CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 66947 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente ATL6364-2016 Radicación n.° 66947 Acta 34 Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Sala la solicitud de nulidad presentada por la apoderada judicial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, dentro de la tutela que promovió María Adelina Gutiérrez contra Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, trámite al que fue vinculada.
I.
ANTECEDENTES Se fundamenta la solicitud de nulidad en los siguientes hechos: Que posterior al trámite constitucional de primera y segunda instancia, María Adelina Gutiérrez ante el juez constitucional de primera instancia, inició incidente de desacato contra dicha Unidad, con fundamento en el supuesto incumplimiento del fallo del 4 de mayo de 2016, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en el que se le ordenó «…que en un término de DOS (2) días responda el derecho de petición presentado por la accionante el 30 de marzo de 2016… », decisión que fue confirmada el 29 de junio de 2016 por esta Sala al conocer de la impugnación; que mediante auto del 5 de julio de 2016, el Tribunal Superior sancionó a la Directora de la Unidad Admirativa Especial para la Atención y Reparación de Victimas, Paula Gaviria Betancur, con arresto de dos días y multa de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Que con oficio n.°201672028480111 del 11 de julio de 2016, contestó de fondo el derecho de petición radicado el 30 de marzo del año en curso, escrito en el que informó, entre otras cosas, que: en la actualidad se encuentra una asignación de turno, por lo cual no es viable acceder a una nueva programación. EL Giro asignado se encuentra disponible para cobro en Corresponsal Bancario y/o Oficina del Municipio más cercano a su residencia POR DAVIGIRO en el Municipio de Bogotá D.C. en la KR 7 No. 19-39- CALLE 1, desde el 8 de julio de 2016.
Su turno de AHE es 737433 Recuerde que tiene un plazo máximo de 25 días calendario para realizar el cobro. Que la providencia que sancionó a la Directora de la Unidad mencionada, se encuentra viciada, «por falta de individualización al momento de imponer la sanción», en tanto de conformidad con la Resolución de nombramiento 0067 del 14 de octubre de 2014, la responsabilidad en el cumplimiento de las órdenes judiciales recae sobre el director de la Dirección de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por lo que el Tribunal «…debió impartir sanción solo en contra de dicha dirección y no en contra de la Ex directora General Dra Paula Gaviria.».
Por lo anterior, solicitó que se revoque la decisión proferida en la acción de tutela de la referencia, y en consecuencia se dé por cumplida la orden. Como petición subsidiaria, pidió que se declare la nulidad de la providencia que se sancionó a la ex Directora General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas.
II. CONSIDERACIONES En el presente asunto, la Sala debe advertir la carencia actual de objeto, por cumplimento de la orden constitucional, pues el derecho de petición presentado por la promotora del amparo, fue resuelto mediante el oficio 201672028480111 del 11 de julio de 2016, remitido a la dirección manifestada por la peticionaria, esto es, la calle 97 n.° 2 a -19 sur, barrio los comuneros de esta ciudad, anexando copia de la constancia de notificación y certificación de entrega del referido.
En ese orden, observa la Sala que no existe necesidad de declarar la nulidad de lo actuado, en tanto el propósito de la presente acción consistía en obtener respuesta al derecho de petición en mención, lo que quedó resuelto por la referida entidad accionada en el ámbito de sus competencias. Aunado a lo anterior, se pone de presente a la unidad, que consultado el sistema de gestión de esta Corporación, se observa que por auto del 19 de julio de 2016, esta Sala Laboral revocó la sanción que alude la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas, al conocer en consulta el incidente de desacato mencionado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, IV.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad por indebida motivación, por los términos expuestos.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 5