CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.˚ 48500 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente ATL6356-2017 Radicación n.° 48500 Acta extraordinaria 100 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Por virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la providencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, el 6 de septiembre de 2017, mediante la cual sancionó al BRIGADIER GENERAL GERMÁN LÓPEZ GUERRERO en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, con arresto de dos (2) días y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato a la orden proferida en la acción de tutela presentada por BETTY FLÓREZ MONTERREY, en su calidad de agente oficiosa de su esposo PABLO ANTONIO PARADA OVALLES contra esa entidad.
I.
ANTECEDENTES La Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, mediante fallo del 18 de noviembre de 2015, concedió el amparo a los derechos a la salud, a la vida digna y a la seguridad social reclamado dentro de la acción de tutela instaurada por Betty Flórez Monterrey, quien actúa como agente oficiosa de su esposo Pablo Antonio Parada Ovalles contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
En la sentencia se resolvió lo siguiente: Primero: Conceder el amparo a los derechos fundamentales a la salud, vida digna y a la seguridad social de Pablo Antonio Parada Ovalles, […]. Segundo: Ordenar a la Dirección General de Sanidad Militar que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, asuma los costos y disponga el traslado aéreo, alojamiento y alimentación del señor Pablo Antonio Parada Ovalles a la ciudad de Bogotá D.C., a fin de que pueda realizarse los exámenes médicos que le fueron ordenados por el galeno tratante.
Tercero: Ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional brindar atención integral en salud a Pablo Antonio Parada Ovalles, autorizando el suministro de los insumos y servicios médicos que esta requiera con ocasión de sus actuales padecimientos, de conformidad con las disposiciones de su médico tratante al igual que el cubrimiento de los costos de traslado (en el medio de transporte que indique el médico tratante) alojamiento y alimentación, con el fin de que pueda acceder a los servicios de salud que le sean ordenados para su recuperación. […].
Por considerar la accionante que la entidad accionada no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, mediante escrito del 25 de agosto de 2017, solicitó a la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca iniciar incidente desacato contra el director de Sanidad Militar del Ejército Nacional. Mediante proveído del 28 de agosto de 2017, el Tribunal Superior de Arauca requirió al director de Sanidad del Ejército Nacional, para que en el término de dos (2) días informara las gestiones realizadas para dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por esa colegiatura el 18 de noviembre de 2015; asimismo, conminó al Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, Brigadier General Carlos Iván Moreno Ojeda, como superior del accionado, para que hiciera cumplir la medida.
Igualmente, en la misma providencia el juez colegiado dio apertura al trámite de incidente solicitado, y como el incidentado guardo silencio, por decisión del 6 de septiembre de 2017, el Tribunal despachó de manera favorable la solicitud incidental de desacato y dispuso sancionar al Brigadier General Germán López Guerrero en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con arresto de dos (2) días y una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pues no acreditó que hubiera acatado lo dispuesto en el fallo de tutela del 18 de noviembre de 2015.
Las diligencias llegan a esta Corporación para desatar la consulta. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida.
En innumerables ocasiones esta sala ha adoctrinado que con miras a determinar si hay lugar o no a imponer sanción por desacato, el juez constitucional debe tener en cuenta en su análisis: «i) a quién se dirigió la orden; ii) el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, examinar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad» (CSJ ATL038-2015).
En ese orden, pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva (CSJ ATL256-2015). Revisada la actuación se aprecia que las providencias a través de las cuales se requirió al director general de la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, se dispuso la apertura del incidente en su contra y se impuso las sanciones mencionadas, fueron notificadas en debida forma, según da cuenta los mensajes enviados por correo electrónico a la secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, que dan constancia de que fueron recibidas dichas actuaciones (folios 8, 9, 13, 14, 18 a 21 y 41 a 46).
Revisado el expediente, no observa esta Sala que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional haya dado estricto cumplimiento al fallo de tutela, pues el señor Parada Ovalles «no pudo asistir a la cita de neurocirugía el 17 de agosto del presente año en la ciudad de Bogotá, por cuanto la entidad accionada no le suministró los gastos de traslado y estancia en la ciudad de remisión, así como tampoco le reasignó la cita para que pueda acceder a los servicios de salud», situación que fue corroborada por comunicación telefónica realizada por el Tribunal a la señora Betty Flórez Monterrey, el día 4 de septiembre del año en curso, aunado a lo anterior, el incidentado guardó silencio, ante el requerimiento ordenado en el auto de apertura de este incidente, a pesar de existir constancia de que el oficio de notificación le fue entregado en debida forma.
Así las cosas, es acertado mantener lo resuelto por el juez colegiado el 6 de septiembre de 2017, es decir, confirmar las sanciones de arresto y multa impuestas, ya que al tratarse de una decisión de amparo constitucional, lo que se pretende es la protección oportuna de los derechos fundamentales. Por todo lo anterior, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se confirmará la decisión aquí estudiada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, es decir, mantener las sanciones impuestas al Brigadier General Germán López Guerrero en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que dispuso sancionarlo con arresto de dos (2) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-02 V.00 7 SCLAJPT-02 V.00