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ATL621-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Decreto 2190 de 2009Decreto 2591 de 1991

Radicación n° 46054 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente ATL621-2017 Radicación n.° 46054 Acta 3 Bogotá, D.C., primero (1.°) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 1.° de diciembre de 2016, dentro del incidente de desacato promovido por JAYDI DEL CARMEN ANAYA GONZÁLEZ en el cual se sancionó a ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA en calidad de representante legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con arresto de tres (3) días y multa cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I.

ANTECEDENTES La accionante promovió acción de tutela contra el citado ministerio y otros, al estimar quebrantados sus derechos fundamentales a la igualdad y vivienda digna, con el fin de que se prorrogue el subsidio de vivienda de interés social otorgado mediante Resolución 950 de 2011. Mediante sentencia de 15 de septiembre de 2016, el Tribunal Superior de Montería, luego de amparar el derecho a la vivienda digna, ordenó: A la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la señora Ministra Elsa Noguera o quien haga sus veces que, en el término máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a realizar las actuaciones necesarias para que se prorrogue el subsidio otorgado a la señora Jaydi del Carmen Anaya González, a través de la Resolución Nº 950 de 22 de noviembre de 2011.

El 17 de noviembre de 2016, la accionante presentó incidente de desacato y expuso que habían transcurrido más de 63 días desde que se emitió el fallo de tutela y el Ministerio accionado no ha dado cumplimiento; por auto del día 18 del mismo mes y año, el Tribunal requirió en forma «inmediata» a Juan Manuel Santos como Presidente de la República para que hiciera cumplir el fallo constitucional; lo propio hizo a Elsa Noguera De la Espriella como representante legal del aludido Ministerio para que informara sobre el cumplimiento de lo ordenado y las gestiones adelantadas para ello; sin embargo, la requerida guardó silencio.

Por decisión del 23 de noviembre siguiente, el Tribunal abrió el trámite incidental, dispuso su notificación y ordenó a la Ministra que proceda a realizar las actuaciones necesarias para la prórroga del subsidio de la accionante; el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó la suspensión del trámite incidental por cuanto ese ente solo «es rector de la política en materia de vivienda como lo establece el Decreto 3571 del 27 de septiembre de 2011, no siendo ejecutor de las mismas, ni mucho menos encargado de administrar los listados de candidatos para postular al subsidio de vivienda»; precisó que la entidad encargada de asignar y/o rechazar el subsidio familiar de vivienda de la actora es el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA); por demás, adujo que «procederá a asignar nuevamente el subsidio familiar de vivienda otorgado cuando cuente con la disponibilidad de recursos para tal efecto, como quiera que el gran cumulo de asignaciones de tutela han dejado a Fonvivienda sin recursos para atender el cumplimiento de los fallos de tutela que impliquen la asignación de un subsidio familiar de vivienda».

Agregó que revisada la base de datos a la accionante aparece «apto con subsidio vencido» así que tal beneficio «no se puede revivir y es importante hacer énfasis, que a la fecha, no existe ninguna posibilidad ni administrativa ni presupuestal, para que la parte accionante tenga acceso al subsidio familiar de vivienda del cual fue beneficiario por cuanto los recursos ya no se encuentran a disposición de la entidad, porque los dineros fueron devueltos al Tesoro Nacional».

El 1.° de diciembre de 2016 el Tribunal impuso la sanción que se consulta al estimar que al interior del trámite la parte incidentada reiteró la imposibilidad de prorrogar el subsidio de vivienda con lo que quedó demostrada su negligencia de la entidad para el cumplimiento de lo ordenado. II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se instituyó como un medio de protección de los derechos de la persona a quien se sanciona, de allí que sea obligatorio verificar si efectivamente se acató o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales.

El análisis que efectúe el juez constitucional exige un examen de la conducta del presunto responsable, con el fin de establecer si es posible exonerar al implicado cuando por razones ajenas a su voluntad no ha sido posible cumplir a cabalidad. Es en ese sentido que ha adoctrinado esta Sala de Casación que «pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva» (CSJ ATL1247-2016 y CSJ ATL256-2015, entre otros).

Por demás, a la hora de analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, el juez constitucional debe constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, analizar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad.

Ese ejercicio para determinar si existe o no rebeldía del accionado no es puramente mecánico, es decir, no se trata simplemente de confrontar si se sustrajo o no de acatar lo resuelto, sino que además al estar proscrita toda imposición objetiva de una sanción corresponde al juez constitucional indagar los verdaderos motivos argüidos por las partes con el fin de confirmar o revocar la decisión de desacato, y para ello debe examinar los elementos constitutivos del mismo, el objetivo -incumplimiento de la decisión- y el subjetivo -la conducta tendiente a evadir la orden judicial.

La orden dada en el fallo proferido el pasado 15 de septiembre de 2016 en que se amparó el derecho fundamental a la vivienda digna de Jaidy del Carmen Anaya González fue dirigida al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en tal virtud le otorgó el término de diez días siguientes a la notificación para que realizara «las actuaciones necesarias para que se prorrogue el subsidio otorgado (…) a través de la Resolución Nº 950 de 22 de noviembre de 2011»; sin embargo, lejos de intentar cumplir la orden impuesta en dicha decisión, las manifestaciones del Ministerio tienden es a contrarrestar la misma, aspecto en el cual es preciso aclarar que no es el trámite incidental el escenario procesal dispuesto para ello, pues si no compartía lo resuelto por el Tribunal como fallador constitucional de primer grado, debió impugnar la decisión a efecto de liberarse de dicha obligación; máxime cuando en la sentencia que concedió el amparo el Tribunal estableció que, conforme a lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 51 del Decreto 2190 de 2009, es competencia de la citada cartera ministerial prorrogar los subsidios familiares de vivienda vencidos.

Así las cosas, no obra en el expediente prueba alguna que acredite que la ministra incidentada haya dado cumplimiento al fallo de tutela emitido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería el 15 de septiembre de 2016, por el contrario, se limitó a señalar que la orden emitida dentro del presente asunto está por fuera de sus funciones y competencias; no obstante, consultada la página web de dicho Ministerio, advierte la Sala que con ocasión de casos análogos al presente, pertenecientes incluso al mismo proyecto de vivienda, esa Cartera expidió la Resolución 1701 de 13 de junio de 2016, «por la cual se revoca parcialmente la Resolución No. 0950 del 22 de noviembre de 2011 y se asignan cincuenta y cinco (55) Subsidios Familiares de Vivienda de interés social urbano, en cumplimiento de fallos judiciales del proyecto de vivienda Urbanización Villa Melisa en el municipio de Montería departamento de Córdoba»[footnoteRef:1]. [1: http://www.minvivienda.gov.co/Resolucionesvivienda2/1701%20-%202016.pdf] Conforme a lo expuesto, los argumentos esbozados por la autoridad incidentada no resultan de recibo para este instante procesal, de allí que resulta procedente mantener la sanción impuesta en proveído de 1.° de diciembre de 2016 por desacatar la orden de amparo a los derechos a la vivienda digna e igualdad de Anaya González, aunado a que ninguna causal eximente de responsabilidad aparece acreditada, pese a que ha transcurrido un tiempo suficiente para que la cumpliera.

Es por ello que, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se confirmará la sanción impuesta. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA en calidad de representante legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con arresto de tres (3) días y multa cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 8