CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 38118 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente ATL6270-2014 Radicación n.°38118 Acta Extraordinaria 90 Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 16 de septiembre de 2014, por la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, en el incidente de desacato promovido por ORLANDO GONZÁLEZ TORRES mediante la cual dispuso sancionar por desacato al Teniente Coronel Erick Jackson Martínez Durán en su calidad de pagador de la Armada Nacional.
I.
ANTECEDENTES El citado incidentante presentó acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional, por violación de su derecho fundamental al mínimo vital. Una vez surtida la correspondiente actuación dentro de la acción constitucional que dio lugar al presente incidente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante fallo calendado de 13 de febrero de 2012, acogió la solicitud de amparo, y le ordenó a la Armada Nacional dar «cumplimiento a los límites establecidos para la protección del salario del accionante».
El 28 de julio de 2014, el peticionario, promovió el presente incidente de desacato con sustento en que la accionada no ha dado cumplimiento a la orden impartida en la sentencia de primera instancia aquí referida, teniendo en cuenta que devenga $1.305.213,5 «de los cuales en la actualidad solo devenga la suma de trescientos sesenta y dos mil trescientos sesenta y dos pesos con tres centavos ($362.362,3) los cuales están por debajo del salario mínimo legal mensual vigente producto de los descuentos que el pagador efectúa a su salario, desconociendo de antemano el ordenamiento jurídico que prohíbe que sean descontados de los salarios o pensiones de conformidad con el artículo 149 del C.S.T., Ley 1527 del 2012».
La Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante auto del 5 de agosto de 2014, requirió informe al pagador de la Armada Nación sin que emitiera pronunciamiento alguno, razón por la que mediante auto del 27 de agosto de igual año abrió incidente de desacato contra el Pagador de la Armada Nacional y/o Jefe del Grupo de Talento Humano Teniente Coronel Erick Jackson Martínez Durán y requirió al Sub Director Administrativo y Financiero de la Armada Nacional, Coronel Alberto Bonilla Torres o quien haga sus veces de Superior Jerárquico del pagador de la Armada Nacional.
Que dentro del término establecido el Ministerio de Defensa – Armada Nacional, manifestó que ha dado cumplimiento al fallo de tutela del 13 de febrero de 2012 para lo cual ajustó el salario del actor por encima del 50% a partir de marzo del citado año, no obstante lo anterior y en razón a que existe un nuevo embargo proveniente del Juzgado Tercero Municipal de Cartagena así como el aumento de la cuota de alimentos por parte del Juzgado Primero de Familia de Cartagena, como el descuento de una libranza, dichas novedades no fueron advertidas por el sistema.
Mediante proveído del 16 de septiembre de 2014 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena encontró que el Pagador de la Armada Nacional y/o Jefe del Grupo de Talento Humano Teniente Coronel Erick Jackson Martínez Durán no había dado cabal cumplimiento a lo ordenado en sentencia de 13 de febrero de 2014, proferida por esa corporación judicial, por lo que, le impuso sanción consistente en multa equivalente a 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes y 2 días de arresto, «dado que con el acervo probatorio se puede acreditar el incumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela objeto de esta acción».
El tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo. II. CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada por Orlando González Torres, el 28 de julio de 2014, y culminó, en primera instancia, mediante decisión del pasado 16 de septiembre de igual año. No obstante lo anterior, es de destacarse que luego de proferida dicha decisión el señor Orlando González Torres allegó escrito visto a folio 175, mediante el cual comunica que el Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional «está dando cumplimiento al fallo de tutela de fecha 27 de febrero de 2012, como quiera que para el presente mes a pagar según volante de pago que anexo se me ajustó la nómina al 50%, es decir se me está respetando el mínimo vital» Por lo anterior, habrá de revocarse la sanción impuesta, al estar en presencia de lo que se ha denominado un «hecho superado» por la efectiva satisfacción de los derechos fundamentales del incidentante.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- REVOCAR la sanción impuesta el 26 de septiembre de 2014 por la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA al ingeniero TENIENTE CORONEL ERICK JACKSON MARTÍNEZ DURÁN en su calidad de pagador de la Armada Nacional del Ministerio de Defensa Nacional. 2.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Devolver la actuación a la SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, para lo de su cargo.
Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 6