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ATL6321-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 2591 de 1991

Radicación N° 44646 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente ATL6321-2016 Radicación No. 44646 Acta No. 34 Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por JORGE EDUARDO RUBIANO, contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL. I.

ANTECEDENTES El señor Jorge Eduardo Rubiano, pretende la protección de sus derechos fundamentales, humanos y legales presuntamente vulnerados « mediante el procedimiento inventado para tramitar la presente acción de tutela ». Adujo, que presentó la acción de tutela en contra de « la Magistrada ponente (…) Presidenta de la Sala de Casación Civil, para que responda por: INVENTAR un procedimiento no contemplado en nuestra Carta Magna, ni en ningún código, decreto, ley o reglamento, para tramitar la ACCIÓN DE TUTELA (ADMITIDA, SIN NOTIFICAR, DEFRAUDADA y SIN RESOLVER) Rad.

No. 11001020300020150103900». Relató, que « la presente acción (…) nació con el radicado 13001220400020150008500 y por reparto correspondió a la Dra. Patricia Helena Corrales Hernández, Magistrada de la Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, quien se ha negado y aún se sigue negando, a notificar y llamar a responder a los funcionarios y/o personas naturales directamente responsables del agravio».

Se refirió a una primera y única denuncia penal por él interpuesta aún sin resolver, ante la Fiscalía Treinta y Ocho Seccional de Cartagena, siendo el Dr. Ernesto Rodríguez Beltrán a quien le fue adjudicado el proceso Rad. No 91812 quien se ha negado a «(…) investigar y comprobar quien es, en realidad MARIA DEL PILAR GONZALES DEL RIO, si era servidora pública y si tenía las facultades jurídicas y legales para proferir el embargo y robo de mis cuentas bancarias del CITIBANK Cartagena, y aún se sigue negando a llamar al Dr. ANTONIO QUINTO GUERRA VARELA (…) para que responda por los hechos causados con las ejecuciones y sustanciaciones hechas por su secretaria Ad Hoc, MARIA DEL PILAR GONZALEZ DEL RIO (…) ».

Enunció una serie de medidas provisionales, sin explicar ante quién habían sido solicitadas, a saber: Devolver lo que me robaron, como RECURSO DE REPOSICIÓN y teniendo en cuenta que las victimas tenemos derecho a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, por ello, busco que se corrijan los posibles yerros en que pudieron haber incurrido los funcionarios judiciales, entendiendo que son seres humanos falibles y como tal pueden de buena fe, equivocarse en sus apreciaciones y conceptos jurídicos y a que devuelvan lo que me robaron (…) (…) que, CITIBANK CARTAGENA, me devuelva la suma de $6.309.000,oo, más los intereses causados, que me robó mediante el embargo ilícito de mis cuentas bancarias 098577015 CORRIENTE y 098577017 AHORROS y responda por los daños y perjuicios ocasionados por el delito, tasados en las Demandas de Constitución de Parte Civil que reposan en los procesos penales tutelados por la Corte Suprema de Justicia 91812, 163789 y 237704 de las Fiscalías Seccionales 40, 29 y 14 de Cartagena.

(…) que, la demandante CARMEN GERTRUDIS IRIARTE DE ARCILA, ME DEVUELVA LA SUMA DE $9.495.044,00 de pesos, más los intereses pactados, costas, gastos, indemnización de perjuicios, daño emergente y lucro cesante, que me robó mediante la demanda ejecutiva 371-2005 del JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA, actualmente en manos del (…) Juez Séptimo Civil Municipal de Cartagena.

A rejón seguido, en doce numerales, relacionó lo que denominó « ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES QUE SE DESPRENDIERON DE LOS EMBARGOS INVENTADOS PARA ROBAR; y finalmente, señaló « los procesos penales sobre los cuales la Fiscalía General de la Nación hasta la fecha NO HA REALIZADO NINGUNA CLASE DE INVESTIGACIÓN, debido al tráfico de influencias politiquerías que viene ejerciendo sobre fiscales, jueces, magistrados y procuradores de conocimiento, el candidato a la Alcaldía de Cartagena de Indias por el Partido Conservador (…) ».

II. CONSIDERACIONES De lo anotado en precedencia, concluye la Sala, que habrá de rechazarse el amparo instaurado por Jorge Eduardo Rubiano contra la Sala de Casación Civil, extensiva a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, a los Juzgados Cuarto, Sexto, y Séptimo Civiles Municipales de la misma ciudad, y la señora Carmen Gertrudis Iriarte de Arcila, toda vez que revisada la documental aportada no cabe la menor duda, de que acude una vez más al juez constitucional, con identidad de hechos, iguales sujetos pasivos y similares pretensiones, constituyéndose, en consecuencia, en abuso del ejercicio del derecho que le confiere la Constitución Política y la Ley.

Cumple aclarar, que no por el hecho de incluir o excluir integrantes de la parte accionada, dejar de referirse a algunos hechos, hacerse más minucioso o extensivo en su relato, e incluso aportar nuevos documentos probatorios, deja de ser esta, la misma acción que aquella que ya fue objeto de pronunciamiento. Es indiscutible que en esencia la inconformidad que plantea el aquí accionante, ya fue objeto de estudio por esta vía, en sentencias STL11278-16, STC-10231-2016, STL5965-2016, STC5843-2016, STP 4286-2016, STP2320-2016, STC2147-2016, STP8245-2016, STC 7637-20116, STL16166-2016, STL15650-2016, entre otras, mediante las cuales se negó el amparo instaurado; ello aunado, a que en múltiples oportunidades, por autos, ATP3761, 3076, 2795, 2796, 2381, 1033 y 348 todos proferidos en el año que avanza, fue rechazada por temeridad.

Sobre este particular, y con el fin de evitar los abusos y actuaciones temerarias por parte de quienes acuden a este excepcional mecanismo, so pretexto de la violación de sus derechos fundamentales, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, dispuso que «Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».

En este orden, es imposible emitir un nuevo pronunciamiento sobre el particular, lo que según los términos del citado Decreto, supone el rechazo de la presente acción de tutela, pues la acción como mecanismo que permite a las personas acceder a la Administración de Justicia, tiene que utilizarse de manera razonable y ponderada, a fin de evitar un desgaste innecesario de dicha administración. Cumple precisar, que en una de las tantas acciones de amparo instaurada por el aquí accionante, en los mismos términos que las anteriormente citadas, mediante reciente pronunciamiento, STL5930-2016, 31 agos. 2016, rad. 44492, la Sala consideró: En el sub examine es claro que no existe buena fe del actor al instaurar una nueva acción de tutela, pues como se precisó en decisiones anteriores, ha interpuesto alrededor de 120 acciones de amparo por los mismos hechos, por lo que resulta palmario que el señor Jorge Eduardo Rubiano ha incurrido en un obstinado e inconcebible abuso de la acción de tutela, que pugna con la naturaleza de dicho mecanismo constitucional, resulta por ello pertinente la imposición de costas establecida en el inciso 3º del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, rubro que será tasado en cuantía de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deberán ser pagados por el accionante, JORGE EDUARDO RUBIANO, identificado con cédula de ciudadanía número 17.050.614 de Bogotá, a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura, en la cuenta número 3-0070-000030-4 del Banco Agrario de Colombia, señalada para tales efectos en el Acuerdo número PSAA10-6979 de 2010, expedido por la citada corporación. Así las cosas, bastan las anteriores consideraciones para rechazar la acción de amparo interpuesta, toda vez que, se itera, la jurisdicción constitucional ya se pronunció sobre la supuesta vulneración de los derechos fundamentales que ahora el peticionario indebidamente reitera, por lo que se procederá con la aplicación de lo establecido en el citado artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, con el fin de evitar el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela y, de contera, impedir la pluralidad de pronunciamientos sobre una misma situación fáctica y jurídica, como la que aquí se expone, a la vez que conjurar la temeridad y deslealtad de quien a sabiendas de lo infructuoso de su derecho, insiste tozudamente en su accionar, en procura del mismo objetivo, lo cual ocasiona un profundo e innecesario desgaste a la Administración de Justicia. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - RECHAZAR la demanda de tutela interpuesta por JORGE EDUARDO RUBIANO contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL. SEGUNDO.- PREVENIR al accionante para que en lo sucesivo se abstenga de abusar de este especial recurso constitucional, acorde con lo expresado en la parte motiva.

TERCERO. - COMUNICAR lo resuelto al interesado.

CUARTO. - ORDENAR el archivo del expediente. Notifíquese y cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 8