 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL6383-2016 Radicación 44688 Acta n° 34 Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Se decide la consulta de la providencia de fecha 1° de septiembre de 2016, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, resolvió el incidente de desacato propuesto por MICHEL DAYÁN LÓPEZ JIMÉNEZ contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, el EJÉRCITO NACIONAL y la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 25 de julio de 2016, que le concedió el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud y a la seguridad social.

I.

ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por Michel Dayán López Jiménez contra La Nación – Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través de sentencia de 25 de julio de 2016, el Tribunal Superior de esa ciudad dispuso:

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la DIGNIDAD HUMANA, la SALUD y la SEGURIDAD SOCIAL de MICHAEL DAYAN (sic) LÓPEZ JIMÉNEZ, conforme a lo dicho en la motivación.

SEGUNDO: ORDENAR al Dr. Luis Carlos Villegas Echeverry, MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL o quien haga sus veces; al Mayor General Alberto José Mejía Ferrero, Comandante del EJÉRCITO NACIONAL o quien haga sus veces, y al Brigadier General Germán López Guerrero, Director de SANIDAD DEL EJÉRCITO o quien haga sus veces, EMITIR, AUTORIZAR y PRACTICAR a través de las dependencias correspondientes y entidades de su red de salud y dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación de esta decisión, previa activación de los servicios de salud al accionante, las valoraciones médicas que requiera para efectos de llevar a cabo la junta médico laboral definitiva de retiro, siempre que no existan posibilidades de recuperación y se haya culminado con el respectivo tratamiento, si fuere el caso; en caso contrario, esto es que deba someterse a algún tratamiento, la Junta Médico Laboral será provisional hasta tanto se termine el tratamiento o se establezca imposibilidad de recuperación caso en el cual aquella deberá ser practicada dentro de los 10 días siguientes a ello, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (…) El accionante presentó escrito el 8 de agosto del año que avanza ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo anteriormente citado.

Mediante auto de 9 de agosto de 2016, el Tribunal Superior de Bucaramanga requirió al Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército a fin de que informara si dio o no cumplimiento al fallo de tutela, y al Comandante del Ejército Nacional, Mayor General Alberto José Mejía Ferrero y al Ministro de Defensa Nacional, Dr. Luis Carlos Villegas Echeverry, en condición de superiores del primero, para que hicieran cumplir la sentencia e impartieran las medidas correspondientes contra el responsable.

En el término otorgado La Nación - Ministerio de Defensa Nacional, a través de su coordinación del grupo contencioso constitucional adujo no ser la competente para cumplir la orden de tutela, toda vez que ello es de responsabilidad exclusiva de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, cuyo superior funcional es el Jefe de Desarrollo Humano del Ejército, a quienes le dio traslado del presente trámite, mediante comunicados de 16 y 17 de agosto hogaño. Los demás convocados no se pronunciaron.

Fenecido el término otorgado en el auto anterior, el 19 de agosto de 2016 se dio apertura al incidente de desacato contra el Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional y el Mayor General Alberto José Mejía Ferrero, Comandante del Ejército Nacional, a quienes se le corrió traslado de la solicitud incidental, a fin de que ejercieran los derechos de contradicción y aportaran las pruebas que estuvieran en su poder.

En el término concedido, una vez más, la coordinación del grupo contencioso constitucional del Ministerio de Defensa pidió ser desvinculada por no ser la competente para resolver la situación que denuncia el incidentante. La autoridad encartada guardó silencio. Una vez agotado el trámite de rigor, la aludida Sala a través de decisión de 1° de septiembre de 2016, declaró incurso en desacato al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército y al Comandante del Ejército Nacional, Alberto José Mejía Ferrero por incumplimiento del fallo de tutela de 25 de julio de 2016, a quienes impuso una sanción consistente en dos (2) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno. Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte, a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes, II.

CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el art. 52 del D. 2591/1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.

El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara el accionante el 8 de agosto de 2016 y culminó mediante proveído de 1° de septiembre del año que avanza, a través del cual se impuso la anotada sanción a las autoridades previamente indicadas, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 25 de julio de la presente anualidad.

Ahora bien, establecido lo anterior, advierte la Sala que al conceder el amparo del derecho fundamental al hoy incidentante, el juez de primer grado en la sentencia aludida, ordenó activar los servicios de salud a Michael Dayán López Jiménez, efectuarle las valoraciones médicas que requiera y practicarle, dentro de los 5 día siguientes a la notificación del fallo, la Junta Médico Laboral de retiro, que será definitiva o provisional según se determine, de modo que para que la sentencia se predique cumplida, debe demostrarse no sólo que se le reactivaron los servicios asistenciales, sino que además, se le han efectuado las valoraciones médicas al interesado, necesarias para la realización de la Junta médico-laboral.

Al someter a revisión el expediente contentivo del trámite incidental, se advierte que el Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, mediante oficio de 2 de septiembre de 2016 –folio 15 C–1-, le informó al tutelante que sus servicios médicos estaban activos –según se confirma al respaldo del folio 18;

C-1- y lo exhortó a realizarse las valoraciones médicas por urología y oftalmología a fin de completar el trámite previo a la realización de la Junta médico laboral, según lo establecido en el art. 16 del Decreto 1796/2000, con lo cual, afirmó haber acatado íntegramente lo ordenado en sentencia de tutela y pidió el cierre del presente incidente de desacato En efecto, revisada la documental allegada a esta Corporación, se pudo constatar que Michael Dayán López Jiménez se encuentra afiliado al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y registra activo en la misma, a quien además, se le expidieron solicitudes de concepto médico por urología y oftalmología, según se aprecia a folio16 del C-1, tal y como había sido ordenado en el fallo de tutela de 25 de julio de 2016.

En este orden de ideas, como quiera que las imperativas del fallo en comento se encuentran hoy día satisfechas en lo que respecta, forzoso resulta revocar el auto consultado, que declaró en desacato e impuso sanciones al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero y al Comandante de la misma institución, Mayor General Alberto José Mejía Ferrero.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sanción que por desacato al fallo de tutela, impuso la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, al Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad Militar del Ejército y al Mayor General Alberto José Mejía Ferrero, en calidad de Comandante del Ejército Nacional.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el art. 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: DEVOLVER las presentes diligencias al Tribunal de origen, para lo pertinente. Notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 10