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ATL635-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 196 de 1971Decreto 2591 de 1991Ley 244 de 1995

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.˚ 45932 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente ATL635-2017 Radicación n.° 45932 Acta 03 Bogotá, D. C., primero (01) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Sería del caso resolver sobre la admisión de la acción de tutela instaurada, a través de apoderado, por BERNARDA CORTÉS MAESTRE Y OTROS contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE RIOHACHA, sino fuera porque el apoderado de los accionantes mediante escrito que obra a folio 6 del cuaderno de la Corte, desistió de la acción incoada.

I.

ANTECEDENTES Los accionantes interpusieron la presente acción en procura de la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al trabajo y el principio de primacía del derecho sustancial, los que consideraron vulnerados por parte de la autoridad judicial accionada, con base en los siguientes hechos: Que laboraron como docentes al servicio de la educación nacional; que ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Riohacha presentaron demanda ejecutiva laboral contra el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con el fin de obtener el pago de la sanción moratoria consagrada en la Ley 244 de 1995, por la cancelación tardía de las cesantías; que por auto del 9 de septiembre de 2015, el Juzgado negó el mandamiento de pago al verificar, i) que la obligación que se reclamaba no era expresa por no constar en un acto administrativo o documento proveniente del deudor; ii) que no existía un reclamo previo; y iii) que las resoluciones aportadas a pesar de ser copia autentica del original no contenían la inscripción de ser primera copia; y que apelaron la anterior decisión, que fue confirmada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Riohacha mediante proveído del 19 de agosto de 2016.

Se quejan, en síntesis, de que el Tribunal desconoció el imperativo constitucional de prevalencia del derecho sustancial «al avalar el análisis dado por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Riohacha sobre el título ejecutivo complejo base de la ejecución, el cual se hace de forma estricta e irreflexiva, al pretender que la pluricitada sanción conste literalmente en el título, sabiendo que el estudio de este tipo de títulos se debe hacer de manera más flexible, toda vez que ellos están conformados por un conjunto de documentos que se complementan, de los cuales por medio de su conjugación se puede extraer la sanción moratoria».

Por lo anterior, solicitan que se deje sin efectos la providencia del 19 de agosto de 2016, proferida por el Tribunal accionado, y en su lugar, se le ordene emitir una nueva «acorde con los derechos fundamentales tutelados a través de esta acción […], en donde se acceda a librar mandamiento de pago sobre la sanción moratoria a la que tiene derecho los accionantes».

Por auto del 19 de enero de 2017, esta Sala de Casación inadmitió la presente queja al advertir que quien se anunciaba como apoderado judicial de la parte actora no acompañó el poder que lo facultara para actuar en representación de seis de los dieciséis accionantes que interpusieron la acción, así como tampoco acreditó su calidad de abogado en los términos del artículo 22 del Decreto 196 de 1971.

El 26 de enero de 2017, el abogado Ismael Rodrigo Guevara Barrios actuando como apoderado de los accionantes, presentó escrito mediante el cual manifiesta su desistimiento, «de conformidad con el poder otorgado, en el cual se señala de manera expresa la facultad para desistir» (folio 6). II. CONSIDERACIONES En relación con las acciones de tutela, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, regula lo relativo al desistimiento, autorizando la aplicación de esa figura no sólo en lo que se refiere a la actuación impugnada, sino en lo que sea atinente a la demanda.

En consecuencia, como la legislación lo permite y los derechos que se debatirían en este caso solo miran al interés individual de la parte renunciante, sumado a que en el mandato otorgado al citado profesional del derecho, visible a folios 14 a 24 del cuaderno de la acción, se le otorga facultad expresa para desistir, se accederá a lo pretendido.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTASE el desistimiento de la acción de tutela presentado por BERNARDA CORTÉS MAESTRE Y OTROS contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE RIOHACHA.

SEGUNDO: Por secretaría, procédase al archivo de la actuación de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2