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ATL6228-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Consulta Desacato 44590 JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN Magistrado ponente ATL6228-2016 Consulta a Incidente de Desacato 44590 Acta 33 Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 1.º de agosto de 2016, por la SALA CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERIA, en el incidente de desacato promovido por HÉCTOR MUÑOZ MUÑETON, mediante la cual dispuso sancionar al Director General de Sanidad Militar, por desacato a la orden impartida en la sentencia de tutela de 17 de junio de 2016, y en consecuencia, le impuso la sanción de “arresto de tres (3) días y multa de cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

ANTECEDENTES El 8 de julio de 2016, el señor Héctor Francisco Muñoz Muñeton denunció el incumplimiento por parte de la Dirección General de Sanidad Militar, de la orden constitucional emitida en el fallo de tutela de 17 de junio de 2016, en la que amparó los derechos fundamentales a la salud, vida digna, seguridad social y dignidad humana El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, por auto de 12 de julio de 2016, requirió al Director General de Sanidad Militar, con el fin de que diera cumplimiento a lo dispuesto en la providencia anteriormente referida, sin embargo, ningún pronunciamiento se efectuó. En atención a lo anterior, la mencionada Sala a través de proveído de 25 de julio de 2016, dio apertura del incidente de desacato contra el Director General de Sanidad Militar y dispuso correr traslado por el término de dos (2) días, con el fin de que acreditara el cumplimiento de la sentencia de tutela.

El 1.º de agosto de 2016, el Tribunal profirió la decisión materia de consulta, en la que luego de reseñar los antecedentes y fundamentos jurídicos, determinó que el Director General de Sanidad Militar, destinatario de la orden contenida en el fallo de tutela de 17 de junio de 2016, no había acatado la orden constitucional impartida, y en tal sentido, decidió imponer la sanción anteriormente referida.

CONSIDERACIONES La figura del desacato consagrada en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como una herramienta de la cual dispone el juez del conocimiento de la tutela para sancionar a quien hace caso omiso a las órdenes impartidas, con el fin de hacer efectivos los derechos fundamentales de la persona que ha reclamado su protección constitucional.

De no existir tal instrumento, la salvaguarda resultaría inocua ante la imposibilidad de asegurar el cumplimiento de los mandatos dispuestos para obtener la cesación de la conducta origen de la vulneración o amenaza del precepto superior amparado. En innumerables ocasiones esta Sala ha adoctrinado que con miras a determinar si hay lugar o no a imponer sanción por desacato, el juez constitucional debe tener en cuenta en su análisis: « i) a quién se dirigió la orden; ii) el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, examinar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad » (CSJ ATL038-2015).

La sanción, entonces, está llamada a imponerse al destinatario de la tutela que no cumple la orden que se le imparte dentro del término señalado en la sentencia. Empero, esa desatención debe estar plenamente demostrada, de forma tal que subjetivamente el accionado haya desobedecido por voluntad propia, por incuria, negligencia o por otra cualquiera razón semejante.

De acuerdo con lo indicado, es preciso insistir en que la actividad que la Corte ahora debe realizar se ciñe, como es ampliamente conocido, a efectuar un ejercicio de comparación o cotejo entre lo dispuesto en la decisión emitida dentro de la acción constitucional y la conducta asumida por quien está llamado acatar la orden proferida. En esta dirección, se tiene que mediante sentencia de tutela de 17 de junio de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, amparó los derechos fundamentales salud, vida digna, seguridad social y dignidad humana, y dispuso: ( ) ORDENESE a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, que en el término de 48 horas, contados a partir de la notificación del presente fallo proceda a suministrar los gastos de transporte, alojamiento, y manutención del joven HÉCTOR FRANCISCO MUÑOZ MUÑETON y un acompañante para trasladarse a la ciudad de Bogotá para realizarse el procedimiento quirúrgico denomina Protectomia Parcial Vía Transacra Kraske, ordenado por su médico tratante.

De los requerimientos sin respuesta realizados a la Dirección General de Sanidad Militar en el trámite del incidente, el aludido Tribunal concluyó en la providencia de 1.º de agosto de 2016 que la entidad no cumplió con la orden de tutela impartida y precisamente, en razón al silencio del responsable de acatar el mandato judicial, impuso sanción de tres días de arresto y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Pues bien, con posterioridad a la providencia sancionatoria, el Director de Sanidad del Ejército Nacional, informó que se remitió oficio al lugar de residente del señor Muñoz Muñeton anexando el formato de “ASPECTOS IMPORTANTES CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA”, lo anterior para efectos de que sea diligenciado y prestarle un mejor servicio.

Igualmente, por vía telefónica el accionante informó que a pesar de que la Dirección de Sanidad Militar se comunicó con él a la fecha no ha concretado diligencia alguna en aras de efectivizar su traslado y alojamiento en la ciudad de Bogotá, con el fin de que se le practique la cirugía que ordenó su médico tratante. Así mismo, se aportó por el Asesor Jurídico de la Dirección de Sanidad del Ejército, constancia de diligenciamiento ante la agencia de viajes Cedhitours con miras al desplazamiento del accionante hacia la ciudad de Bogotá, sin embargo, se observa que tal gestión no se ha logrado.

Lo informado evidencia que la entidad tutelada efectivamente dio inicio a las gestiones tendientes a dar cumplimiento a la orden impartida en fallo del 17 de junio de 2016; no obstante, el mandato judicial no se ha cumplido, lo que ciertamente constituye un desacato. Ahora bien, en cuanto a la sanción impuesta estima la Sala, que tan solo con la activación del incidente de desacato, la destinaria de cumplir la orden tutelar procedió a iniciar las gestiones pertinentes en aras de satisfacer el mandato judicial, después de un mes de que fue proferido el fallo de tutela y a pesar de que se otorgó un lapso de 2 días para su acatamiento, sin que exista justificación alguna al respecto.

En esos términos, la sanción impuesta al Director General de Sanidad Militar por el incumplimiento de la orden impartida en fallo del 17 de junio de 2016 será confirmada en su integridad. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta el 1.º de Agosto de 2016, por la Sala Civil. Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, conforme lo considerado.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

TERCERO: Devolver la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 2