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ATL629-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Ley 1581 de 2012Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00099-00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL629-2025 Radicado n.° 11001-02-05-000-2025-00099-00 Acta n.° 2 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025). Una vez revisados los medios de convicción que se aportaron al presente trámite, la Sala procederá, de oficio, a reservar los datos que permitan identificar al accionante, por las razones que se explican a continuación. Al respecto, el numeral 3.º del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 -«por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo»-, establece que tendrán carácter reservado las informaciones y documentos «que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas [ ]».

Por otra parte, a través de los artículos 5.º y 6.º de la Ley 1581 de 2012, el legislador dictó «disposiciones generales para la protección de datos personales» en las cuales determinó que se entiende por datos sensibles «aquellos que afecten la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, [ ] los datos relativos a la salud, a la vida sexual [ ]» y que se prohíbe el tratamiento de esos datos, es decir, su recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión, excepto cuando, entre otras causales, el titular haya dado su autorización explícita a dicho tratamiento.

De lo anterior, esta Sala concluye que tanto el titular de los datos, como el responsable de su manejo podrá solicitar su tratamiento (por ejemplo, su supresión), siempre que se trate de un dato sensible, clasificado como tal porque afecta su intimidad o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. En el presente asunto, el accionante reprocha los autos que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el 27 de septiembre y 18 de diciembre de 2024.

Lo anterior, debido a que, en su criterio, dicha autoridad judicial: (i) no analizó su caso a través de la figura del enfoque de género y (ii) se abstuvo de seleccionarlo para su estudio por medio de la figura de la casación oficiosa, pese a su relevancia constitucional, especialmente porque -afirmó- está en un estado de vulnerabilidad por su condición sexual y debido a que padece determinada enfermedad viral.

En ese orden, para la Sala es claro que los reproches que el actor promovió en esta oportunidad se sustentan, entre otros, en lo expuesto con anterioridad, circunstancia que, además lo motivó a acudir a la administración de justicia para la protección de los derechos fundamentales que consideró vulnerados. Por tanto, se suprimirá la denominación de la patología alegada por el convocante y su nombre, por tratarse de datos personales.

En esos términos, en reemplazo de dicha información se utilizarán las siglas usuales. Notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO SCLAJPT-12 V.00 2 SCLAJPT-12 V.00