CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 41548 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente ATL6201-2015 Radicación n.° 41548 Acta Extraordinaria 95 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015).- Decide la Corte la consulta elevada por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, respecto de la decisión proferida el primero (1º) de octubre de dos mil quince (2015) dentro del incidente de desacato promovido por ELÍAS DANIEL CANTILLO POLO, contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD, mediante la cual sancionó al BRIGADIER GENERAL CARLOS ARTURO FRANCO CORREDOR en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL con pena de un (1) día de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
I.- ANTECEDENTES Por sentencia de fecha 15 de julio de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dictó sentencia de primera instancia en la acción de tutela interpuesta por Elías Daniel Cantillo Polo contra el Ministerio de Defensa Nacional – Ejercito Nacional - Dirección de Sanidad, y dispuso: PRIMERO.- TUTELAR EL DERECHO DE PETICIÓN invocado por el señor ELÍAS DANIEL CANTILLO POLO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- ORDENAR A LA (SIC) EJERCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD, a través de su representante legal o quien haga sus veces, cumpla lo preceptuado por el artículo 23 de la Constitución Política y al efecto emita la respuesta de fondo positiva o negativa según corresponda, a la solicitud elevada por la parte accionante el 11 de mayo de 2015, y notifique la misma, lo que deberá hacerse dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de eta sentencia. Por escrito radicado el 21 de agosto de 2015, el accionante presentó incidente de desacato en contra del Ministerio de Defensa Nacional – Ejercito Nacional - Dirección de Sanidad, para lo cual informó que la entidad accionada no dio cumplimiento al fallo arriba citado.
En ese orden, pidió que se ordene a la parte accionada que le dé cumplimiento integral, pues ha desacatado la decisión tomada, injustificadamente. II.- TRÁMITE A través del auto de 24 de agosto de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ordenó, previo al inicio del trámite incidental pedido, librar oficio a la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional para que informara si dio cumplimiento al fallo de tutela dictado en este caso el 15 de julio de 2015, allegando las correspondientes pruebas, en caso de que su respuesta fuera afirmativa.
La anterior decisión fue noticiada el 25 de agosto de 2015, a través de correo electrónico enviado a las direcciones del Ejército Nacional ( notificacionesjuridi@ejercito.mil.co ), a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ( disanejc@ejercito.mil.co ), y a la dependencia de notificación de tutelas del Ministerio de Defensa Nacional ( notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co ), como puede verse en los folios 12 y 23 de esta encuadernación. Igualmente se enviaron oficios con la misma información al incidentante, y a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través de la franquicia de correo 4-72.
Por auto de fecha 27 de agosto siguiente la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestando no haber recibido respuesta, requirió nuevamente la información de la entidad accionada y lo comunicó También al accionante y a los accionados, e igualmente pidió las explicaciones del caso. Observando que la situación seguía inmodificable, esto es, que persistía el silencio de los requeridos, mediante proveído del 1º de septiembre de 2015, el a-quo dispuso dar apertura al incidente de desacato y determinó que el responsable del cumplimiento de la tutela era el Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor como Director de Sanidad del Ejercito Nacional, a quien le dio traslado para que ejerciera el derecho de defensa y presentara las pruebas que considerara pertinentes.
En esa misma providencia requirió al ministro de Defensa Nacional para que en su condición de Superior jerárquico del Director de Sanidad del Ejército Nacional le exigiera el cumplimiento de la decisión de tutela y ordenara las diligencias disciplinarias que fueran del caso. A este requerimiento dio cumplimiento el Ministerio de Defensa Nacional, y así lo comunicó al Tribunal cognoscente.
(folios 35 a 037). Por lo demás, el Director de Sanidad del Ejército Nacional no presentó respuesta ni oposición alguna. III.- LA PROVIDENCIA CONSULTADA El incidente fue resuelto mediante auto del 1º de octubre de 2015, por el cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sancionó por desacato en el cumplimiento de la orden dada en el fallo de tutela del 15 de julio de este mismo año, al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y, en consecuencia, le impuso una pena de arresto de un día y multa equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En la misma providencia, dispuso consultar la decisión ante esta Corporación. Una vez allegadas las diligencias en consulta a esta Sala de Casacón, se recibió escrito incompleto vía fax, de parte de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por el cual se dice que se dio cumplimiento a la tutela pero no contiene más información, ni prueba alguna de ese dicho, como tampoco aparece suscrito por funcionario alguno. IV.- CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió o no lo dispuesto por el Juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
En el sub lite, el incidente de desacato se presentó el 21 de agosto de 2015, por el presunto incumplimiento del fallo del 15 de julio anterior, emanado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Inicialmente, se dispuso oficiar a la autoridad obligada para que certificara sobre el cumplimiento de la sentencia; posteriormente se requirió no solo a los obligados a dar cumplimiento al fallo constitucional, sino también a su superior jerárquico; y luego, al iniciar el trámite se la requirió nuevamente para ese efecto.
Conforme a lo obrante en el expediente, de las oportunidades que concedió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que la Dirección General de Sanidad Militar del Ejército Nacional acreditara la sumisión a la sentencia constitucional, ninguna fue aprovechada por dicho ente castrense, pues no obra manifestación de su parte, ni prueba alguna de ese cumplimiento.
Solamente el Ministerio de Defensa Nacional se comunicó para informar que en cuanto al requerimiento al obligado, había procedido en debida forma y aportó las comunicaciones que lo demuestran. No obstante el intimado no acreditó la obediencia requerida Es claro que la sanción por desacato exige una evaluación de la conducta del presunto responsable, de modo que puede exonerarse de ella, cuando a pesar del incumplimiento, existe una fuerza mayor o motivos que lo justifiquen plenamente, acreditados en el expediente, y que generen en el Juez de tutela la convicción de que no se está en presencia de un proceder caprichoso o arbitrario, nada de lo cual fue demostrado en este caso.
Por lo anterior, y en virtud de las facultades de revisión inherentes a la consulta, se confirmará la sanción impuesta al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor en calidad de Director General de Sanidad Militar del Ejército Nacional, por desacato a la orden de tutela del 15 de julio de 2015. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la sanción impuesta en el incidente de desacato de la referencia, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 1º de octubre de 2015. SEGUNDO.- comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 8