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ATL6229-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Decreto 2591 de 1991

Radicación n° 44672 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente ATL6229-2016 Radicación n.° 44672 Acta 34 Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 26 de agosto de 2016, dentro del incidente de desacato promovido por ALEXANDER DE JESÚS MONTIEL en el cual se sancionó a ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA en calidad de representante legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con arresto de dos (2) días y multa cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I.

ANTECEDENTES El accionante promovió acción de tutela contra el citado ministerio y otros, al estimar quebrantados sus derechos fundamentales a la igualdad, confianza legítima, propiedad privada y vivienda digna, con el fin de que se le incluya de nuevo en la lista de beneficiados del subsidio de vivienda de interés social otorgado mediante Resolución 950 de 2011.

Mediante sentencia de 30 de junio de 2016, el Tribunal Superior de Montería, luego de amparar el derecho a la vivienda digna, ordenó: A la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la señora Ministra Elsa Noguera De la Espriella o quien haga sus veces, que en el término máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a realizar las actuaciones necesarias para que se prorrogue el subsidio otorgado al señor ALEXANDER MONTIEL, a través de la Resolución Nº 950 de 22 de noviembre de 2011.

El 12 de agosto de 2016, el accionante presentó incidente de desacato y expuso que han transcurrido más de 43 días desde que se emitió el fallo de tutela y el accionado, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, no ha dado cumplimiento; por auto de la misma fecha, el Tribunal requirió en forma «urgente e inmediato» a Elsa Noguera De la Espriella como representante legal del aludido Ministerio para que informe sobre el cumplimiento de lo ordenado y las gestiones adelantadas para ello, advirtiéndole que de no ser competente para para ello, «deberá remitir la actuación inmediatamente a la persona natural que corresponda e informar a este Tribunal Superior de manera urgente el nombre completo e identificación del funcionario encargado de cumplir el fallo para su individualización»; sin embargo, la requerida guardó silencio.

Por decisión de 19 de agosto siguiente, el Tribunal abrió el trámite incidental y dispuso su notificación, pero ante el continuado silencio, por proveído del día 26 del mismo mes y año, impuso la sanción que se consulta al estimar que al interior del trámite la parte incidentada no demostró el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela ni allegó pronunciamiento alguno. II.

CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se instituyó como un medio de protección de los derechos de la persona a quien se sanciona, de allí que sea obligatorio verificar si efectivamente se acató o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales. El análisis que efectúe el juez constitucional exige un examen de la conducta del presunto responsable, con el fin de establecer si es posible exonerar al implicado cuando por razones ajenas a su voluntad no ha sido posible cumplir a cabalidad.

Es en ese sentido que ha adoctrinado esta Sala de Casación que «pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva» (CSJ ATL1247-2016 y CSJ ATL256-2015, entre otros).

Por demás, a la hora de analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, el juez constitucional debe constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, analizar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad.

Ese ejercicio para determinar si existe o no rebeldía del accionado no es puramente mecánico, es decir, no se trata simplemente de confrontar si se sustrajo o no de acatar lo resuelto, sino que además al estar proscrita toda imposición objetiva de una sanción corresponde al juez constitucional indagar los verdaderos motivos argüidos por las partes con el fin de confirmar o revocar la decisión de desacato, y para ello debe examinar los elementos constitutivos del mismo, el objetivo -incumplimiento de la decisión- y el subjetivo -la conducta tendiente a evadir la orden judicial.

La orden dada en el fallo proferido el pasado 30 de junio del presente año en que se amparó el derecho fundamental a la vivienda digna de Alexander de Jesús Montiel, fue dirigida al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en tal virtud le otorgó el término de diez días siguientes a la notificación, para que realizara «las actuaciones necesarias para que se prorrogue el subsidio otorgado a la señora ALEXANDER DE JESÚS MONTIEL, a través de la Resolución Nº 950 de 22 de noviembre de 2011»; sin embargo, no obra en el expediente prueba alguna que acredite que la ministra incidentada haya dado cumplimiento al fallo de tutela emitido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería el 30 de junio de 2016.

Conforme a lo expuesto, resulta procedente mantener la sanción impuesta en proveído de 26 de agosto del presente año por desacatar la orden de amparo al derecho a la vivienda digna del accionante, máxime cuando ninguna causal eximente de responsabilidad aparece acreditada, pese a que ha transcurrido un tiempo suficiente para que la cumpliera, por lo que es imperioso confirmar la sanción descrita, sin que ello sea excusa para que la Colegiatura de primer grado, en virtud de la competencia que conserva para obtener el cumplimiento objetivo del amparo concedido, de oficio o a petición de parte verifique mediante las medidas que considere pertinentes la materialización del amparo consignado en la sentencia proferida el 8 de junio de 2016, en los precisos términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y con especial consideración al tiempo transcurrido sin que la beneficiaria haya obtenido la debida satisfacción de sus derechos fundamentales.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA en calidad de representante legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con arresto de dos (2) días y multa cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 7