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ATL6196-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 44686 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente ATL6196-2016 Radicación n.° 44686 Acta Extraordinaria 94 Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Por virtud del grado de consulta conoce la Sala de la providencia dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA el 19 de agosto de 2016, que declaró en desacato a la doctora Elsa Noguera de la Espriella, en calidad de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, y dispuso sancionarla con arresto de dos (2) días y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I.

ANTECEDENTES La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería mediante fallo del 7 de julio de 2016, concedió el amparo invocado dentro de la acción de tutela promovida por Norma Ramos Cogollo contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, trámite al que se vinculó a la Gobernación de Córdoba, la Caja de Compensación Familiar de Córdoba –Comfacor- y Gustavo Ramírez Mendoza.

En la referida sentencia se ordenó a la Nación- Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio-, para que a través de su representante Elsa Noguera de la Espriella o quien haga sus veces que «…en el término máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a realizar las actuaciones necesarias para delimitar cual es el terreno o lote en el Barrio Villa Melissa que le corresponde a la señora Norma Ramos Cogollo para la construcción de su vivienda con los fondos del subsidio de vivienda familiar que le fue otorgado por medio de la Resolución n.º 950 de 22 de noviembre de 2011, y adjudicarlo a nombre de la accionante (…)».

Por considerar la accionante que la entidad cuestionada no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela, solicitó al juez plural mencionado que procediera a sancionarla por desacato. Mediante auto del 8 de agosto de 2016, el Tribunal requirió a la Dra. Elsa Noguera de la Espriella, en su calidad de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que en el término de 48 horas, informara sobre el cumplimiento de dicha providencia, proferida en la acción de tutela adelantada en su contra.

Por auto del 12 de agosto de 2016, el juez colegiado admitió el incidente de desacato presentado, requirió al Presidente de la República para que hiciera cumplir lo ordenado en la sentencia del 7 de julio de 2016, y corrió traslado a la accionada por 2 días para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. Surtido el término otorgado no se recibió respuesta alguna de la incidentada.

El 19 de agosto de 2016, el tribunal luego de precisar que los autos emitidos en el presente trámite fueron notificados en debida forma a la parte correspondiente, sancionó con multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes y dos días de arresto a la ministra del ente accionado, por considerar que no se pudo establecer el acatamiento de la orden constitucional impartida, dado que no allegó pronunciamiento alguno. II.

CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida. Lo primero que debe señalarse es que el Tribunal Superior de Montería, mediante sentencia del 7 de julio de 2016, concedió la protección alegada por la señora Norma Ramos Cogollo, ordenándole al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que a través de su representante Elsa Noguera de la Espriella o quien haga sus veces «…en el término máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a realizar las actuaciones necesarias para delimitar cual es el terreno o lote en el Barrio Villa Melissa que le corresponde a la señora Norma Ramos Cogollo para la construcción de su vivienda con los fondos del subsidio de vivienda familiar que le fue otorgado por medio de la Resolución n.º 950 de 22 de noviembre de 2011, y adjudicarlo a nombre de la accionante (…)».

Una vez enviadas las comunicaciones sobre la apertura del trámite incidental, el Tribunal afirmó que frente al incumplimiento de la accionada, era necesario sancionar a la representante legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la doctora Elsa Noguera de la Espriella, con arresto de dos (2) días y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Revisado el expediente, esta Sala observa que la incidentada aún persiste en la desobediencia de la orden dada con relación a informar «cuál es el terreno o lote en el Barrio Villa Melissa que le corresponde a la señora Norma Ramos Cogollo para la construcción de su vivienda», así como adelantar su respectiva adjudicación, pues tampoco aportó en esta instancia prueba documental alguna que permitiera establecer el cumplimiento de la referida sentencia de tutela del 7 de julio de 2016.

Así las cosas, es acertado mantener lo resuelto por el juez colegiado el 19 de agosto de 2016, es decir, confirmar la sanción de arresto y multa impuestas, ya que al tratarse de una decisión de amparo constitucional, lo que se pretende es la protección oportuna de los derechos fundamentales. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta a ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA en calidad de representante legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con arresto de dos (2) días y multa cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al despacho de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 6