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ATL6216-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 41532 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL6216-2015 Consulta incidente de desacato n° 41532. Acta No. 36 Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015). Decide esta Corte la consulta de la providencia proferida el día 18 de septiembre de 2015, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro del incidente de desacato que promovió FERNANDO JIMÉNEZ CASTRO contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

I.

ANTECEDENTES De conformidad con las documentales que obran en el expediente, se encuentra que el señor Fernando Jiménez Castro instauró acción de tutela contra la Superintendencia Nacional de Salud, para que le fueran amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la buena fe y a la seguridad jurídica, los cuales, en su criterio, habían sido vulnerados por la autoridad judicial accionada.

La acción preferente y sumaria que los términos precedentes se instauró, fue conocida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, que mediante sentencia de fecha 15 de julio de 2015, decidió lo siguiente:

PRIMERO: CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petición.

SEGUNDO: ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud que proceda dentro de un término que no exceda de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia a responder de fondo y directamente al accionante las solicitudes de queja que él formuló los días 24 de abril, 7 de mayo y 1 de junio de 2015.

El accionante consideró incumplido el fallo de tutela parcialmente transcrito, y en consecuencia, solicitó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, iniciar el correspondiente incidente de desacato. La referida autoridad, mediante auto de fecha 18 de agosto de 2015, resolvió requerir a la Superintendencia Nacional de Salud, para que informara lo pertinente acerca del cumplimiento de la orden de tutela que fue proferida en su contra.

De la decisión anterior fue notificada la entidad referida, según se desprende de la información legible a folios 14 y 15 del expediente. A propósito del requerimiento antedicho, la Superintendencia Nacional de Salud, a través del asesor Diego Germán Escobar Alarcón, indicó que había dado cabal cumplimiento al fallo de tutela proferido en su contra.

Para el efecto, puntualizó que brindó la respuesta ordenada, al peticionario, a través del oficio con número de radicado NURC 2-2015-075555, el cual fue enviado el 29 de julio de 2015, a la dirección de notificaciones judiciales suministrada por éste último. Señaló, además, que mediante resolución número PARL 004225 del 2 de septiembre de 2015, la entidad, a raíz de las quejas presentadas por el señor Jiménez Castro, ordenó abrir investigación administrativa contra la EPS Caprecom, por haber violado presuntamente las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud (folios 20 a 42), asunto que, según indicó, fue comunicado al quejoso por correo electrónico.

Con posterioridad a la respuesta presentada por la entidad incidentada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante auto de fecha 7 de septiembre de 2015, ordenó dar apertura al incidente de desacato que promovió el señor Fernando Jiménez Castro contra la Superintendencia Nacional de Salud, y en consecuencia, requirió a ésta última entidad para que respondiera “de fondo y directamente al accionante las solicitudes de queja que él le formuló los días 24 de abril, 7 de mayo y 1 de junio de 2015.

En la misma providencia requirió al Superintendente Nacional de Salud, Norman Julio Muñoz Eduardo, para que ejerciera su derecho de defensa (folios 47 y 48). De la decisión anterior se notificó a la incidentada, a través de servicio postal, tal y como se revela con la documental obrante a folios 52 a 56 del expediente. En esta nueva oportunidad, la Superintendencia Nacional de Salud, a través del mismo asesor Diego Germán Escobar Alarcón, solicitó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, negar la sanción por desacato pretendida por el accionante.

Para el efecto, reiteró que había cumplido a cabalidad con la sentencia de tutela que se profirió en su contra el 15 de julio de 2015, en atención a que había respondido mediante oficios NURC 2-2015-064378 y NURC 2-2015-075555, las quejas que instauró el señor Fernando Jiménez Castro el 24 de abril, el 7 de mayo y el 1 de junio de 2015, al punto que, en atención a dichas quejas, dispuso la apertura de una investigación administrativa contra Caprecom EPS, mediante Resolución número PARL 004225 del 2 de septiembre de 2015.

Con el pronunciamiento anterior, allegó la Superintendencia fotocopia de los oficios 2-2015-064378 y NURC 2-2015-075555, de la Resolución número PARL 004225 del 2 de septiembre de 2015, así como la constancia de remisión de dichos oficios a la dirección Dg 4 No. 15 – 92 P. 5 de Montería y al correo electrónico fernandojimenezcastro2015@gmail.com (folios 62 a 86).

Finalmente, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante la providencia de fecha 18 de septiembre de 2015, cuya consulta hoy resuelve la Sala, consideró que si bien la Superintendencia Nacional de Salud, había expedido las respuestas que fueron ordenadas en la sentencia de fecha 15 de julio de 2015, a favor del señor Fernando Jiménez Castro, no había comunicado las mismas al accionante, con lo cual había incurrido en desacato.

En consecuencia, resolvió condenar al incidentado con tres (3) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Con posterioridad a la imposición de la sanción, el incidentado informó que las diligencias adelantadas por su dependencia para cumplir la orden de tutela, sí habían sido comunicadas al accionante, y solicitó, en consecuencia, la revocatoria de la sanción por desacato.

CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991, consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, para que la protección de los mismos trascienda del terreno teórico y se haga efectiva. El trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se ha cumplido, o no, la orden dirigida a salvaguardar los derechos de raigambre constitucional del afectado, y en caso de observar que esta ha sido desatendida, profiera la correspondiente sanción. Valga reiterar, sin embargo, que dicha sanción no es automática, debido a que debe estar precedida de un análisis o examen de conducta del responsable del incumplimiento, dirigido a constatar si existen razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo previsto por el legislador.

El artículo 52 del mismo Decreto, establece que la sanción que se profiera en primera instancia dentro de un trámite incidental de dicha naturaleza, debe ser objeto de consulta, de manera que el superior de la autoridad que impuso el correctivo, debe verificar si en la aplicación del mismo se observó rigurosamente el procedimiento previsto en la norma y si, en efecto, existió una desatención absoluta del fallo constitucional, fundada en proceder caprichoso o arbitrario por parte del destinatario de la orden, que amerite la imposición de la pena.

Pues bien, en la decisión que hoy es materia de consulta, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería resolvió sancionar por desacato al Superintendente Nacional de Salud, porque consideró que si bien dicho funcionario había expedido respuesta a las quejas instauradas por el señor Fernando Jiménez Castro, en los términos ordenados en la sentencia de tutela de fecha 15 de julio de 2015, no había comunicado dicha circunstancia al accionante, con lo cual éste nunca se enteró del referido cumplimiento.

No obstante, una vez revisadas por la Sala, la totalidad de las documentales que se incorporaron al trámite incidental por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, se advierte que, contrario a lo señalado por el juez de primera instancia, dicha entidad sí cumplió a cabalidad con la orden de tutela que le fue impartida en la sentencia de fecha ya señalada.

Se desprende lo anterior de los oficios números 2-2015-064378 y NURC 2-2015-075555, a través de los cuales la entidad brindó respuesta clara y concreta a las peticiones del accionante, calendadas 24 de abril, 7 de mayo y 1 de junio de 2015, así como de la Resolución número PARL 004225 del 2 de septiembre de 2015, a través de la cual la entidad accionada ordenó iniciar procedimiento administrativo sancionatorio contra Caprecom EPS, por haber incurrido en presuntas irregularidades durante el procedimiento quirúrgico denominado “reemplazo total de cadera”, ordenado por el médico tratante al señor Fernando Jiménez Castro, decisiones éstas que, según se advierte en el expediente, sí fueron comunicadas al peticionante a la dirección de notificaciones Dg 4 15-92 P5 y al correo electrónico fernandojimenezcastro2015@gmail.com.

Desde la anterior perspectiva, queda en evidencia que la autoridad accionada, lejos de sustraerse del cumplimiento de la obligación de amparo proferida en su contra por el juez constitucional de primera instancia, adoptó todas las medidas tendientes a acatarla, con lo cual debe revocarse la decisión de primer grado, por configurarse un “hecho superado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero: Revocar la sanción impuesta por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en providencia del 18 de septiembre de 2015, al Superintendente Nacional de Salud Norman Julio Muñoz Eduardo, dentro del incidente de desacato que promovió FERNANDO JIMÉNEZ CASTRO contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Tercero: Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 2