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ATL6357-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 75175 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente ATL6357-2017 Radicación n° 75175 Acta n°. 34 Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Sería el caso resolver la impugnación interpuesta por YUBER BURBANO QUINAYA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA el 2 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente en contra del SECRETARIO EJECUTIVO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ NÉSTOR RAÚL CORREA y la OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ -DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, de no ser porque se advierte configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

I.

ANTECEDENTES Del extenso escrito de tutela, y en lo que interesa al trámite de tutela se extrae que el actor a través de la oficina Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario del Municipio de Palmira, elevó derecho de petición del 18 de mayo y 22 de junio del presente año ante la cuestionada Oficina del Alto Comisionado para la Paz -Departamento Administrativo de la Presidencia de la República con el fin de ser aceptado en la jurisdicción especial para la paz; sin que a la fecha de presentación de la presente súplica constitucional hubiera recibido respuesta a la misma.

Por lo anterior solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se ordene a la accionada dar respuesta de fondo a sus solicitudes. El tribunal superior de Buga con auto del 19 de julio de 2017 admitió la acción constitucional. Mediante sentencia del 2 de agosto de 2017, negó el amparo peticionado al considerar que si bien en principio «la accionada vulneró el derecho fundamental de petición (…); en el transcurso del trámite de tutela cesó el quebrantamiento denunciado inicialmente», lo anterior por cuanto con oficios número OFI17-0009064/JMSC2000 y OFI7-0062394/JMS2000 de 6 y 24 de junio de 207 la autoridad tutelada dio respuesta a las peticiones elevadas.

El impugnante cuestionó que se dejó por fuera de la presente acción al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz Néstor Raúl Correa, que en su criterio no puede ser excluido de la presenta acción constitucional, toda vez que se encuentra vulnerando su derecho fundamental invocado. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte es imperioso observar que a pesar de la sumariedad del trámite de la acción de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.

En ese orden, si se ha surtido sin el conocimiento de cualesquiera de las partes o de terceros que pueden resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa y, por ende, del debido proceso. Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que «las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz»; asimismo, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, constituye parte «la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991».

Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no sólo se limita a los accionados, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. En este caso en particular, de la lectura de los hechos y de las pretensiones del actor, además del estudio efectuado al caso, fluye que en el auto admisorio de la presente súplica constitucional de fecha 19 de julio de 2017 resultaba necesario admitir la acción no solo frente a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sino al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz Néstor Raúl Correa contra e cual el actor incoó de igual forma la súplica constitucional y quien no fue vinculado al presente trámite, a fin de que dicha autoridad ejerciera su derecho al debido proceso y a la defensa, dada su responsabilidad frente a los hechos planteados por el accionante.

De conformidad con lo anterior, teniendo en cuenta que el juez constitucional de primera instancia no avocó el conocimiento, en la admisión de la presente tutela respecto del Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz Néstor Raúl Correa, se hace necesario declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la sentencia de fecha 2 de agosto de 2017, inclusive, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese sentido, se le vincule y comunique la existencia de la presente acción a la citada autoridad, con el fin de que ejerzan su derecho de contradicción y defensa, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado, a partir de la sentencia de fecha 2 de agosto de 2017, inclusive, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario.

SEGUNDO. En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, para que rehaga el trámite observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO. Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 6