República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 38116 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL6283-2014 Consulta incidente de desacato Nº 38116 Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014). Decide esta Corte la consulta de la providencia proferida el día 25 de septiembre del año en curso por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del INCIDENTE DE DESACATO que ELIAS DE LA SALAS ROMERO, DOMINGO JESURUM y JORGE ANILLO FONTALVO promovieron en contra de LA NACIÓN- MINISTERIO DEL TRABAJO, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y la ADMINISTRADORA COLOMBIA DE PENSIONES – COLPENSIONES-.
I.
ANTECEDENTES Conforme se infiere de la documental arrimada al expediente, los señores Elías de las Salas Romero, Domingo Jesurum, Adriana Dávila Correa, Jorge Anillo Fontalvo, Adalberto Pacheco Acosta, Joaquín Sarmiento Linero, Zenón Ramírez Herrera y Ricardo Gamarra Caraballo instauraron acción de tutela en contra de la Nación- Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social, Contraloría General de la República, Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones y como vinculada Cementos Argos S.A., trámite que finalizó con fallo del 28 de agosto de 2014, en el que se amparó el derecho de petición de los actores, y se ordenó a las accionadas: “(…)
TERCERO: En consecuencia, ordenase a la CONTRALORÓA GENERAL DE LA REPÚBLICA representada por la CONTRALORA Doctora SANDRA MORELLI RICO, o quien haga sus veces, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a resolver de fondo la petición elevada por la parte accionante el día 3 de abril de 2014 radicada bajo el N° 2014ER0046095, y acredite su cumplimiento a ésta (sic) Sala al vencimiento del término concedido para ello.
CUARTO: ORDENAR al MINISTRO DEL TRABAJO representado por el MINISTRO Doctor LUIS EDUARDO GARZÓN, o quien haga sus veces, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de la providencia, proceda a resolver de fondo la petición elevada por la parte accionante el día 4 de abril de 2014 radicada bajo el N°56622, y acredite su cumplimiento a ésta (sic) Sala al vencimiento del término concedido para ello.
QUINTO; ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES. COLPENSIONES representada por su presidente Doctor MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ, o quien haga sus veces, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a resolver de fondo la petición elevada por la parte accionante el día 4 de abril de 2014 radicada bajo el N°2014_2681373, y acredite su cumplimiento a ésta (sic) Sala al vencimiento del término concedido para ello (…)” Por su parte, el accionante, ante el desacato del referido fallo de tutela, inició incidente, en desarrollo del cual, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante proveído del 12 de septiembre de 2014, dio apertura al mismo en contra de la Dra. Carolina Sánchez Bravo –Directora de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Social-, el Dr. Javier Martínez García -Coordinador de Gestión de la Dirección de Vigencia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Social-, Dr. Luis Eduardo Garzón -Ministro del Trabajo-, Dr. Mauricio Olivera González -Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones-, y Dr. Edgardo Maya Villazón -Contralor General de la República-, y ordenó correrles traslado para que acreditaran el cumplimiento de la orden tutela.
De igual forma, requirió al Dr. Juan Manuel Santos Calderón, Presidente de la República de Colombia, como Superior del Ministro del Trabajo. Dentro del término de traslado, la Directora de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Social, Dra. Carolina Sánchez Bravo y el Coordinador de Gestión de la Dirección de Vigilancia Fiscal, Dr. Javier Martínez García manifestaron, en síntesis, que el 5 de septiembre de 2014, la Dirección de Vigilancia Fiscal emitió respuesta con radicado 2014EE0145630 al señor Jorge Noguera Zambrano como apoderado judicial de los accionantes, a la dirección que suministró para notificaciones en el escrito de tutela, en atención a lo ordenado en el punto 3 del fallo; que no obstante, el oficio enviado al apoderado de los accionantes fue devuelto por la empresa de mensajería 4/72 por el motivo “no reside”, posteriormente, se logró contactar vía telefónica con el señor Zambrano, quien les indicó su dirección de correo electrónico a la cual remitieron la contestación, y que además solicitaron la colaboración de la Gerencia Departamental Colegiada del Atlántico, a efectos de entregarle la respuesta, actividad que finalmente, se logró el 22 de septiembre de 2014.
Añadió que en la respuesta pluricitada se reiteró que los hechos mencionados en la queja contentiva del derecho de petición de fecha 3 de abril de 2014, no eran de su competencia. Los demás incidentantes, en ese momento, guardaron silencio. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga profirió providencia del 25 de septiembre de 2014, en la que procedió a sancionar al Ministro del Trabajo, Dr. Luis Eduardo Garzón y al Presidente de Colpensiones, Dr. Mauricio Olivera González, por desacato a la orden de tutela emitida en sentencia del 28 de agosto del año en curso, y les impuso arresto de un (1) día y multa de un (1) salario mínimo legal vigente a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura.
Con oficio del 25 de septiembre de 2014 (folio 137), la Gerente Nacional de Defensa Judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES-, solicitó se ordenara el cierre del trámite incidental en contra de esa Administradora, “toda vez que a través de oficio de la Gerencia Nacional de Aportes y Recaudo de 25 de septiembre de 2014 y guía de envío se dio cumplimiento a la orden judicial proferida por su despacho dentro de la acción de tutela de la referencia”.
Se anexó al presente escrito oficio de la Gerencia Nacional de Aportes y Recaudo, de 25 de septiembre de 2014, y guía de envío. Por su parte, el Ministerio del Trabajo con escrito recibido el 14 de octubre de 2014, dio a conocer que con oficio n° 171078 del 3 de octubre de 2014, la Coordinadora del Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control de esta entidad dio respuesta al Derecho de Petición Radicado n° 56622 del 4 de abril de 2014 presentado por el Doctor Jorge Miguel Noguera Zambrano apoderado judicial de los trabajadores, extrabajadores y pensionados de la empresa Cementos Caribe -hoy cementos ARGOS S.A-, y a su vez le corrió traslado a la Dependencia de Riesgos Laborales de este Ministerio para lo de su competencia. Anexa como soporte la constancia emitida por los servicios postales Nacionales S.A. 472.
Así mismo, el apoderado del Ministerio resaltó que con oficio n° 169871 del 2 de octubre del presente año requirió a la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones a efectos de que dieran cumplimiento a lo impartido en el referido fallo de tutela. Añade que “mediante oficio con radicado de salida n°310000-175862 calendado el 10 de octubre, se dio respuesta de fondo y en forma clara y precisa al derecho de petición objeto del amparo constitucional (se anexa copia) el cual fue puesto en conocimiento de los accionantes al ser enviado a la dirección física registrada (se anexa copia de la constancia expedida por SERVIENTREGA) y al correo electrónico jorgenoguera60@hotmail.com (se anexa impresión de correo electrónico que constata la entrega al destinatario en un folio), dando de esta forma cabal cumplimiento a la orden judicial.” II.
CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección, para lo cual debe verificarse si la persona obligada efectivamente cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
En el presente caso, el trámite incidental se inició con la solicitud presentada el 10 de septiembre del año en curso, y culminó, en primera instancia, con decisión sancionatoria del pasado 25 de septiembre proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, en contra del Ministro del Trabajo, Dr. Luis Eduardo Garzón y el Presidente de Colpensiones, Dr. Mauricio Olivera González, por no haber dado cumplimiento al fallo de tutela del 28 de agosto de 2014.
En relación con el incidentado, Ministerio del Trabajo, se observa que, luego de proferida la decisión sancionatoria, se allegó por parte del apoderado de tal entidad, detallados escritos en los que se le da contestación de fondo, tanto al apoderado judicial como a los accionantes, sobre lo requerido en el derecho de petición del 4 de abril del presente año. Allí se les indica las actuaciones adelantadas por la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio, los trámites administrativos ejecutados, los recursos y herramientas judiciales adelantadas por la empresa Cementos Argos S.A, la competencia del Ministerio para intervenir en el asunto y finalmente, se les manifiesta que como la empresa no cumplió con lo solicitado mediante acto administrativo n° 111 del 28 de enero del 2008, esto es, allegar a lista de los oficios de alto riesgo, se le solicitó a la Dirección Territorial del Atlántico evaluar si había mérito para iniciar nueva actuación administrativa.
De las anteriores actuaciones se arrimaron certificados de envío a la dirección indicada por el apoderado de los incidentantes. A juicio de esta Sala, la contestaciones emitidas por el accionado, Ministerio del Trabajo, satisfacen el núcleo esencial del derecho de petición por cuanto son precisos y contestan el fondo de lo peticionado, además de demostrar los trámites que la entidad accionada ha adelantado con el fin de dar cumplimiento a la orden de tutela.
De suerte que, surtida la manifestación extrañada por los incidentantes, se configuró lo que se denomina un hecho superado, circunstancia que hace innecesaria la confirmación de la sanción impuesta por el Tribunal Superior de Barranquilla. En consecuencia, habrá de revocarse la sanción impuesta al Dr. Luis Eduardo Garzón, en su calidad de Ministro del Trabajo.
Por otro lado, en relación con el incidentado Dr. Mauricio Olivera González, en su condición de Presidente de la Administradora Colombiana de Fondos- Colpensiones, se encuentra que si bien con posterioridad a la decisión sancionatoria del 25 de septiembre de 2014, se allegó oficio en el que tal entidad solicitaba se cerrara el presente incidente por cumplimiento del fallo de tutela, y se anexó como soporte la contestación de fondo emitida por esa entidad así como la guía de envío, lo cierto es que revisado el destinatario así como la certificación emitida por la empresa de correo, se observa que tal contestación fue enviada erróneamente, esto es, a un sujeto diferente al abogado de los accionantes y a una dirección distinta a la suministrada en el escrito inicial.
En otros términos, la contestación debía ser enviada al señor Jorge Miguel Noguera Zambrano a la dirección calle 39 n° 43-123 p 6° of. E3 en la ciudad de Barranquilla –Atlántico, no obstante, Colpensiones realmente dirigió su contestación a José Miguel Noguera Zambrano en la calle 58 n° 19 A- 02 en la ciudad de Barranquilla –Atlántico. Ahora, debe señalarse que pese al cambio de nombre y dirección referido, no existe dentro del plenario, probanza que demuestre que el apoderado de los incidentantes hubiese recibido la contestación u obtenido, por otro medio, conocimiento del contenido de la misma.
Por lo anterior, como quiera que no se demostró que la entidad Colpensiones satisfizo el núcleo esencial del derecho de petición, dando a conocer al interesado la contestación de lo requerido, se evidencia el desacato al fallo de tutela del 28 de agosto de 2014, omisión que a la fecha se mantiene y por tanto, esta Sala de la Corte, confirmará la sanción impuesta en la providencia de fecha 28 de agosto de 2014.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero: Revocar parcialmente la providencia del 25 de septiembre de 2014, en lo atinente a la sanción impuesta al Ministro del Trabajo, Dr. Luis Eduardo Garzón, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro del incidente de desacato promovido por ELIAS DE LA SALAS ROMERO, DOMINGO JESURUM y JORGE ANILLO FONTALVO en contra de LA NACIÓN- MINISTERIO DEL TRABAJO y LA DE SEGURIDAD SOCIAL, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y la ADMINISTRADORA COLOMBIA DE PENSIONES – COLPENSIONES-, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo: CONFIRMAR la sanción impuesta por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al Dr. MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES-, en decisión del veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014), conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Tercero: Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cuarto: Devolver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 11